STS, 12 de Junio de 1986

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1986:12162
Fecha de Resolución12 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 983.-Sentencia de 12 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral.

En Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis, Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por

el Letrado don Salvador Smith Jiménez en nombre y representación de doña Frida , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por dicha recurrente contra el instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado Instituto representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova.

Es Ponente el Magistrado Excmo Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, se presentó escrito de demanda por doña Frida , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se condenara al Instituto y a la Tesorería demandadas a la que está afectada la que suscribe de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y se le abone, por estos Organismos, la pensión correspondiente, que es el 100 por 100 de la base reguladora de 48.018 pesetas, más mejoras, desde el día 28 de abril de 1983 (fecha del informe-propuesta), con deducción de las cantidades percibidas de invalidez permanente total, como consecuencia de enfermedad común.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de mayo de 1985, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo desestimar, y desestimo, la demanda formulada por doña Frida , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que debo absolver, y absuelvo, de la misma."

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: "1.° Que previo expediente seguido en relación con la actora, cuya copia fotostática obra unida a los autos, iniciado en virtud del informe- propuesta del doctor Abelardo , en el que propoma la declaración de incapacidad permanente absoluta, el 5. de abril de 1984 la Comisión de Evaluación de Incapacidades de Madrid, formuló propuesta y en base a ella el Director Provincial del INSS dictó la correspondiente resolución, propuesta y resolución que se dan aquí por reproducidas por remisión, admitiendo expresamente como probados los "Datos personales", "Datos profesionales" y "Estado físico-psíquico" de la propuesta. 2." Que por oficio de 12 de julio de 1984, obrante en autos, y se da aquí por reproducido, le fue comunicado a la actora el señalamiento de una pensión deinvalidez del 75 por 100 de una base reguladora de 48.018 pesetas. 3." Que, disconforme la actora con la declaración de invalidez referida en el ordinal primero, formuló reclamación previa el 10 de agosto de 1984, transcurriendo el plazo de silencio, si bien con posterioridad a la presentación de la demanda, el 8 de octubre de 1984 el Director Provincial del INSS dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa."

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre de doña Frida , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 167.5 del Procedimiento Laboral, porque en la apreciación de la prueba ha habido error de derecho por parte del Tribunal de Instancia.

Sexto

Segundo el mentado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 6 de junio de 1986.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurso de la parte accionante se ampara en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y por estimar que ha habido error de derecho por parte del Tribunal de instancia dado que la resolución administrativa, añade, admite los hechos o aspectos de la enfermedad común del informe propuesta y sin embargo da una propuesta de resolución distinta de la Comisión de Evaluación; motivo que no puede prosperar, no sólo por su planteamiento confuso, al no indicar el precepto valorativo de prueba que pudiera haber sido infringido, sino porque no se concreta ni se deduce en qué sentido pudieran quedar redactados los hechos probados, y porque habida cuenta de las secuelas que se recogen en el "Estado físico-psíquico" de la propuesta que acoge como hecho probado el Magistrado "a quo", a saber, "Halus valgus bilateral intervenido. Gonartrosis con disminución del espacio articular. Dolor torácico por trauma. Artrosis generalizada con importante afección a la columna cervical y dorso-lumbar Rx: signos degenerativos importantes", las referidas, sí constituyen un obstáculo insalvable para su profesión de "pinche de cocina", y así le ha sido reconocido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, haciendo la declaración de invalidez total para la profesión habitual con incremento del 20 por 100, no así impedida para otros trabajos livianos y sedentarios dentro de la extensa gama de quehaceres: laborales, como lo tiene declarado esta Sala en sentencias de 28 de abril de 1982, 21 de enero, 29 y 31 de mayo de 1984 , entre otras; fundamentos que de acuerdo con el informe Fiscal llevan a la desestimación del recurso interpuesto.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Frida contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, de fecha 16 de mayo de 1985, en autos seguidos en virtud de demanda de aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez absoluta derivada de enfermedad común, la devolución de los autos a la Magistratura de Trabajo.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del- Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-José Moreno Moreno.-José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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