STS, 13 de Noviembre de 1986

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1986:14024
Número de Recurso21701/1980
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 821.-Sentencia de 13 de noviembre de 1986.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Compañía Telefónica Nacional de España. Líneas subterráneas. Procedencia.

DOCTRINA: Con arreglo a la doctrina contenida en las Sentencias de 26 de febrero de 1982, 27 de

febrero y 7 de mayo de 1985, la legislación reguladora del régimen del suelo y ordenación urbana y

las disposiciones contenidas en los planes, proyectos y ordenanzas aprobados conforme a dicha

legislación tienen supremacía normativa sobre las normas convencionales contenidas en el contrato

del Estado con la Cía. Telefónica, aprobado por Decreto de 21 de octubre de 1946 .

En la villa de Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por el Ayuntamiento de Vendrell, representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada en 16 de diciembre de 1983, por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 21.701/ 1980; sobre desestimación de petición del recurrente de variar tendido de línea telefónica; apareciendo como parte apeladas la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado y la "Compañía Telefónica Nacional de España», representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Compañía Telefónica Nacional de España solicitó del Ayuntamiento de Vendrell la instalación de postes en terrenos dependientes del mencionado Ayuntamiento; por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 5 de noviembre de 1979 se denegó a aquélla la licencia solicitada argumentando que dicha instalación debería hacerse en canalización subterránea en aplicación de la Ordenanza sobre Canalizaciones, aprobada y publicada en el "B. O. de la Provincia» núm. 17 de 21 de enero de 1974, en cuyo art. 34 se establece esta obligatoriedad; el acuerdo municipal fue recurrido en reposición por la Compañía Telefónica Nacional de España siendo resuelto negativamente el 31 de diciembre de 1979, adquiriendo firmeza al no ser recurrida en vía contencioso-administrativa. En 6 de mayo de 1980 la Delegación del Gobierno de la mencionada Compañía acordó la procedencia de instalación de postes en la forma proyectada por dicha Compañía Telefónica; recurrido dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Vendrell, fue desestimada dicha impugnación por resolución de expresada Delegación del Gobierno con fecha 17 de junio de 1980.

Segundo

Contra las referidas resoluciones, la representación procesal del Ayuntamiento de Vendrell interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Jurisdicción de AudienciaNacional, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó Sentencia en 16 de diciembre de 1983 cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto como demandante por el Procurador Sr. Morales Vilanova, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vendrell; frente a la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; así como frente a la Compañía Telefónica Nacional de España, representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta; contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno en la citada Compañía de 6 de mayo y 17 de junio de 1980, debemos declarar y declaramos ser conformes a Derecho y por consiguiente mantenemos los actos administrativos anteriormente referidos, todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Vendrell interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de dicha Corporación Municipal a título de apelante, el Letrado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública y el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Compañía Telefónica Nacional de España, como apelados; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante se dictase sentencia, dando lugar al recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictando otra en su lugar por la cual se de lugar al recurso y en su consecuencia se estime la demanda en todas sus partes, y por lo tanto, el recuso contencioso- administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Vendrell, contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno, en la Compañía Telefónica Nacional de España, de fecha 6 y 17 de mayo de 1980, declarándolos nulos y sin efecto, en la forma postulada en el suplico de la demanda. Y las apeladas su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 1986, a las 11 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Solicitada con fecha 4 de septiembre de 1979 por la Compañía Telefónica Nacional al Ayuntamiento de Vendrell permiso para la instalación de un poste telefónico frente al núm. 10 de la calle Octavio Augusto, de Comarruga, y con fecha 15 de octubre de 1979 otro permiso para la instalación de cuatro postes telefónicos, dos de ellos en la calle Mas den Gual y los otros dos en la calle Carmelitas así como para desmontar otro sito en la calle Carmelitas ubicados en la urbanización Tancat de la Plana, se dictó por dicho Ayuntamiento resolución de 5 de noviembre de 1979 desestimando tales peticiones por entender que a tenor del apartado d) del art. 14 de la Ordenanza sobre canalizaciones las lineas de telecomunicación para sectores urbanizados debían de tener carácter subterráneo e interpuesto contra las misma recurso de reposición fue desestimado por otra posterior del mismo Ayuntamiento de 31 de diciembre de 1979. Dictándose posteriormente por la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España resolución de 6 de mayo de 1980 en la que haciendo constar que resolvía las discrepancias entre el Ayuntamiento de Vendrell y la Compañía Telefónica Nacional de España acordaba declarar la procedencia de efectuar la instalación proyectada en la forma prevista por la Compañía Telefónica Nacional de España hasta que la propia Compañía estimase procedente variar su tendido o que la Delegación del Gobierno así lo acordase, a instancia del Ayuntamiento habida cuenta de la urbanización y edificación del lugar y, especialmente, de la densidad telefónica que hiciera posible económicamente la canalización subterránea, en cuyo caso las posibles futuras modificaciones se abonarían por mitad por ambos organismos, y ello por entender la Delegación que era la aplicación preferente sobre la normativa municipal, el contrato celebrado entre el Estado y la Compañía Telefónica aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946, cuya base 6 .ª faculta al Estado, a través de resolución del Gobierno para acordar en favor de la Compañía los derechos y servidumbres que sean útiles para los fines que requiera la misma y para otorgarle la instalación y conservación de los postes, líneas, alambres, cables, apoyos, cañerías y otros muchos y obras según lo exija el servicio, y cuya base XV establece en su séptimo párrafo que "en los barrios céntricos de las ciudades importantes, los alambres y cables serán en general subterráneos, y en cambio, en las localidades que no sean los barrios céntricos de las ciudades importantes se podrían instalar cables o alambres aéreos con los apoyos que se consideren más adecuados. Resolución, ésta, que ha sido confirmada por la sentencia apelada y cuya impugnación realiza el Ayuntamiento de Vendrell quien alega el carácter preferente de la legislación municipal según ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo.

Segundo

La cuestión así planteada ha sido resuelta en sentido favorable a la pretensión del apelante en diversas sentencias de distintas Salas de este Alto Tribunal. Y así la Sentencia de 7 de mayo de 1985con cita expresa de la de 26 de febrero de 1982 y 27 de febrero de 1985 dice que el problema debe resolverse partiendo del criterio de que la legislación reguladora del régimen del suelo y ordenación urbana y las disposiciones contenidas en los planes, proyectos y ordenanzas aprobados conforme a dicha legislación tienen supremacía normativa sobre las cláusulas convencionales contenidas en el contrato del Estado con la Compañía Telefónica, aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946 y conforme con dicha supremacía entender que los intereses públicos urbanísticos deben de prevalecer sobre los privilegios concedidos a dicha Compañía en el citado contrato en atención al interés público del servicio telefónico encomendado a la misma, extrayendo de ello la conclusión primera de que esta Compañía está obligada a la instalación subterránea siempre que así venga previsto en norma urbanística concreta y la conclusión segunda de que, en defecto de esta norma, el párrafo 7.º de la Base 15 del mencionado contrato establece una norma general de tendido subterráneo y una excepción de instalación aérea que en los tiempos actuales debe interpretarse en el sentido de que el concepto de localidad no constitutiva de barrio céntrico de ciudad importante ha sido sobrepasado por la profunda transformación que, desde la fecha de dicho Decreto, se ha operado en el Derecho y la realidad urbanísticos, con la consecuencia de que dicha instalación aérea debe tener un carácter provisional que sólo es compatible con núcleos o lugares que se encuentren en fases incipientes de desarrollo urbanístico.

Tercero

En consecuencia, debe darse preferencia, como legislación aplicable a las proyectadas instalaciones de telecomunicación, a las normas contenidas en la Ordenanza sobre canalizaciones del Municipio de Vendrell que fue aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona el 28 de noviembre de 1973, pues no debe olvidarse que el art. 57 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana cuyo texto articulado fue aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece, como ya lo habrá hecho el art. 45 de la anterior Ley del Suelo de 1956, la vinculación de todos, particulares y la propia Administración, a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas legalmente aprobadas. Norma que es de fecha posterior al Decreto que aprueba el contrato entre el Estado y la Compañía Telefónica, amén de que la colisión entre el contenido de tal contrato y la Ordenanza Municipal no puede resolverse a través del principio de jerarquía normativa, sino a través del principio de competencia, la cual, obviamente, corresponde al Ayuntamiento apelante.

Cuarto

Por lo expuesto procede la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho, siendo, en cambio, conformes a Derecho las resoluciones municipales de 5 de noviembre de 1969 y 31 de diciembre de 1979. Y no concurriendo las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional podrían determinar una expresa condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Vendrell contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 1983 , revocamos las misma, anulando las resoluciones de la Delegación de Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España de 6 de mayo de 1980 y 17 de junio de 1980 a la que el recurso se contrae, por no ser conformes al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.-José Garralda Varcárcel.- Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de lo que como Secretario de la misma certifico.

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