STS, 16 de Octubre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 1986

Núm. 1.761.- Sentencia de 16 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Congruencia.

Recurso de casación por infracción de ley: Error de derecho. Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: El fallo absolutorio resuelve todas las cuestiones planteadas en el litigio.

Error de derecho: Necesidad de citar el precepto valorativo de la prueba que se considere infringido.

No existe incapacidad permanente absoluta. Enfermedad respiratoria y lesiones de columna

vertebral y extremidades inferiores.

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Salvador , representado por la Procuradora señora doña Aurora Esquivias Yustas, y defendido por el Letrado señor Prat Suárez, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor don Julio Padrón Atienza y defendido por Letrado, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 10 de junio de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando la demanda interpuesta por Salvador debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.°: Que la parte actora nacida el 22-08-32, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con DNI número NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como Especialista para la empresa o ramo Todomold, S.A. 2.°: Que solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 8-10-81. 3.°: Que en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 26-09-83 declaró que el trabajador se encontraba en situación deinvalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 26-09-83 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.°: Que la base reguladora asciende para la absoluta a 47.471 pesetas. 5.°: Que la parte actora padece bronquitis alérgica con espirometría sin alteración ventilatoria valorable. Hipertensión arterial, cervicoartrosis y signos artrósicos femoroparitales en rodilla izquierda.»

Quinto

Contra expresada resolución, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de don Salvador , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procuradora doña Aurora Esquivias Justas, en escrito de fecha 20 de mayo de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del apartado 2.° del artículo 167 del Texto de Procedimiento Laboral , por entender que la sentencia dictada no es congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. Segundo: Al amparo del apartado 5.° del mismo artículo 167 del Texto de Procedimiento Laboral , por estimar que en la apreciación de la prueba ha habido un evidente error de derecho. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excelentísimo señor Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 1986, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo inicial del recurso de casación por infracción de Ley que interpone el trabajador demandante, se formula al amparo del número 2 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que la sentencia no es congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes; ello no es acogible porque, si en el escrito de demanda se solicita la declaración de pensión de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta, en el acto de juicio se ratifica la demanda y el fallo de la sentencia desestima la demanda interpuesta y absuelve al demandado INSS, siendo principio de derecho que el fallo absolutorio resuelve todas las cuestiones planteadas en el litigio y que aquél ha de ser congruente con la demanda y demás pretensiones deducidas en el juicio, como las peticiones -expresadaslo han sido sobre invalidez absoluta y el fallo es desestimatorio, en verdad, no se da la incongruencia a que se refiere el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; sí unos razonamientos del Magistrado de instancia que son extemporáneos y ajenos al litigio que rompen el carácter de silogismo propio de toda contienda judicial, a saber, premisa mayor -hechos-, premisa menor -fundamentos de derechos- y conclusión, consecuencia o fallo -el pronunciamiento de la sentencia -, pero no afecta al principio de congruencia o enlace entre lo que se pide y lo que se resuelve; por ello, y atendidas razones de economía procesal y de evitar dilaciones inútiles, procede desestimar el motivo que se examina.

Segundo

El segundo motivo, amparado en el apartado 5.° del artículo 167 de la Ley Rituaria Laboral , aduce que en la apreciación de la prueba ha habido evidente error de derecho, planteamiento que ha de realizarse y que entronca con los siguientes fundamentos: a) el error de derecho exige ( sentencias del Tribunal Supremo 11-2; 13-4 y 26-6 de 1982; 3-5-83; 2-7 y 11-11 de 1985 , entre otras) que exista un precepto legal valorativo específicamente de la prueba y que se cite de modo concreto; b) que ese precepto valorativo sea infringido y que se explique en el recurso el concepto de esa infracción; c) que el error de derecho recaiga sobre un hecho que resulte trascendental en relación con el objeto del litigio; d) no se ataca por la vía procesal adecuada la declaración de hechos probados de la sentencia, y en el número 5 de los mismos se hace constar «que la parte actora padece bronquitis alérgica con espirometría, sin alteración ventilatoria valorable, hipertensión arterial, cervicoartrosis y signos artrósicos femoroparitales en rodilla izquierda», y si este relato es la expresión de la convicción del juzgador a la vista de los diversos medios de prueba aportados a los autos, y permanece inalterado, al no ser atacado adecuadamente por la vía legal pertinente, las dolencias que se dejan transcritas tipificarán la invalidez total, es decir, para la profesión habitual que le ha reconocido la Dirección Provincial de la Seguridad Social, pero no la inhabilidad para el ejercicio de toda profesión u oficio que caracteriza la invalidez absoluta que se propugna, pues al margen de la ocupación laboral que ha venido realizando, quedan círculos concéntricos más amplios en los que se incluyen trabajos sencillos, livianos y sedentarios dentro del amplio margen de quehaceres laborales; fundamentación de acuerdo con reiterada doctrina de esta Sala ( sentencia T.S. 27 de enero de 1982, 24 de septiembre de 1983, 31 de enero, 3 y 4 de abril, 23 de mayo y 7 de noviembre de 1984 y 10, 13, 14 y 15 de febrero de 1986 , entre otras).

Tercero

De los razonamientos precedentes es consecuencia obligada la desestimación del recurso interpuesto.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Salvador contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, de fecha 10 de junio de 1985 , en autos seguidos en virtud de demanda de aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez absoluta derivada de enfermedad común. Con devolución de los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertand.- Félix de las Cuevas González.- José Díaz Buisen. - Rubricado.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Díaz Buisen, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.

Y para que conste y remitir con sus autos a la Magistratura de procedencia, expido la presente que firmo en Madrid.

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