STS 532/1981, 2 de Diciembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 1981
Número de resolución532/1981

SENTENCIA NUM. 532

Excmos. Señores:

Eduardo Torres Dulce Ruiz

D. Juan García Murga Vázquez

D. Juan Antonio del Riego Fernández

Madrid a dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por

infracción de Ley formalizado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación

de la Mutualidad Laboral siderometalúrgica de Santander contra sentencia de la Magistratura de

Trabajo de Santander que conoció de la demanda sobre Invalidez Permanente Absoluta formulada

por D. Jesús María contra la Mutualidad recurrente, estando representado ante esta

Sala dicho demandante por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Jesús María , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Santander contra la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica de Santander, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare afecto al actor de invalidez permanente absoluta y condenar a la Mutualidad demandada a que le satisfaga una pensión vitalicia del 100% del salario regulador a partir del 11 de Marzo de 1975.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada.- Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 6 de Febrero de 1976, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María , debodeclarar y declaro que el mismo tiene derecho a que con cargo a la Entidad Gestora y demás organismos competentes de la Seguridad Social, se le apliquen los cursos o tratamiento de readaptación profesional necesarios para que pueda dedicarse a una ocupación sedentaria, compatible con su estado físico, y se sometiere a ellos, y en tanto duren, percibirá un complemento de la pensión de incapacidad total que ya tiene reconocida, del 20% de 13.631.95 ptas al mes, y sin perjuicio de la no aplicabilidad, cuando cumpla los 55 años de edad, caso de no encontrarse nuevo empleo, y en tanto no lo encontrare, del subsidio del 20% de 11.485.21 ptas al mes, compatible con la pensión e incompatible con salario, y debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada y demás servicios correspondientes de la Seguridad Social a la aplicación de estas declaraciones al demandante, Por el contrario, desestimando en parte la demanda, debo absolver y absuelvo la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica demandada de la pretensión de que se califique la incapacidad permanente del demandante en el grado de absoluta para todo trabajo, y del abono de la prestación que hubiera correspondido a tal calificación, confirmándose los acuerdos de las C. Calificadoras, si bien con las puntualizaciones de que la pensión habrá de comenzar desde la fecha de la presente sentencia, hasta la cual se extenderán las prestaciones económicas por incapacidad transitoria o provisional, si fueren de cuantía superior a la pensión, pero se aplicarán a la pensión las revalorizaciones legales producidas con carácter general desde la fecha del hecho causante, cuatro de Enero de 1975".

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º.- Que el demándate D. Jesús María , nacido el 5 de Mayo de 1923, trabajador por cuenta propia afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, encuadrado en la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica, con período de carencia suficiente para la prestación que reclama, vino prestando sus servicios como especialista en la empresa Nueva Montaña Quijano S.A. hasta que causó baja por enfermedad común el 4 de Junio de 1973, durando la incapacidad temporal hasta que en 4 de Enero de 1975 fué dado de alta médica con propuesta de incapacidad total para su profesión habitual por padecer lumbociatica por hernia discal informándose como base reguladora a tal efecto la de 11.485,21 Ptas al mes, y para el caso de incapacidad absoluta para todo trabajo la de 13.631,95 ptas al mes. 2º.- Que las C.T.C. acordaron resolver de conformidad con la propuesta, con derecho a pensión anual de 88.436 ptas con cargo a la Mutualidad Laboral siderometalúrgica, con efectos desde el 9 de Septiembre de 1975 hasta el cual se extenderían las prestaciones por incapacidad temporal si fueren de cuantía superior, debido a padecer discartrosis coa osteofitos en columna lumbar, pinzamiento posterior de articulación lumbosacra, con restos de sustancia de contraste en el canal medular, presentado un cuadro clínico de dolores radiculares que llegan hasta el dedo del pie derecho, lassegue positivo, dolor a la movilidad en tronco, teniendo una cicatriz operatoria de columna lumbar con protusión muscular. 3º.- Que el dictamen emitido por el Dr. Andrés en 17 de Diciembre de 1975, viene a coincidir con el de los vocales médicos de la C.T. Calificadora, estimando que los defectos producen una incapacidad total permanente".

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: 19.- Autorizado por el número 13 del art. 166 y al amparo del número 22 del art. 167, ambos preceptos del Texto Articulado II de la Ley 24/1972, de 21 de Junio , aprobado por Decreto de 17 de Agosto de 1973 , por cuanto la sentencia ocurrida infringe por violación el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto la misma no es congruente con las peticiones oportunamente deducidas por los litigantes. 2º.- Autorizado por el número 13 del art. 166 y al amparo del número 12 del art. 167 ambos preceptos del Texto Articula do II de la Ley 24/1972, de 21 de Junio, aprobado por Decreto de 17 de Agosto de 1973 , por cuanto la sentencia recurrida infringe por violación el art. 533, número 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria a esta jurisdicción, así como por violación de la doctrina sentada por esa Excma. Sala en sentencias de 27 de Octubre de 1959, 18 de Abril de 1968, 15 de Abril de 1968 y 19 de abril de 1972, en relación con el art. 17 número 5, apartado a) del Decreto 1.646/72 de 23 de Junio. 3º . Autorizado por el número 1ª del art. 166 y al amparo del número 12 del art 167, ambos preceptos del Texto Articulado II de La Ley 24/1972, de 21 de junio, aprobado por Decreto de 17 de Agosto de 1973 , por cuanto la sentencia recurrida infringe por interpretación errónea el art. 11 número 4 de la Ley 24/1972, de 21 de Junio , así como el art. 6 número 2 del Decreto 1.646/72 de 23 de Junio.

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el VEINTISIETE del pasado mes de Noviembre con asistencia de les Letrados recurrente y recurrido respectivamente D. Jose Ignacio y D. Claudio quienes informaron en defensa de su tesis.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio del Riego Fernández.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO: Que el demandante, en desacuerdo con lo resuelto por las Comisiones Técnicas Calificadoras, que le declararon en situación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad total para su profesión habitual de especialista del metal, con derecho a una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora, se limita a solicitar en la demanda, lo que ratifica en el acto de juicio en las fases de alegaciones y conclusiones, la declaración de incapacidad absoluta con una pensión del 100 por 100 de la referida base, en relación a cuya pretensión decide la sentencia recurrida declarar su derecho a prestaciones recuperadoras, con un complemento de pensión por la duración de los cursos o tratamientos de readaptación a que decida someterse, y a la percepción de un incremento de la pensión de un 20 por 100 de la base, compatible con la pensión para cuando cumpla los 55 años en el caso de que no encontrare nuevo empleo e incompatible con el salario, con condena de la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica demandada a la aplicación de dichas declaraciones y desestimación de las pretensiones derivadas de invalidez absoluta.

CONSIDERANDO: Que el primer motivo del recurso, deducido al amparo del número 2 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , en que se invoca infracción por violación del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en chanto hace relación a la declaración y condena a prestaciones recuperadoras ha de ser acogido favorablemente, porque el fallo impugnado incurre en la incongruencia de decidir sobre unas prestaciones que no se solicitan y q e son de naturaleza distinta de la que se pretende, que en modo alguno pueden otorgarse en el marco de las posibilidades que ofrece la estimación parcial o el conceder menos de lo pedido, posibilidades que, utilizando la expresión del precepto invocado, no autorizan a establecer declaraciones y condenas sobre aquellas pretensiones que no han sido deducidas en el pleito, lo que hace innecesario el examen del segundo motivo formulado exclusivamente para el caso de que no prosperase el que ha sido favorablemente acogidos.

CONSIDERANDO: Que la condena al incremento de la pensión en un 20 por 100 de su base reguladora por dificultad de encontrar colocación en favor de un trabajador que, según se declara probado, no ha alcanzado la edad de 55 años, ni al momento de sobrevenir el hecho causante, ni al de solicitar la prestación, efectuada para cuando tal edad sea cumplida, implica infracción por interpretación errónea denunciada en el tercer motivo por el cauce del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral - del artículo 11.4 de I3 Ley de 21 de Junio de 1.972 del artículo 6 del Decreto de 23 de Junio del mismo año , que establecen el incremento en relación a unas circunstancias personales que se ignora si van o no a cumplirse al alcanzar dicha edad e impiden un pronunciamiento de futuro, por todo lo que de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, con estimación del recurso, la sentencia de instancia ha de ser casada.

FALLAMOS

FALLAMOS:

Estimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre da la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica de Santander contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Santander, con fecha 6 de Febrero de 1976 , en autos seguidos a instancia de Don Jesús María contra la Mutualidad recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta, cuya sentencia casamos y anulamos dictándose a continuación otra más ajustada a derecho. Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Juan Antonio del Riego Fernández, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

Madrid a dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

SEGUNDA SENTENCIA NUM 533

Recurso número: 58.282

Excmos. Señores:

D. Eduardo Torres Dulce RuizD. Juan García Murga Vázquez

D. Juan Antonio del Riego Fernández

Madrid a dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en el día de hoy, en el recurso formalizado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica de Santander, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo de Santander que conoció de la demanda sobre Invalidez Permanente Absoluta formulada por D. Jesús María contra la Mutualidad recurren te, estando representado ante esta Sala dicho demandante por el Procurador

D. Enrique Hernández Tabernilla

RESULTANDO

ACEPTANDO todos los resultandos de la sentencia recurrida.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio del Riego Fernández.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por virtud de lo prevenido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 6 del Decreto de 23 de Junio de 1.972 ha de dictarse nuevo fallo eliminando los pronunciamientos contenidos en el casado sobre prestaciones recuperadoras e incremento de pensión y manteniendo la absolución en cuanto a las deducidas por invalidez absoluta, todo ello de acuerdo con lo razonado en la primera sentencia,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con desestimación de la demanda formula da por Jesús María contra la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica de Santander absolvemos a dicha demandada de las pretensiones deducidas par invalidez absoluta. Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de est sentencia de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Juan Antonio del Riego Fernández celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

Madrid a dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno

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