STS, 26 de Mayo de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 1986

Núm. 819.-Sentencia de 26 de mayo de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Lesión de corazón y de hígado.

En Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Luis María , representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 19 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y defendido por Letrado, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 17 de diciembre de 1984, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de la pretensión deducida por el actor don Luis María ».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor, nacido en Madrid, el 25-2-1929, trabajó desde 1-9-1963 en Galerías Preciados, siendo su categoría de ejecutivo y su retribución real anual de 1.164.830 pesetas.-2.º Que el actor está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , habiendo cotizado más de 1.800 días y siendo la suma de bases de cotización en el período entre mayo de 1981 y abril de 1983, de 1.762.280 pesetas.-3.° Que el actor causó baja por enfermedad común el 18-2-1983, pasando a la situación de ILT, y emitiéndose el 17-5-1983, por el facultativo de la Seguridad Social, diagnóstico de "insuficiencia cardiaca congestiva parcialmente compensada, con crisis periódicas y evolución progresiva", con propuesta de incapacidad permanente absoluta.-4-.° Que por la Comisión de Evaluación de Incapacidades número 2 de Madrid se instruyó expediente administrativo, con propuesta de incapacidad permanente total, por padecer el actor "enfermedad microaórtica, comisurotomía mitral hace veinte años, fibrilacáurica, disnea de esfuerzo, astenia, E. C. G., arritmia completa, por fibrilación auricular y signos de sobrecarga biventricular", que fue confirmada por el director provincial del INSS, en fecha 7-11-1983, contra la que se formuló reclamaciónprevia, desestimada el 27-3-1984.- 5." Que por nueva resolución previa de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 6-4-1984, a propuesta de la Comisión, se concede al actor pensión de invalidez en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora de 62.939 pesetas, a partir de 7-11-1983, notificada el 14-4- 1984, sin que contra la misma se haya interpuesto reclamación previa».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso, a nombre de don Luis María , recurso de casación por infracción de ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Procurador señor Reynolds de Miguel, en escrito de fecha 27 de diciembre de 1985, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Apoyado en el número 5 del artículo 167 de dicha Ley Procesal Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales y periciales obrantes en autos, a los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Segundo: Apoyado en el número 1 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral , por violación del artículo 135.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974. Terminaba Suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado él traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el primer motivo del recurso improcedente y el segundo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 1986, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo inicial del recurso de casación por infracción de ley que interpone el empleado demandante se apoya en el número 5 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral por error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales y periciales obrantes a los folios 22 a 28 de los autos y referidas a la situación patológica anterior a la intervención quirúrgica del 26 de julio de 1984, las secuelas existentes con anterioridad puestas de manifiesto por la intervención quirúrgica de 26 de julio de 1984, y las concurrentes en la fecha de celebración del juicio, y la desarrollada a través del examen de detallados informes del Hospital Provincial de Madrid, Servicio de Cardiología, Fundación Jiménez Díaz, Clínica de Nuestra Señora de la Concepción, y doctores Luis , Luis Miguel y Alonso , dictámenes cuyo contenido está recogido sustancialmente en el resultando fáctico de la sentencia recurrida, incluso la existencia de la enfermedad cardiaca desde veinte años anteriores a la actuación de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y con sola omisión de la intervención quirúrgica en julio de 1984, en la Fundación Jiménez Díaz, aludidas expresamente en los informes de los folios 24, 25, 26 y 27; realidad que es un eslabón, en la cadena del proceso patológico cardiaco iniciado bastantes años atrás y que no puede considerarse como hecho nuevo ajeno al planteamiento de la reclamación sobre invalidez que es objeto del litigio, por lo que su adición es procedente, así en cuanto a implantación de dos prótesis valvulares de Hall-Kaster en aorta y mitral y proceso hepático evolutivo que exige tratamiento cardiotónico, diurético, anticoagulante, protección hepática, como que está contraindicada actividad física, mínimos esfuerzos y riesgo de traumatismo físico; y así procede hacerlo, con estimación del motivo que se examina.

Segundo

En el segundo motivo, amparado en el número 1 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral se denuncia la violación del artículo 135, número 5 de la Ley de Seguridad Social, texto refundido de 30 de mayo de 1974 , al no haber encuadrado al recurrente en el grado de invalidez absoluta que tipifica el precepto mencionado; y, en verdad, con sólo las secuelas cardiacas y hepáticas expresadas se enuncia una situación «de facto» que está caracterizada por ya antigua lesión cardiaca, sólo paliada con intervención quirúrgica, pero que le impide toda actividad y esfuerzo, con lesión hepática conexa con aquélla, fácil es suponer las no posibilidades para el trabajo aunque sea liviano y sedentario si requiere en todo caso un mínimo esfuerzo y actividad, un horario de trabajo, un evidente desplazamiento, requisitos inherentes al contrató laboral y sólo eludibles -lo que no es admisible- por un afán de superación del trabajador o uña actitud benévola del empresario (sentencias de esta Sala de 14 de diciembre de 1983, 31 de enero y 16 de febrero de 1984 , entre otras); razones que llevan, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, a la estimación del motivo, y del recurso, casando y anulando la sentencia de instancia, y dentro de ésta que se dicta, y por aplicación del artículo 1.715, número 3 de la Ley de 6 de agosto de 1984, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre la base de la realidad de los padecimientos cardiacos y hepáticos del demandante, que subsiste no obstante la intervención quirúrgica cardiaca realizada y que le impiden toda posible actividad y esfuerzo físico, acceder a la demanda, declarando al actor afecto de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común sobre la base reguladora de 83.203 pesetas mensuales y efectos desde 1 de noviembre de 1983, condenando al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, en sus respectivos caracteres legales, al abono de la expresada pensión.

FALLAMOS

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Luis María contrasentencia de la Magistratura de Trabajo número 19 de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1984 , en autos seguidos en virtud de demanda de aquél contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social» sobre invalidez absoluta derivada de enfermedad común, casando y anulando la sentencia; y estimando la demanda expresada debemos condenar y condenamos a los indicados demandados y en su respectivo y legal carácter, al abono a don Luis María , de pensión por invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, en cuantía reguladora de 83.203 pesetas mensuales y efectos desde 1 de noviembre de 1983. Con definición de los autos a la Magistratura de Trabajo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos» mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- José Lorca García.-José Díaz Buisen.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández.-Rubricado.

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