STS, 7 de Julio de 1986

PonenteFERNANDO DE MATEO LAGE
ECLIES:TS:1986:3959
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 389.-Sentencia de 7 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Decreto 131/1981, de 9 de enero , sobre integración en

Cuerpos Especiales de la Administración del Estado.

DOCTRINA: El motivo para rechazar la solicitud del recurrente, ingeniero técnico aeronáutico militar,

*de integración en el Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, dependientes del

Ministerio de Transportes, fue el disfrute por el actor de una beca para cursar la carrera de ingeniero

aeronáutico superior, concedida por el Ejército del Aire, con la obligación de permanecer al término

de su nueva carrera en destino de plantilla del Ejército del Aire un período igual al disfrute de la

beca, con un mínimo de cinco años. Compromiso que puede relacionarse con las disposiciones

reguladoras en la materia a que se remite la disposición transitoria segunda de la Ley 41/ 1979 , que

faculta a la autoridad correspondiente para determinar y regular la situación de los ingenieros

técnicos aeronáuticos militares.

En la villa de Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el presente recurso contencioso-administratiyo, que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Ángel , representado y defendido por el Letrado don Carlos Quintas y García Bravo, contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre revocación del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero , del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativo a integración en Cuerpos Especiales de la Administración del Estado y resolución que por silencio administrativo confirma en reposición.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso - administrativo, fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y reclamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifiesto al actor, para que dedujera la correspondiente demanda, lo que verificó por escrito en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó suplicando se dictara sentencia por la que quede sin efecto la resolución de 27 de septiembre de 1983 del Consejo de Ministros en la que se desestima mi recurso de reposición y anule el Apartado VII del Anexo I del Real Decreto 131/1981, de 9 de enero , en el particular referido a «Personal con derecho a integrarse en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, opción A, apartado b) y sea incluido el recurrente en dicha relación, reconociéndosele el derecho a ser integrado en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos através de la opción A, apartado b), del Apartado VII del Anexo I, del citado Real Decreto 131/1981 , y la Administración adopte las medidas necesarias para poder optar a dicha integración».

Segundo

Dado traslado de la demanda al Letrado del Estado, la contestó por escrito en el que hizo constar como hechos los del expediente, negándose los de contrario que no fueren fiel reflejo del mismo. De un modo expreso se negaba la afirmación de la demanda de que la exclusión del recurrente se realizó por aplicación de la Orden de 20 de octubre de 1980; citaba los fundamentos de derecho que estimaba aplicables y concluyó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando el decreto recurrido.

Tercero

El día veinticinco de junio último se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Fernando de Mateo Lage.

Fundamentos de Derecho

Primero

Para resolver la cuestión planteada por el recurrente, Ingeniero Técnico Aeronáutico Militar, la de su integración en el Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha de partirse que el motivo que para rechazar dicha integración se da por el Consejo de Ministros al resolver el recurso de reposición del actor, no es como éste expone, que aquélla lleve consigo la baja en la escala profesional de procedencia y el alta en la de complemento, o al menos de modo fundamental, pues si bien se alude a esto en dicha resolución, el motivo determinante de ella es el disfrute por el demandante de beca para cursar la carrera de Ingeniero Aeronáutico Superior, beca concedida por el Ejército del Aire con la obligación impuesta en el artículo segundo de la Orden del Ministerio del Aire de 15 de abril de 1970 , de permanecer al término de su nueva carrera en destino de plantilla del Ejército del Aire un período igual al de disfrute de la beca, con un mínimo de cinco años. Por ello, si bien es cierto que la sentencia de esta Sala invocada en la demanda, de 19 de junio de 1982 , declaró nula la Orden del Ministerio de Defensa de 20 de octubre de 1980 , que estableció el mencionado cambio de escalas, al desarrollar la Ley 41/1979, de 10 de diciembre , sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedaría subsistente el compromiso como consecuencia de la beca, que puede entenderse relacionado con «las disposiciones reguladoras de la materia» a que se remite la disposición transitoria segunda de la ley citada que faculta a «la autoridad correspondiente para determinar la selección y situación de aquéllos (los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos Militares), con arreglo a las disposiciones reguladoras de la materia», mas, aun cuando así fuere, no se advierte en qué modo interfiere el repetido compromiso de prestar servicios en el Ejército del Aire como Ingeniero Aeronáutico Superior, cuyo título no consta que poseyera el recurrente cuando solicitó su inclusión en la relación de personal con derecho a la integración en los Cuerpos Especiales de la Administración del Estado, creados por la repetida Ley 41/1979 , que figura como anexo I al Real Decreto 131/1981, de 9 de enero , y que es objeto del presente recurso, con dicha integración en el Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, sin perjuicio de quedar en éste en la situación correspondiente al pasar a prestar sus servicios como capitán del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos Militares, no pudiendo entenderse la negativa de la Administración si no es como consecuencia de, una confusión entre títulos técnicos diferentes, relacionados correlativamente con cuerpos también distintos, civiles y militares.

Segundo

Al no apreciarse motivo válido para que no se produzca la integración pretendida por el demandante, a quien, por otro lado, no se ha discutido que reúna los requisitos establecidos para ello en la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1979 , la conclusión no puede ser otra que la estimación del recurso en los términos solicitados por el actor; sin que haya motivo legal para la expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Quintas y García Bravo en nombre de don Ángel contra el Real Decreto 131/1981 , debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y anulado el .apartado VII que lleva la rúbrica de «Personal en derecho a integrarse en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, opción A, apartado b)», del anexo I de dicha disposición, en cuanto en él no figura el demandante, que ha de ser incluido en la relación, reconociéndose su derecho a la integración, para lo que la Administración adoptará las medidas adecuadas; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando deMateo Lage.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.-Pedro A. Mateos García.-Ángel Falcón García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Fernando de Mateo Lage, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- Certifico.

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