STS, 14 de Mayo de 1982

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 1982

Núm. 220.-Sentencia de 14 de mayo de 1982.

PROCEDIMIENTO Incidente de impugnación de honorarios indebidos.

RECURRENTE: Don Eugenio y don Sebastián .

FALLO

Ha lugar a recurso contra auto del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 1980 .

DOCTRINA: Honorarios indebidos. La partida por instrucción por no existir ésta en la fase de

admisión del recurso de casación.

La partida correspondiente al concepto "por instrucción», no ha sido real y legalmente devengada,

dada la inexistencia del trámite de instrucción en la fase a que los honorarios se refieren, es decir,

la de admisión del recurso.

En la villa de Madrid, a 14 de mayo de 1982; en el incidente promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre de don Eugenio y don Sebastián , sobre

impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Federico , incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por dichos señores Eugenio Sebastián , contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, en autos seguidos por la "Compañía Española de Licores, S. A.», habiendo estado representado el recurrente por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez y dirigido por el Letrado don José María Cueto Olea, y el recurrido, por el Procurador don Antonio y el Letrado don Federico .

RESULTANDO

RESULTANDO que en el mencionado recurso se dictó auto por este Tribunal Supremo con fecha 14 de octubre de 1980 , por el que se declaró no haber lugar a la admisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

RESULTANDO que por el Procurador don Antonio , en representación de la parte recurrida, se interesó la práctica de la correspondiente tasación de costas causadas por su parte, con inclusión de la minuta del Letrado director de la misma don Federico , comprensiva de los siguientes conceptos: "Instrucción..., 35.000 pesetas, y Preparación y asistencia a la vista, con informe ante la Sala..., 105.000 pesetas».

RESULTANDO que practicada la tasación de costas y dada vista de la misma a la parte condenada a su pago, por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre del recurrente, se presentó escrito de impugnación de la aludida tasación de costas en lo que se refiere a la minuta de honorarios del Letrado don Federico , por considerar indebida la misma al aplicar la Norma 72 del Colegio de Abogados, en lugar de la 73, que es la que entiende aplicable.RESULTANDO que dado traslado del incidente a la parte recurrida, por el Procurador don Antonio se presentó escrito contestando al incidente y suplicando se tengan por no impugnados los honorarios por no haberse efectuado en forma.

RESULTANDO que acordado traer los autos a la vista para sentencia, al no interesarse por ninguna de las partes la celebración de vista, se pasaron los mismos al señor Magistrado Ponente para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, tal como implícitamente se reconoce por el Letrado, cuya minuta se impugna en parte por indebida, es cierto que la partida correspondiente al concepto "apartado a) instrucción..., pesetas 35.000», no ha sido real y legalmente devengada, dada la inexistencia del trámite de instrucción en la fase a la que los honorarios se refieren, es decir, la de admisión del recurso, por lo que se está en el caso de admitir en ese sentido y partida la impugnación que por indebida se actúa, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLAMOS

Fallamos que ha lugar a suprimir, por indebida, la partida designada "por instrucción: 35.000 pesetas», en la tasación de costas practicadas, la cual no será exigible, confirmándose en el resto, y se aprueba la mencionada tasación de costas por un total de 123.153 pesetas; y no hacemos especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel González Alegre Bernardo. Carlos de la Vega Benayas. Antonio Sánchez Jáuregui. Jaime Santos Briz. Cecilio Serena Velloso. Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Carlos de la Vega Benayas, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la misma en el día de su fecha, de que como Secretario, certifico.

Madrid, a 14 de mayo de 1982.-José Sánchez Oses.-Rubricado.

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