STS, 30 de Enero de 1982

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 1982

Núm. 93.-Sentencia de 30 de enero de 1982.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar al recurso contra auto de la Audiencia de Huesca de 3 de junio de 1981.

DOCTRINA: Indulto. Su aplicación a los delitos permanentes y continuados.

Este Tribunal ha declarado reiteradamente que tanto los delitos permanentes, como los de tracto

continuo, como los delitos continuados, no se entienden consumados sino en el momento y día en

que ha cesado la actividad delictiva y el imputado ha interrumpido definitivamente su

comportamiento antijurídico y que, en lo que al delito continuado concretamente concierne, las

sentencias de este Tribunal de 14 de mayo de 1976 y 16 de diciembre de 1978, bien claro

establecen que la consumación de dicho ente jurídico se produce con la realización del último acto

del mismo, sin que, por consiguiente, sea posible aplicar beneficios de indulto cuyo límite temporal

ha sido rebasado, y ello no sólo por la inescindibilidad de dicha figura delictiva, sino porque,

además, no es posible descomponer el tracto delictivo en etapas, períodos o fases, unos de los

cuales cayeran dentro del ámbito de la aplicación del indulto de que se trate y otros no, ya que el

"factum" de las resoluciones recurridas en los casos a que se refieren las sentencias citadas y la

sentencia recurrida, no consiente ni permiten tal fragmentación, la cual en definitiva beneficiaría

inmerecidamente a un reo que no delinquió de modo instantáneo sino que estuvo delinquiendo

ininterrumpidamente durante un período superior al de cuatro años.

En la villa de Madrid, a 30 de enero de 1982

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Emilio , contra auto pronunciado por la Audiencia Provincial de Huesca el día 3 de junio de 1981, denegando aplicación de indulto de 1975 y 1977, en causa contra el mismo, por delito de apropiación indebida; al mismo le representa el Procurador don José Federico Olivares Santiago y le defiende el Letrado don José María Santiago, siendo también parte el Ministerio Fiscal.Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Luis Vivas Marzal.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho es del tenor siguiente: "Auto: En Huesca, a 3 de junio de 1981. Por cada cuenta; y resultando que por sentencia de esta Audiencia Provincial de 11 de diciembre del año 1979, Emilio fue condenado, como autor responsable, de un delito de apropiación indebida, en cuantía superior a las 600.000 pesetas, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, contra cuya resolución se interpuso, por la legal representación del penado, recurso de casación, en cuya virtud recayó sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 1981 , por la que se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto, siendo declarada firme la resolución desde el 27 de febrero de 1981, ordenándose en la propia resolución que declaró la firmeza, el ingreso en prisión del penado, para cumplimiento de la pena impuesta, y cuyo auto, y precisamente en el extremo dedicado a ordenar la prisión del procesado, fue dejado sin efecto, por otro auto de la Sala, recaído en 13 de abril de 1981 , por si pudiera ser aplicable al procesado el Decreto 2.940/1975, de 25 de noviembre , por el que se concedo, con motivo del nombramiento de Su Majestad don Juan Carlos de Borbón como rey de España, por el que se concedía indulto de determinadas penas privativas de libertad, como asimismo el también Decreto 19/1977, de 14 de marzo , sobre medidas de gracia, pasando la causa al Ministerio Fiscal, el cual, por dictamen de 21 de abril de 1981, estimó improcedente la aplicación de ninguno de ellos a los hechos cometidos por el procesado.-Considerado que al estimarse, al procesado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, cuyo delito comenzó a quedar plasmado en la realidad, en su inicio, en el año 1974, como así se desprende del "factum" de la resolución y por ello, con anterioridad a la promulgación de los dos Decretos de Indulto aludidos como de posible aplicación, prorrogándose la comisión delictiva hasta el mes de noviembre del año 1978, por lo que, hasta esa fecha no puede estimarse como consumada la infracción imputada al procesado, y, al ser la misma posterior a los dos Decretos de Indulto señalados, resulta evidente el que no pueda beneficiarse de ninguno de ellos. No ha lugar a conceder al penado Emilio los indultos acordados por Decreto de 2.940/1975, de 25 de noviembre y 388/1977, de 14 de marzo y dense las órdenes oportunas para ingreso en prisión de dicho penado, para el cumplimiento de la pena impuesta.".

RESULTANDO que el presente recurso se apoya en el siguiente motivo de casación: Único. Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por estimar que la resolución recurrida conculca por inaplicación el artículo 112, tercero, del Código Penal , que determina la extinción de la responsabilidad penal mediante el indulto en relación con el Decreto 2.940-75 de 25 de noviembre y Decreto 388-77 de 14 de marzo , que condena dicha gracia.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyo del recurso, mostró su conformidad con la no celebración de Vista e impugnó por escrito.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el indulto concedido mediante Decreto de 25 de noviembre de 1975 , es aplicable, según se expresa en su texto, a los hechos cometidos antes del 22 de noviembre de 1975, y, el indulto concedido por Decretos de 14 de marzo de 1977, es aplicable a los hechos realizados hasta el día 15 de diciembre de 1976. Por consiguiente, la responsabilidad de aplicación de los beneficios dichos al delito de autos, depende fundamentalmente de la fecha en que se estime cometido, y como quiera que, la narración histórica de la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca, declara que la actividad delictiva del acusado se inició en 1974, prorrogándose tan antijurídica actuación hasta mediados de noviembre de 1978, es claro que, el delito de apropiación indebida de autos, se estuvo cometiendo desde el año 1974 hasta mediados de noviembre de 1975 ni siquiera hasta el 15 de diciembre de 1976, por lo que es de imposible aplicación tanto un Decreto de Indulto como el otro, y, obró certeramente la Audiencia de Huesca al denegar los beneficios de dichos indultos al acusado Emilio .

CONSIDERANDO que este Tribunal ha declarado reiteradamente que tanto los delitos permanentes, como los de tracto continuo como los delitos continuados -véanse sentencias de 10 de marzo de 1978, 10 de octubre de 1977, 6 de noviembre de 1980 y 5 de octubre de 1976 - no se entienden consumados sino en el momento y día en que ha cesado la actividad delictiva y el imputado ha interrumpido definitivamente su comportamiento antijurídico; doctrina ésta que viene a corroborar lo dicho en el anterior considerando y que, en lo que al delito continuado concretamente concierne, las sentencias de este Tribunal de 14 de mayo de 1976 y 16 de diciembre de 1978 , bien claro establecen que la consumación de dicho ente jurídico se produce con la realización del último acto del mismo, sin que, por consiguiente, sea posible aplicar beneficios de indulto cuyo límite temporal ha sido ya rebasado, y ello no sólo por la inescindibilidad de dicha figura delictiva, sino porque además no es posible descomponer el tracto delictivo en etapas, períodos ofases, unos de los cuales cayeran dentro del ámbito de aplicación del indulto de que se trate y otros no, ya que, el "factum" de las resoluciones recurridas en los casos a que se refieren la sentencia citadas, y tal como ocurre en la dictada en su día por la Audiencia de Huesca, no consienten ni permiten tal fragmentación, la cual en definitiva beneficiaría inmerecidamente a un reo que no delinquió de modo instantáneo sino que estuvo delinquiendo ininterrumpidamente durante un período superior al de cuatro años. Procediendo, a virtud de todo lo expuesto, la desestimación del único motivo del presente recurso basado en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del número cuarto del artículo 112 del Código Penal en relación con los Decretos de 25 de noviembre de 1975 , y 14 de marzo de 1977.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Emilio , contra auto pronunciado por la Audiencia Provincial de Huesca el día 3 de junio de 1981 denegando aplicación de indultos de 1975 y 1977, por delito de apropiación indebida; condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día dándole el destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con remisión de la causa.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz Palos. Luis Vivas Marzal. Antonio Huerta. Mariano Gómez de Liaño. Fernando Cotta. Rubricados.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Luis Vivas Marzal, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de la fecha en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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