STS, 22 de Septiembre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 1986

Núm. 1.521.-Sentencia de 22 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Trabajador: Autónomos. Incapacidad permanente total.

DOCTRINA: No existe- incapacidad permanente total. Enfermedad respiratoria y diabetes.

En Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weill y defendido por el Letrado don Luis López Moya, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Diego contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Magistrado Ponente designado para este acto el excelentísimo Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 19 de abril de 1985; sé dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Qué con estimación en parte de la demanda interpuesta por Diego frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro qué la parte actora sé encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que \e reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por 100 de su salario base regulador de 44.200 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1-10-83". .

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1) Que la parte actora, nacida el 15-11-24, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con D. N. I. número. NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como titular de tienda de comestibles para la empresa o ramo autónomo. 2) Que solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 30-8-83. 3) Que en vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 10-4-84, declaró que el trabajador no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 1-9-84, confirmó el pronunciamiento de instancia. 4) Que la base reguladora asciende para la total a 44.200 pesetas; para la absoluta a 44.200 pesetas. 5) Que la parte actora padece diabetes mellitus insulino dependiente. Broncopatía crónica obstructiva moderada, secuelas permanentes que le impiden el desempeño de suprofesión habitual.

Quinto

Contra la anterior resolución se interpuso a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de casación por infracción de ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Granados Weil, en escrito de fecha 16 de abril de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único: Al amparo del número 1 del artículo 167 de la L. P. L., por aplicación indebida del artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 1986, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El hecho probado primero de la sentencia recurrida precisa que el actor está incluido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por su actividad como titular de una tienda de comestibles, y el hecho probado quinto recoge las lesiones padecidas por el mismo, consistentes en "diabetes mellitus, insulino dependiente" y "broncopatía crónica obstructiva moderada", considerando estas afecciones como permanentes y añadiendo en calificación que, por ser predeterminante del fallo, debe tenerse por no puesta, que tales secuelas le impiden el desempeño de su profesión habitual. El enlace entré estas lesiones y la actividad profesional desarrollada por el actor lleva a la imposibilidad de apreciar, como ha hecho la sentencia recurrida, la concurrencia de una incapacidad permanente total ya que tal grado de incapacidad requiere que el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual; inhabilitación que no se produce en el presente caso. Como ha señalado la Sala (sentencias de 12 de febrero de 1985 y 11 y 12 de febrero de 1986 ), en el trabajo autónomo hay que distinguir dos vertientes: la dirección y gestión de la explotación o negocio y la actividad laboral propiamente dicha, que al no ser dependiente, puede presentarse con mayores márgenes de flexibilidad, y es evidente, según pone de relieve acertadamente el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, que la diabetes mellitus, con necesidad de tratamiento con insulina, y una moderada bronquitis crónica carecen de entidad suficiente para dificultar la dirección de la tienda y para impedir la actividad' fundamental del despacho de comestibles en ésta, pues la primera es una actividad predominantemente intelectual y la segunda no requiere ningún esfuerzo físico destacable. Se impone, por tanto, la estimación del único motivo del recurso, que denuncia la aplicación indebida del artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social y, de acuerdo con el artículo 171.53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe resolverse lo procedente en Derecho, desestimando la demanda y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 19 de abril de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona, dictada en actuaciones por invalidez permanente seguidas a instancia de don Diego contra el recurrente, casamos y anulamos dicha sentencia, y desestimamos la demanda, absolviendo al citado Instituto de la pretensión frente a él ejercitada.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Félix de las Cuevas González.-José Moreno Moreno.-Aurelio Desdentado Bonete.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Aurelio Desdentado Bonete, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Emilio Parrilla.-Rubricado.

1 sentencias
  • SAP Cáceres 68/2004, 26 de Febrero de 2004
    • España
    • 26 February 2004
    ...para la estimación de los perjuicios que se reclama que se justifique su existencia". Y de modo más concluyente la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1986 sienta "que para el resarcimiento del daño es necesario la prueba de ello de una forma categórica, sin que sea sufici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR