STS, 23 de Septiembre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 1986

Núm. 1.127.- Sentencia de 23 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Sustitución de placa de matrícula. Subtipo agravado.

DOCTRINA: Está comprendido en el subtipo agravado establecido en el párrafo segundo del artículo 279 bis; tanto las infracciones criminales futuras, como los delitos ya cometidos, y también los

encubrimientos de delitos cometidos por otra persona.

En la villa de Madrid, a 23 de septiembre de 1986.

En el recurso de casación por infracción de ley que tiene interpuesto Serafin , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de sustitución de placas de matrícula, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción de San Felíu de Llobregat número 2 instruyó sumario con el número 41 de 1981, y una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona, la que dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 1984, que contiene el hecho probado del tenor literal siguiente: "1.° Resultando probado y así se declara que el día 13 de mayo de 1981 personas no identificadas sustrajeron el camión marca Pegaso, matrícula X-....-X , que su propietario Rosendo tenía estacionado cerca de su domicilio, sito en el Paseo de Maragall de esta ciudad, y en la misma fecha se pusieron en contacto con los acusados Serafin , condenado en sentencias de 22 de mayo de 1979 y 5 de febrero de 1980 por sendos delitos de cheque en descubierto, en sentencia de 11 de octubre de 1979 por delito de desobediencia y en sentencia de 29 de mayo de 1980 por delito de coaccions, y Luis Carlos , el primero de los cuales era titular de una empresa de desguace sita en Martorell, y mientras el segundo trabajaba de modo esporádico para aquél, los cuales, por encargo de los antes citados individuos y conocedores del ilícito origen del vehículo, pintan éste, que originalmente era de color marrón oscuro, de color blanco, y cambiaron sus placas de matrícula por otras correspondientes al camión H-....-K , que obraban en poder de Caballol por haber desguazado en los locales de su empresa el citado vehículo; el camión propiedad de Rosendo fue recuperado al siguiente día 18 de mayo en Martorell, dentro del recinto de la empresa propiedad de Serafin ."

  2. La referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de sustitución de placas de matrícula, previsto y penado en el artículo 279 bis, párrafos 1.° y 2.° del Código Penal, considerando autores a los procesados, concurriendo en cuanto al hoy recurrente Serafin la agravante de reincidencia, y contiene el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Serafin y Luis Carlos , como autores responsables de un delito de sustitución de placa de matrícula, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en cuanto al primero y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al segundo, a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragoi activoy pasivo por el tiempo de la condena, y cien mil pesetas de multa, con noventa días de arresto sustitutorio para caso de impago, a Serafin , y a las de un año de prisión menor, con la misma accesoria y treinta mil pesetas de multa, con treinta días de arresto sustitutorio para caso de impago, a Luis Carlos , y al pago de las costas procesales por mitad. Reclámese del Instructor la urgente remisión de la pieza de responsabilidad civil conclusa conforme a Derecho. Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados al perjudicado que los conserva en depósito provisional."

  3. Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma por Serafin recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que se tuvo por anunciado, siendo en consecuencia remitidas a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la Audiencia de instancia las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, en unión de las actuaciones sumariales y rollo de Sala.

  4. Formado el correspondiente rollo, se formalizó el recurso 1.127 al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, sin que se articulara motivo alguno por quebrantamiento de forma que también había sido anunciado, alegándose como único motivo, infracción por aplicación indebida del párrafo 2.º del artículo 279 bis del Código Penal, siendo de aplicación, por el contrario, el párrafo 1.°. La intervención posterior del "extraneus" al delito inicial cometido por otro, en una conducta de falsificación, sustitución, alteración u omisión de placa de matrícula de un vehículo automóvil, aunque suponga determinada facilidad para que resulte impune el delito cometido por tercero, no dará lugar a la aplicación del párrafo 2.º del artículo 279 bis del Código Penal, sino el párrafo 1.°; el recurrente no participó en la sustracción. Con la pintura, en principio, estaríamos -aduce- ante un supuesto de encubrimiento del número 2° del artículo 17 del Código Penal, mediante el ocultamiento que suponía el disfrazar el vehículo con el cambio de color. Sin embargo, al poner placas de matrícula distintas de las originales la conducta sería la tipificada en el párrafo 1.° del artículo 279 bis, quedando subsumida en la misma el encubrimiento inicial.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso, la Sala lo admitió, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la vista, cuando en turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento ha tenido lugar la vista prevenida en dieciséis de septiembre corriente, con asistencia del Letrado don Alfonso Serrano Gómez, defensor del recurrente, que mantuvo el recurso, y del Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

    Fundamentos de Derecho

  7. La cuestión planteada en el único motivo del recurso, con invocación del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aceptando como indiscutibles los hechos declarados probados y que fueron los procesados los que efectuaron la sustitución de la placa de matrícula legítima por otra perteneciente a otro camión, queda reducida a determinar si ha sido aplicado indebidamente al recurrente el subtipo con penalidad agravada, establecido en el párrafo 2.° del artículo 279 bis, al tratarse de un delito ya consumado, cometido por tercero y en el que no intervino o participó en la sustracción, cuestión ésta que ha de resolverse de acuerdo con la tesis de la Sala sentenciadora, que se ajusta fielmente a la Ley y a la constante doctrina de esta Sala de que está comprendido en el subtipo agravado tanto las infracciones criminales futuras, como los delitos ya cometidos, y también los encubrimientos de delitos cometidos por otra persona, supuestos todos estos que concurren y quedan delineados en el relato de hecho, al decir que los procesados por encargo de las personas que habían sustraído el camión y con conocimiento del ilícito origen del vehículo, pintaron éste de otro color y cambiaron sus placas de matrícula por otras correspondientes a un camión que había sido desguazado, con la finalidad de facilitar la impunidad del delito por aquéllos cometido; razones por las cuales procede desestimar el motivo único del recurso.

    FALLO

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Serafin , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 12 de marzo de 1984, en causa seguida al mismo y a otro por sustitución de placas de matrícula. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Fernando Cotta.-Benjamín Gil.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D.Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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