STS, 20 de Octubre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 1986

Núm. 1.773.- Sentencia de 20 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Extinción del contrato de trabajo. Muerte o invalidez del trabajador.

DOCTRINA: La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total del trabajador, en

cuanto opera automáticamente, no precisa formalidad alguna y, menos aún, de las normadas para

el despido disciplinario.

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Gabriel , representado por el Procurador don Luis Pulgas Arroyo, y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra «Carrocerías Aparicio, S.A.», y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 26 de junio de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando la demanda formulada por Gabriel , contra la empresa Carrocerías Aparicio, S.A., sobre despido nulo o improcedente, debo absolver y absuelvo a la demandada.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor Gabriel , mayor de edad y con domicilio en Barakaldo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Carrocerías Aparicio, S.A.", con antigüedad 1 de abril de 1957, categoría profesional de Oficial de 1.ª y salario de 86.616 ptas. 2.º El actor estuvo en situación de Incapacidad Laboral Transitoria desde el 3 de agosto de 1978, y después de dieciocho meses en Invalidez Provisional hasta que con efecto 23 de abril de 1985, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total; el 25 de abril de 1985, al personarse en la empresa ésta había cerrado. 3.° Que tras intentar sin efecto conciliación ante el IMAC, plantea demanda ante esta Magistratura, postulando se declare nulo o improcedente el despido. 4.° La empresa ocupa menos de veinticinco trabajadores.»

Quinto

Contra expresada resolución, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de don Gabriel , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Procurador señor Pulgar Arroyo, en escrito de fecha 24 de marzo de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único: Al amparo del número 1.° del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 , en cuanto que la sentencia recurrida infringe violándolo por aplicación indebida el artículo 49-5 del Estatuto de los Trabajadores Ley 8/1980 de 10 de marzo modificada por Ley 32/1984 de 2 de agosto en relación con el artículo 55-2, 3 del mismo cuerpo legal . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

No habiéndose evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Entre las determinantes de la resolución del contrato de trabajo, por causas ajenas a la voluntad de quienes en él intervienen, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en su número 5 , ha incluido la invalidez permanente total del trabajador, en cuanto opera el imposible cumplimiento por éste de la prestación convenida, en razón de motivos extraños a su ánimo y al del empresario, sobrevenida tal imposibilidad con posterioridad al nacimiento de la relación.

Esta extinción, en cuanto opera automáticamente, no precisa de formalidad alguna y, menos aún, de las normadas para el despido disciplinario (sentencias de 5 de junio de 1985 y de 29 de septiembre pasado).

Segundo

Probado según reconoce expresamente en el Resultando correspondiente, la sentencia de instancia que el actor-recurrente fue declarado inválido permanente total para su profesión habitual el 23 de abril de 1985, en esta fecha quedó resuelto el nexo laboral que le vinculó hasta entonces con la empresa demandada, suspendido desde el inicio de su situación en incapacidad laboral transitoria, 3 de agosto de 1978.

Es claro, pues, que la sentencia recurrida que desestima la pretensión de que se declare despido nulo la finalización del contrato, operada al devenir el trabajador en situación de incapacidad permanente total, no ha incidido en infracción de los artículos 49.5 y 55.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al ser ésta la denuncia que contiene el único motivo de casación articulado por el trabajador, no puede acogerse, con la consiguiente desestimación del recurso, como es parecer del Ministerio Fiscal.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Gabriel , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, de fecha 26 de junio de 1985 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra «Carrocerías Aparicio, S.A.», y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-- Juan Muñoz Campos.- José Lorca García.- José Díaz Buisen.- Rubricado.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.

Y para que conste remitir con sus autos a la Magistratura de procedencia, expido el presente que firmo en Madrid.

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