STS, 20 de Febrero de 1986

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
ECLIES:TS:1986:13772
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 174.-Sentencia de 20 de febrero de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanciones administrativas. Prescripción. Plazo en los supuestos de silencio legal.

DOCTRINA: La jurisprudencia viene poniendo de relieve que el plazo de prescripción en los

supuestos en que el ordenamiento jurídico no establezca otro distinto es el de dos meses.

En la villa de Madrid, a 20 de febrero de 1986.

Visto el recurso de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro y dirigido por Letrado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Admínistrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 13 de julio de 1982, en pleito sobre imposición de sanción; siendo parte apelada "Tratamiento Industrial de Residuos, SA.», representado por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil y dirigido por Letrado.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Martín del Burgo y Marchan.

Antecedentes de hecho

Primero

Que el Consejero Regidor de Servicios del Ayuntamiento de Barcelona impuso a Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA. unas sanciones por las infracciones cometidas con ocasión de la ejecución del contrato celebrado con la mencionada Corporación Local, y realización del servicio de eliminación de basuras, contra las que se dedujeron recursos de alzada que fueron rechazados por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la citada ciudad de Barcelona de fechas 16 de mayo (2), 16 de junio (2) y 9 de junio de 1980.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos municipales, por la entidad Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA. se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen por prescripción, indefensión y no ser conformes a derecho los Decretos de la Alcaldía de Barcelona objeto del recurso interpuesto, a través de los cuales se impusieron a la Sociedad recurrente las sanciones anteriormente citadas.

Tercero

Conferido traslado al Ayuntamiento de Barcelona, contestó la anterior demanda con la súplica de que se dicte sentencia desestimando la demanda y confirmando en todas sus partes los acuerdos municipales recurridos por estar ajustados a derecho; y seguido el pleito por sus restantes trámites, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 13 de julio de 1982 , se dictó la sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "Fallamos: Que dando lugar al recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA. (TIRSSA.), contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 16 de mayo de 1980, por el que se rechazó el recurso de alzada formulado contra la sanción interpuesta por el Consejero Regidor de Servicios Municipales el 10 de enero de 1980, en el expediente 1079/1978; de 16 de junio de 1980, por el que se rechazó la alzada interpuesta contra la sanción impuesta por el Consejero Regidor de Servicios Municipales el 28 de enero de 1980, expediente849/1979; el de 9 de junio de 1980, por el que se rechazó la alzada interpuesta contra la sanción impuesta por el Consejero Regidor de Servicios Municipales el día 14 de mayo de 1979, expediente 165/1979; el de 16 de mayo de 1980, por el que se rechazó la alzada interpuesta contra la sanción impuesta por el Consejero Regidor de Servicios Municipales el día 10 de febrero de 1980, expediente 1012/ 1979; y el 16 de junio de 1980, por el que se rechazó la alzada interpuesta contra la sanción impuesta por el Consejero Regidor de los Servicios Municipales el día 19 de diciembre de 1979, en el expediente 1013/1979, debemos declarar nulos a dichos decretos y a las sanciones impuestas y declarar prescritas las infracciones imputadas a la sociedad mercantil demandante, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.»

Cuarto

Contra la anterior sentencia, interpuso apelación el Ayuntamiento de Barcelona, que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personaron, en tiempo y forma, los Procuradores de las partes, apelante y apelada; y no habiéndose solicitado la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon los correspondientes escritos de instrucción y alegaciones, acordándose, en consecuencia, señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el 14 de septiembre de 1984.

Quinto

Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó por la Sala interesar del Ayuntamiento de Barcelona (Unidad Operativa de Residuos Sólidos y Abastecimiento de Aguas) que por el funcionario competente se certificase y testimoniase literalmente el contenido íntegro del precepto contenido en el artículo 52 del Pliego de Condiciones anejo a la Contrata de adjudicación del Servicio a que se refería este contencioso, de 29 de enero de 1973 y con arreglo al artículo 43 de la misma, así como cualquier otro precepto de este Pliego y Contrata que se considerase pertinente para la mejor interpretación del tema debatido en este procedimiento; y recibida la oportuna certificación y puesta de manifiesto a las partes para que alegaran lo que estimaran conveniente acerca de su alcance e importancia, únicamente por la representación procesal de la parte apelada se evacuó dicho trámite, mediante el correspondiente escrito, en el que hizo las manifestaciones que consideró oportunas en apoyo de su pretensión; y vista la variación habida en la composición de la Sala con respecto a la que dictó la Providencia para mejor proveer, por jubilación del Excmo. Sr. Presidente don Gabriel , se procedió a señalar de nuevo para la Votación y Fallo" de la presente apelación, fijándose a tal fin el catorce de febrero actual.

Fundamentos de Derecho

Primero

Aunque sólo sea a meros efectos recordatorios, dejamos constancia aquí de lo resuelto por nosotros en auto de fecha 21 de enero de 1983 , declarando inadmisible la apelación frente a cuatro de las cinco sanciones impugnadas en este proceso, por razón de su cuantía, dejando tan sólo viva la que se refiere a una sanción superior a quinientas mil pesetas.

Segundo

Centrados ya en esta única infracción, vamos a reproducir lo expuesto en sentencia que acabamos de dictar con fecha de ayer, en recurso 82.328 bis/1982, en pleito seguido entre las mismas partes, motivo que exonera de mayores ilustraciones, sobre los motivos por los que también en este caso procede llegar a la misma conclusión desestimatoria de esta apelación, puesto que también aquí, entre los momentos en que los hechos incriminados acaecieron (agosto 1979) y aquél en que la Administración municipal dio vista de la denuncia a la empresa interesada (21 diciembre 1979), transcurrió un plazo superior a los dos meses, necesario para que el instituto de la prescripción produzca sus efectos, en aquellos supuestos en que el Ordenamiento no establezca un plazo distinto, como esta Sala viene sentenciando en supuestos en todo análogos al que nos ocupa (OM. 16 de abril y 11 de junio de 1984, 8 de julio de 1985, 28 de enero de 1986); jurisprudencia a seguir, aunque sólo fuera por mor del principio de unidad de doctrina; art. 102.lb) Ley Jurisdiccional ; sentencia 28 de mayo y 23 de octubre de 1966, 25 de abril de 1967, 23 de noviembre de 1968, 29 de septiembre de 1978 ).

Tercero

Procede, por todo lo expuesto, desestimar la presente apelación, confirmar el fallo de la audiencia, por conforme a derecho, y no hacer especial condena en costas, por ausencia de temeridad, y de mala fe, en la conducta procesal de los contendientes.

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación, n.° 82164/1982, promovido por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, frente a la sentencia de la Sala Primera de la Jurisdicción, de la Audiencia Territorial de dicha capital, de 13 de junio de mil novecientos ochenta y dos, debemos confirmar y confirmamos la misma, por ajustado su fallo a derecho. Sin imposición de costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuacionesde primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Ángel Martín del Burgo y Marchan.- Francisco González Navarro.- Rubricados.

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