STS, 20 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 1986

Núm. 45.-Sentencia de 20 de enero de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Resistencia a agentes de la autoridad.

DOCTRINA: El elemento subjetivo del injusto constituido por la intención de menoscabar el principio

de autoridad tiene su manifestación más significativa cuando se produce una fuerte resistencia o

acometimiento, como ocurre al sufrir lesiones los policías.

No puede ofrecerse resistencia a las órdenes o requerimientos de la Autoridad o sus agentes,

mediante actos de acometimiento, pues únicamente legitiman para hacerlo u obrar así las

extralimitaciones de hecho de aquellos que constituyan una verdadera agresión física, pero no las

actuaciones que general o aparentemente correspondan a sus atribuciones, aun cuando en realidad

carezcan de fundamento jurídico.

En la villa de Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Fidel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de coacción y atentado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo parte como recurrido el Excmo. Sri Fiscal del Estado.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 74 de 1980, contra Fidel y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Fidel como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de veinte mil pesetas con arresto sustitutorio de diez días, caso de impago, con sus accesorias correspondientes y pago de costas. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  2. El referido fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° Resultando probado y así se declara que el procesado Fidel , el día 1 de abril de 1980, se encontraba, en unión de otros compañeros de trabajo del sector cinematográfico y del espectáculo, en el vestíbulo del cine Imperial de la Gran Vía de esta capital, repartiendo hojas informativas sobre la huelga que habían solicitado de laautoridad competente, siendo detenido por un cabo y dos números de la Policía Nacional para trasladarlo a la Comisaría, en cuyo momento el procesado forcejeó con los agentes resultando el cabo, un número y el procesado con lesiones que sólo necesitaron la primera asistencia.

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo que se basa en el siguiente motivo de casación: Único: Por Infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida, al caso de autos del artículo 237 del Código Penal , en relación con los artículos 28.2.°, 20.1.° a) y 15.2.º de la Constitución Española y número 6

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso quedando los autos conclusos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  5. Hecho el señalamiento para Vista se celebró la misma el día ocho de los corrientes con asistencia del Letrado Don Miguel Martínez González del Campo en representación del recurrente Fidel , que mantuvo su recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

    Fundamentos de Derecho

  6. Que de los diversos elementos integrantes del delito de atentado, el recurrente, no niega -como no podía ser menos- el acto del acometimiento y sí tan sólo que haya concurrido el

    FALLAMOS

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Fidel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra el mismo, por delito de coacción y atentado.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes con remisión de la causa.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI, por esta sentencia, la firman cuantos Magistrados integraron la Sala y la votaron-Fernando Díaz.-Manuel García Miguel.-Juan Latour.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D.Manuel García Miguel en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Carlos Alvarez.-Rubricado.

4 sentencias
  • ATS, 3 de Febrero de 2010
    • España
    • 3 Febrero 2010
    ...en cuanto resultado del comportamiento activo del sujeto responsable. No es atinada la cita que hace el querellado de la sentencia del TS de 20 de enero de 1986 que es relativa a un delito, permanente, de colaboración con ETA. Allí la permanencia estaba en función de la persistente "activid......
  • SAP Cuenca 111/1999, 21 de Septiembre de 1999
    • España
    • 21 Septiembre 1999
    ...colocándose ante ella en actitud de rebeldía o manifiesta oposición, tal y como declara la STS 7 junio 1994, STS 19 diciembre 1983, 20 enero 1986, 5 julio 1989, 10 noviembre 1989 y 10 julio 1992 El punto conflictivo, tal y como pone de manifiesto la sentencia recurrida es la aptitud de rebe......
  • SAP Castellón 131/1998, 25 de Abril de 1998
    • España
    • 25 Abril 1998
    ...el resto de la prueba, y sabido es que aunque es doctrina jurisprudencial firmemente consolidada, de la que son una muestra las SSTS de 20 de Enero de 1.986 (R.J. 153), 4 de Mayo de 1.987 (R.J. 3003), 15 de Febrero y 4 de Marzo de 1.991 (R.J. 1079 y 1747) y 25 de Octubre de 1.994 (R.J. 8175......
  • SAP A Coruña 74/2001, 18 de Julio de 2001
    • España
    • 18 Julio 2001
    ...rebeldía ante la autoridad con abierta obstrucción de la función pública ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1983, 20 de enero de 1986, 19 de mayo de 1999, etc. ) al no exponer el total de las actividades y operaciones que dieron como resultado la cifra de cuatro millones cin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR