STS, 5 de Diciembre de 1981

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1981:1350
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON FERNANDO ROLDAN MARTINEZ

DON José Luis Ruiz Sánchez

En la villa de Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por COMPAGNIE INDUSTRIELLE DES TELECOMUNICATIONS, CIT-ALCATEL, representada y defendida, por el letrado don Fernando Pombo García, contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 1980 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en el recurso numero 932 de 1978 referente a Marca.

RESULTANDO

RESULTANDO Que por cuerdo de fecha 9 de enero de 1977 del Registro le la Propiedad Industrial publicado en el Boletín Oficial de 1 de agosto siguiente se concedió la marca española nº 717.664 ALKATROL. Contra dicha resolución se presentó por la aquí actora el oportuno escrito de oposición en tiempo y forma en base a la marca internacional nº 374.540 de su propiedad. Dicha resolución fue tácitamente confirmada en reposición por la que se concedía la inscripción de la marca nº 717.664 ALKATROL.

RESULTANDO: Que interpuesto recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid por el letrado don Fernando Pombo García en nombre representación y defensa de la referida Sociedad, centra aquel acuerdo, se admitió a tramite deduciéndose demanda dentro de plazo exponiendo en ella los hechos y fundamentos de derecho que constan, terminando suplicando una sentencia revocatoria del mismo.-RESULTANDO Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado se opuso a la mismaexponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que constan en aquella instancia terminando suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que no se solicita por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del recurso señalándose el día 8 de abril de 1980, para la vista pública del recurso, acto que tuvo lugar con el resultado que queda resumido en el acta que consta en aquellos autos dictándose sentencia con fecha 10 del mismo mes y año, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Letrado señor Pombo García en nombre, representación y defensa de la entidad Mercantil "Compagnie Industrielle des Telecomunications Cid-Alcatel", debemos mantener y mantenemos por ser conforme a derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de enero de 1977, que luego fue confinada en reposición por la de 21 de febrero de 1979, mediante la que se concedía la inscripción de la marca "Alkatrol" numero 717.664 sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originada en el recurso". .

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de Compagnie Industrielle des Telecomunicaubns, Cit-Alcatel, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Letrado don Fernando Pomgo García en la representación que ostenta de dicha Sociedad como apelan te, y el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Publica cono apelado para hacer uso d los derechos y acciones que les corresponden e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 del pasado noviembre, en cuya fecha se celebró el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo SrD. José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y dan por reproducidos los Considerandos de la Sentencia apelada; y:

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que se impugna en apelación la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta capital que desestimando el procedí miento contencioso interpuesto contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial que frente a la oposición del titular de la marca "Alcatel", accedió a la constatación registral de la interesada por el solicitante "Alkatrol" tendente a proteger aparatos destinados a la observación y control exponiéndose por los oponentes la incompatibilidad entre las marcas enfrentadas en función a la semejanza fonética y gráfica existente los vocablos en conflicto pero es de destacar que invocada semejanza es más aparente que real revelándose con una gran intensidad como el objetivo perseguido ñor la causa de oposición en razón a la actividad de gran especialización de los productos que amparan ambas marcas muy limitado respecto de la que ha accedido y es motivo de este proceso, que hace que la finalidad de protección a los terceros publico adquirente tenga una capacidad de discernimiento peculiar como con todo acierto se refleja en la sentencia apelada que pone de manifiesto la singularidad de los productos aparatos para observación y control que ha motivado que, tanto las resoluciones administrativas como la jurisdiccional dictada en primera instancia, hayan establecido la conclusión de acuerdo con los principios que informan el articulo 124-1 de modo que el riesgo de confundibilidad que constituye la esencia de dicha norma, no se pone de manifiesto en el supuesto de las marcas en oposición, como con todo acierto se destaca en la sentencia que se combate en esta apelación lo que nos conduce a la confirmación de la referida sentencia con la desestimación del recurso de apelación.

CONSIDERANDO: Que no cabe apreciar la existencia de causas o motivos para, de conformidad con lo prevenido en el articulo 131-1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso a parte determinada.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la empresa "Compagnie Industrielle de Telecomunications Cit-Alcatel" contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta Capital, con fecha diez de abril de mil novecientos ochenta debamos confirmar y confirmamos la misma, en todos sus extremos todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a la costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado e insertará en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamosPUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencie por el Magistrado Ponente Excmo Sr.D. José Luis Ruiz Sánchez celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

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