STS, 22 de Septiembre de 1986

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1986:4780
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.523.-Sentencia de 22 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente total.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente total. Lesiones de la columna vertebral.

Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por

el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Instituto Nacional de la

Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Tarragona, que

conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta, formulada por don Javier contra el citado Instituto.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Javier , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Tarragona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimo oportunas, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, o en su defecto, la invalidez permanente total para su trabajo habitual, que ascienden a sesenta y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas y a treinta y ocho mil trescientas veintiséis pesetas, respectivamente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 8 de octubre de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Con estimación de la demanda interpuesta por Javier frente a INSS, debo declarar y declaro que el trabajador se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total, para la profesión habitual, con origen de enfermedad común; condeno en consecuencia a la Entidad demandada INSS a que reconozca y abone una pensión vitalicia en cuantía del 55 por 100 de su base reguladora por promedio, base que asciende a 69.684 pesetas mensuales, con efectos desde el día 18 de abril de 1985. Desestimo la petición de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° El día 15-4-85 la parte actora formuló demanda ante el Decanato de las Magistraturas de Trabajo de esta capital, que en turno de reparto correspondió a la número 2. 2.° La parte actora, Javier , nacido el día 19-9-37, vecino de Reus (Tarragona), ha estado afiliado y en alta en Seguridad Social, régimen general, por consecuencia de servicios prestadosa empresas del sector comercio de aves y huevos, en calidad de conductor; promedio de bases de cotización que asciende a 69.684 pesetas. 3.º Inició proceso de enfermedad común con situación de ILT en 7-11-83, causando alta médica con propuesta de invalidez en 26-7-84. 4.° Intervino la Comisión Provincial de Evaluación de Incapacidades, que en resolución de 20-12-1984 formuló propuesta de no afecto de incapacidad laboral alguna. 5.° La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 31-1-85, denegó la petición del actor por no considerarle afecto en ninguno de los grados establecidos en la misma. 6.° Interpuesta reclamación previa fue desestimada. 7.° El actor padece las siguientes secuelas: Cervicoartrosis leve. Moderado pinzamiento L5-S1. Hiperglucemia, Hipercolesterolemia en tratamiento».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del artículo 135.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

Seguido el mentado recurso por todos sus trámites, en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el quince de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula un solo motivo en el recurso de casación que ha interpuesto contra la sentencia de instancia, que con adecuado amparo procesal, lo instrumenta por aplicación indebida del artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social , dado que estima que las lesiones que aquejan al demandante no le inhabilitan para que realice las principales tareas de su profesión habitual. Motivo que de acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal, merece una favorable acogida, ya que las dolencias que el relato Táctico enumera padece el actor: «cervicoartrosis leve, moderado pinzamiento L5-S1, hiperglucemia, hipercolesterolemia», no le impiden ejecutar su trabajo profesional de conductor de una empresa del sector del comercio de aves y de huevos, al ser leve la cervicoartrosis, moderado el pinzamiento C5-S1, y tener un adecuado tratamiento la glucemia y el exceso de colesterol.

Segundo

De acuerdo con el artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede casar y anular la sentencia recurrida: desestimar la demanda, absolviendo de ella al Instituto demandado.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo número dos de los de Tarragona, de 8 de octubre de 1985 , en proceso iniciado a instancia de don Javier contra el recurrente, sobre invalidez permanente, la casamos y anulamos, desestimamos la demanda y absolvemos de ella al demandado.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- José Lorca García.-Luis Santos Jiménez Asenjo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Santiago Ortiz Navacerrada.-Rubricado.

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