STS, 30 de Octubre de 1986

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1986:9830
Número de Recurso220/1980
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 756-Sentencia de 30 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. Inexistencia de similitud. "Funk's Hybrid" (gráfica) y dos

letras "G".

DOCTRINA: La marca novicia consiste en un recuadro en cuya parte superior aparece la palabra

"Funk's" y en la parte inferior la palabra "Hybrid", figurando en el centro una "G" mayúscula; la

oponente consiste en dos letras "G" enlazadas y una de ellas invertida. Tan notoria diferencia

gráfica (e incluso fonética) entre una y otra, hace imposible su error o confusión en el mercado con

arreglo a los términos del art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación, pende ante la Sala interpuesto por "Ciba-Geigy, S. A.", representada por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada en 11 de mayo de 1983, por la Sala Tercera de lo Conten-cioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso núm. 220/1980, sobre concesión de la marca núm. 857.021, apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

"General Española de Seguro, S. A.", solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca núm. 857.021, para distinguir productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas vivas, y flores naturales, sustancias alimenticias para los animales", comprendidos en la clase 31 del Nomenclátor Oficial. A dicha solicitud se opuso entre otras las firma "Ciba-Geigy, S. A." en base a su marca gráfica núm. 285.351. El Registro dictó acuerdo en 6 de noviembre de 1978 concediendo la marca solicitada, cuyo acuerdo fue recurrido en reposición por la firma oponente y desestimando expresamente en 25 de octubre de 1979.

Segundo

Contra la referida resolución, y la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, la representación procesal de "Ciba-Geigy, S. A.", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó Sentencia en 11 de mayo de 1983 cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Ciba-Geygy, S. A.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de noviembre de 1978 y 25 de octubre de 1979, la primera concediendo la inscripción de la marca núm. 857.021 consistente en el distintivo descrito en el primer considerando de la presente sentencia, afavor de la entidad mercantil "General Española de Seguros, S. A.", con domicilio social en Madrid, plaza de las Cortes 2, y la segunda desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, sin hacer expresa declaración de costas."

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de "Ciba Geigy, S. A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de dicha sociedad a título de apelante y el Letrado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública como apelada; y acordado por la Sala 1ª sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 22 de octubre de 1986, a las 12 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los contenidos en los "considerandos" de la sentencia apelada.

Segundo

Fundándose, primordialmente, la pretensión de la apelante en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial , en cuanto veda el acceso al Registro de aquellas marcas que constituyan distintivos que por su semejanza gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado, es forzoso resaltar, una vez más, la sustancial diferencia entre la marca núm. 285.351, aquí oponente, y la 857.021 concedida en 6 de noviembre de 1978, cuya anulación se pretende.

La marca 285.351 consiste en un recuadro en cuya parte superior aparece la palabra "Funk's" y en la parte inferior la palabra "Hybrid"; figurando en el centro una gran letra "G" mayúscula, atravesada verticalmente por un trazo que pudiera recordar la letra "I". De esta forma, su composición, junto con las palabras expresadas, genera una cierta asociación de ideas con la denominación de su titular "Ciba-Geigy,

S. A."

La marca cuya denegación se pretende consiste, sencillamente, en dos letras "G" mayúsculas enlazadas, de forma que la primera aparece invertida y en trazo con fondo blanco y la segunda en posición normal y fondo negro.

La semejanza gráfica entre ambas, por ende, es tan remota que sólo puede hallarse en la letra "G"; y, aun así, en un caso se trata de un gráfismo que no coincide exactamente con tal letra (oponente) mientras que en el otro consiste en la repetición, invertida y enlazada, de dos típicas letras "G" mayúsculas. Tan profundas diferencias hacen que no quepa admitir la posibilidad de confusión en el mercado entre una y otra y, por tanto, que resulte plenamente posible la convivencia de ambas dentro del marco de garantías que se conceden a esta propiedad especial por el Ordenamiento Jurídico.

Tercero

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de esta Jurisdicción en la Audiencia Territorial de Madrid, el 11 de mayo de 1983 , que se confirma; sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Ruiz Sánchez.- José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana .- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana , Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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