STS, 16 de Octubre de 1986

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1986:12664
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.757.- Sentencia de 16 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Lesión de extremidades inferiores.

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Letrado don Jesús González Félix, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona, que conoció de demanda formulada por don Gabino , contra el Instituto recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo señor don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Gabino , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó oportunos suplicaba se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, por enfermedad común y sin posibilidad de recuperación, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100 por 100 de su salario regulador de

41.120 pesetas mensuales, más mejoras y efectos desde el 22 de septiembre de 1980, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida pensión.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 25 de marzo de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Gabino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 41.111 pesetas, con más los intereses legales correspondientes, y con efectos desde el día 22 de septiembre de 1980."

Y por dicha Magistratura, con fecha 24 de mayo del mismo año, se dictó auto que contiene la parte dispositiva siguiente: "Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de declarar que en el a fallo de la misma, así como en el encabezamiento, donde se lee " Joaquín ", debe entenderse escrito " Gabino "."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1) Que la parte actora nacida el 13 de junio de1924, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con DNI número NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como oficial 2º carpintero para la empresa o ramo de la industria maderera. 2) Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 22 de septiembre de 1980. 3) Que en vía administrativa la Comisión Técnica Calificadora Provincial en resolución de fecha 26 de noviembre de 1981 declaró que el trabajador se encontraba en situación de invalidez permanente, en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante la Comisión Técnica Calificadora Central, que en resolución de fecha 10 de noviembre de 1983, confirmó el pronunciamiento de instancia. 4) Que la base reguladora asciende para la absoluta a

41.111 pesetas. 5) Que la parte actora padece latirismo con paraperesia, claudicación necesariamente intermitente a la deambulación a menos de cien metros, incompatible con realización de actividades que requieran el más mínimo esfuerzo, consecuente a aquellas dolencias, y a artrosis degenerativa muy acentuada a niveles dorsal y lumbar en la columna."

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único. Al amparo del artículo 157.1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente; por entender que la sentencia infringió por aplicación indebida el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

No habiéndose personado la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: A efectos de calificar en derecho una invalidez laboral, debe valorarse primordialmente la capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva, capacidad esta prácticamente nula en situaciones como la del trabajador demandante que padece, según la inalterada resultancia fáctica de la sentencia recurrida, latirismo con paraparesia, claudicación necesariamente intermitente a la deambulación a menos de cien metros, incompatible con realización de actividades que requieran el más mínimo esfuerzo, consecuente a aquellas dolencias y a artrosis degenerativa muy acentuada a niveles dorsal y lumbar de la columna, lo que conlleva la desestimación del único motivo del recurso interpuesto en el que se denuncia la aplicación indebida del artículo 135-5 de la Ley de Seguridad Social , precepto correspondiente aplicado por el Magistrado "a quo".

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona con fecha 25 de marzo de 1985 , en autos seguidos a instancia de don Gabino , contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Félix de las Cuevas González.- José Díaz Buisen.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.- Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

Y para que conste, y remitir a su procedencia, expido y firmo la presente en Madrid.

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