STS, 18 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 1986

Núm. 388.-Sentencia de 18 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Procedimiento de elaboración de las disposiciones generales. Audiencia de las

Asociaciones sindicales.

DOCTRINA: La audiencia de las Asociaciones sindicales constituye un trámite de observancia

discrecional pero tal discrecionalidad cede cuando se acredita que las cuestiones en juego pueden

afectar gravemente a intereses generales o corporativos, en cuyo caso será preciso oír a las

Asociaciones sindicales nacidas al amparo de la Ley 19/1977.

En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por don Joaquín , representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado; siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra Orden de la Presidencia de Gobierno de 4 de noviembre de 1982 y desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición, sobre Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Contra la anterior Orden la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictara sentencia "por la que dando lugar al presente recurso, lo estime, anulando dicha Orden como contraria a Derecho".

Segundo

Dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso.

Tercero

La Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública y, en sustitución de la misma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 8 de abril de 1986.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso don Joaquín solicita la declaración de nulidad de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982 por la que se establece el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia así como de la resolución desestimatoria por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la misma, aduciendo la parte actora en primer lugar defectos de procedimientoen la elaboración de la Disposición General impugnada consistentes en la falta de propuesta de los Ministerios de Interior y de Agricultura, Pesca y Alimentación, la falta también de los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, de la Presidencia del Gobierno y del informe por no solicitado, de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, entidad que ostenta la representación y defensa de los ganaderos de reses bravas.

Segundo

En el recurso contencioso-administrativo n.° 408.603 de que ha conocido esta Sala, dirigido contra la misma Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982 aquí impugnada, recayó sentencia de 14 de marzo de 1986 en la que después de razonar en los Fundamentos de Derecho que aunque el art. 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo constituye un trámite de observancia discrecional que ha de reconocerse al organismo que lleve la iniciativa del Proyecto de elaboración de la Disposición General, dicha discrecionalidad cede cuando se acredita que los intereses en juego pueden afectar gravemente a intereses generales o corporativos en cuyo caso será preciso oír a las Asociaciones sindicales nacidas al amparo de la Ley 19/ 1977 de 1 de abril a las que ha de entenderse referida la mención que dicho apartado cuatro del artículo ciento treinta hace a la Organización Sindical y afectando en este caso concreto la materia regulada de manera muy directa a los intereses económicos e incluso a la actividad profesional de los ganaderos de reses bravas -como lo reconocen en sus informes tanto la Subdirección de Recursos del Ministerio de Agricultura como la Dirección General de Recursos Agrarios- sin acreditar la concurrencia de las dos excepciones que autorizan a prescindir del trámite que señala dicho apartado es decir que no sea posible y de otra que se oponga a ello razones de interés público consignados en el proyecto, no habiendo tenido lugar el referido trámite previo ni concurrir ninguna de las dos excepciones legales que pueden excusarlo, declaró procedente, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, anular la Orden referida dejándola sin valor ni efecto.

Tercero

La declaración de nulidad conlleva la consecuencia de restablecer el Orden jurídico que existía antes de dictarse la disposición anulada y produce efectos respecto de las personas afectadas conforme al art. 86.2 de la Ley Jurisdiccional , mas como la función revisora de esta jurisdicción obliga a tener en cuanta para determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo o de la disposición general las circunstancias de hecho y de derecho vigentes en el momento en que se dictó la resolución impugnada, es bastante reiterar la nulidad acordada en la sentencia mencionada de 14 de marzo de 1986.

Cuarto

No procede hacer especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982 por la que se establece el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia y contra la desestimación presunta en virtud del silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la misma, reiterando el Fallo contenido en la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 1986 que sin pronunciarse sobre el fondo del asunto anula la Orden mencionada dejándola sin ningún valor ni efecto. Sin declaración expresa sobre las costas causadas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial de Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín.- José Ignacio Jiménez.- Vicente Marín.- Julián García.- Manuel Garayo Sánchez.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y seis.- Evaristo Cabrera.- Rubricado.

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