STS, 9 de Junio de 1986

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1986:3153
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 385.- Sentencia de 9 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca. Falta de semejanza. «Danza» y marca con gráfico de una

maja.

DOCTRINA: Aunque en la marca concedida exista un dibujo peculiar con alusión a una mujer con

peineta y ramo de flores, y en la oponente exista el gráfico de una maja como distintivo peculiar,

ambas marcas ofrecen singularidades que impiden la confusión en el mercado, con lo que no se

dan las circunstancias concurrentes para apreciar la incompatibilidad entre dichas marcas.

En Madrid, a 9 de junio de 1986; en el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por «Myrurgia, Sociedad Anónima», representado por el

Procurador don Adolfo Morales Vilanova, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 31 de enero de 1981 por la Sala de Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso 1550/78 , sobre concesión de la marca número 636.604; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

«Jabones Cabrerizo, Sociedad Anónima», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca número 636.604 denominada «Danza», para distinguir «jabones en general», comprendidos en la clase 3.ª del Nomenclátor Oficial. A dicha solicitud se opuso entre otros la firma «Myrurgia, Sociedad Anónima», en base a su marca 59.823 y 84.762 gráfico de una maja. El Registro dictó Acuerdo en 29 de junio de 1977 concediendo la marca solicitada, cuyo Acuerdo fue recurrido en reposición por la firma oponente y desestimado expresamente en 8 de febrero de 1979.

Segundo

Contra la anterior resolución, la representación procesal de «Myrurgia, Sociedad Anónima», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 31 de enero de 1981 cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso-admmistrativo interpuesto por «Myrurgia, Sociedad Anónima», contra acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 29 de junio de 1977 y 8 de febrero de 1979 que concedieron a favor de «Jabones Cabrerizo, Sociedad Anónima», la marca denominativa y gráfica «Danza» número 636.604 de la clase 3. del Nomenclátor Oficial para distinguir jabones en general», declaramos tales acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico y procedente la inscripción practicada. Sin hacer especial declaración en materia de costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de «Myrurgia, Sociedad Anónima»,interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de dicha Sociedad como apelante y el Letrado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública como apelado, y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 30 de mayo de 1986, a las once horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el excelentísimo señor don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la sentencia apelada.

Fundamentos de derecho

Primero

Se recurre en apelación, la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de esta capital que confirmando las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 29 de junio de 1977 y 8 de febrero de 1979 -originario y reposición- acudieron a la inscripción de la marca jabón «Danza», con dibujo peculiar de una greca de flores singulares, con el busto de una mujer con peineta y ramo de flores, frente a la oposición de la titular de marcas prioritarias de una maja completa como distintivo peculiar propio de la entidad oponente «Myrurgia, Sociedad Anónima», que ofrece singularidades que no son realmente susceptibles de confusión en el mercado con la marca que trata de confirmar su acceso, y, en consecuencia, no se dan las circunstancias concurrentes para apreciar la causa de incompatibilidad objeto de previsión en el artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial como con todo acierto se pone de manifiesto en la sentencia recurrida, lo cual nos conduce a la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Que no cabe apreciar la existencia de causa o motivos suficientes para hacer especial imposición de las costas causadas en esta apelación, a parte determinada.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad «Myrurgia, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta capital, de fecha 31 de enero de 1981 , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera.- Rafael de Mendizábal.- José Luis Martín.- José María Ruiz Jarabo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- En Madrid, a 9 de junio de 1986.- José Recio.-Rubricado.

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