STS, 23 de Septiembre de 1986

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1986:4847
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 591.- Sentencia de 23 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Recurso contencioso-administrativo. Caducidad del trámite de alegaciones de la

apelante.

DOCTRINA: Desde el momento que la parte apelante no ha formulado alegaciones en esta

apelación, dejando caducar dicho trámite, es potestad de la Sala examinar la adecuación a

Derecho de la sentencia apelada, en cuyo ejercicio no se observa ninguna violación de aquél,

faltando, asimismo, los motivos en que pudiera haberse fundado la apelante para atacarla.

En la villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación entre partes, de una como apelante, Universidad de Sevilla, representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, bajo dirección de Letrado, y de otra como apelada, la Administración general, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Segunda- con fecha 18 de noviembre de 1983 , sobre admisión en la Escuela Universitaria de Enfermería.

Antecedentes de hecho

Primero

Que don Alexander efectuó examen para ingreso en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla y siendo declarado apto, no pudo ser admitido para dicho ingreso por carecer de la titulación requerida; que a petición del interesado el Ministerio de Educación y Ciencia en 27 de febrero de 1978 dispensó al Sr. Alexander de la realización de nuevo examen para el referido ingreso, siempre que aporte titulación suficiente y que habiendo superado el interesado los estudios de Graduado Social, requirió su admisión en la ahora denominada Escuela Universitaria de Enfermería, que después de varias vicisitudes por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1980, se ordena admitir en dicha Escuela al solicitante y que recurrida dicha disposición en reposición fue confirmada por otra de 4 de mayo de 1981 .

Segundo

Que contra las expresadas disposiciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Segunda-, por la representación procesal de la Universidad de Sevilla, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 1983, desestimando el recurso interpuesto, y declarando las resoluciones impugnadas conformes a Derecho, sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Tercero

Que contra la expresada sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por la Universidad de Sevilla, a la que por providencia de esta Sala de 15 de mayo de 1984 se le concedió el plazo de veinte días para que se instruyera y presentara el escrito de alegaciones y no habiendo presentado elmismo por providencia de 11 de junio de 1984 se declaró caducado dicho trámite y dar traslado para instrucción y alegaciones a la Abogacía del Estado quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia apelada en base a los hechos y fundamentos que constan en la misma; habiéndose señalado para la deliberación y fallo el día 15 de septiembre de 1986.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dado que la entidad apelante no ha presentado escrito de alegaciones habiéndose declarado la caducidad del trámite y siendo constante y reiterado criterio de esta Sala, que tal omisión tiene como único efecto la pérdida del trámite, sin que para ello dispense al Tribunal de dictar sentencia, la cual no tiene que ser automáticamente confirmatoria de la apelada, resulta obligado ante la carencia de motivos de impugnación de la sentencia apelada, circunscribirse a los formulados por la entidad ahora apelante, frente al acto originariamente impugnado en el Tribunal de instancia, ante la que se pretendió su nulidad, que acertadamente no decretó dicho Tribunal que ha refutado con razonable juridicidad los mismos, lo que obligadamente ha de llevar a la desestimación de la presente apelación, máxime además, teniendo en cuenta que como afirmó la entidad hoy apelante en el escrito de interposición del recurso ante el Tribunal a quo, y se desprende del expediente administrativo, el acto originariamente impugnado le fue notificado el 9 de marzo de 1980 y el recurso de reposición contra el mismo le formuló el 14 de mayo siguiente, es decir, cuando ya había transcurrido con exceso el plazo de un mes previsto, para la interposición en tiempo hábil, por el art. 52, núm. 2, de la Ley de esta Jurisdicción , que hacía que el acto originario hubiere devenido firme y consentido.

Y no concurriendo las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional pudieran determinar una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal en nombre de la Universidad de Sevilla contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 1983 recaída en el recurso

21.927/1981 formulado contra la resolución del Ministerio de Universidades e Investigación de 9 de marzo de 1980, confirmando dicha sentencia, sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.- José Garralda Valcárcel.-Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García, estando constituida la Sala en audiencia, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Francisco Blas Rodríguez Fernández.- Rubricado.

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