STS, 30 de Diciembre de 1981

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1981:1262
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA.

Excmos. Señores:

Presidente:

D. Francisco Pera Verdaguer.

Magistrados:

D. Fernando Roldan Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Julio Fernández Santamaría.

D. José Garralda Valcárcel.

En Madrid, a 30 de Diciembre de 1.981.

En el Recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por la entidad "MAHOU S.A.", representada por el Procurador D. Juan Corujo López Villamil, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Díaz Velasco, contra la Sentencia dictada con fecha 6 de Noviembre de

1.980, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 164 de 1.978 , sobre concesión de la marca número 675.616, denominada "CINCO ESTRELLAS"; apareciendo como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la entidad "KOIPE Y ÁNGEL FERNANDEZ S.A." (KOIFER), de nacionalidad española, con domicilio en León, Ctra. de Trabajo s/n., solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca nº: 675.616 consistente en la denominación "CINCO ESTRELLAS", comprendida en la clase 29 del Nomenclátor Oficial, para distinguir "carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, jaleasy mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas encurtidos y especialmente toda clase de frutas y legumbres secas, cocidas y en conserva", oponiéndose a la misma, entre otras las firmas "MAHOU, 3.A." en base a sus marcas números 555.748 y 555.785, consistentes en la denominación "Mahou cinco estrellas", y "BIMBO S.A." en base a sus marcas 648.010 "Bimbo, un producto cinco estrellas" y 648.011 "Calidad cinco estrellas Bimbo", concediéndose la marca solicitada por resolución del Registro de fecha 22 de Octubre de 1.976. Contra este acuerdo interpusieron recurso de reposición las firmas oponentes, el cual fue desestimado por resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 26 de Julio de 1.978.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 22 de Octubre de 1.976, y contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, la representación procesal de "Mahou S.A." interpuso, mediante escrito presentado el día 22 de febrero de 1.978, recurso contencioso-administrativo ante la ¿ala Primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1.980 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo articulado por MAHOU S.A., representada por el Procurador D. Juan Corujo López Villamil, contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de Octubre de 1.976, por el que concedió la marca 675.616, denominada CINCO ESTRELLAR, para distinguir productos de la clase 293 del Nomenclátor Oficial y contra la desestimación de la reposición interpuesta, se declara conforme a derecho dicha concesión por lo que se confirma; sin costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de la entidad "MAHOU S.A.", interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, recibidos los autos y antecedentes en esta ¿ala, se personaron para hacer uso de sus derechos, el Procurador D. Juan Corujo López Villamil, en nombre y representación de la mencionada entidad, a título de apelante, y el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelada; y, acordado por la sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon estas por las partes, en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna, y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 21 de Diciembre de 1981, a las 10,45 horas hábiles de su mañana; fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

SE ACEPTAN los Considerandos de la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la pretensión deducida por la empresa solicitante dirigida a lograr el acceso en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca nº 675.616 "Cinco Estrellas", que ampara productos de la clase 29 del Nomenclátor, llegó, en vía administrativa, a su reconocimiento, no obstante la oposición formulada "ab initio" por varios titulares de marcas, que conceptuaban como prioritarias, alcanzando tales resoluciones su confirmación frente a la acción ejercitada por la única entidad oponente "Mahou S.A.", como titular de las marcas precedentes nº 555.784 y 5, consistentes en sendos grupos de etiquetas y collarín para botellas en las que figura además del nombre "Mahou", la denominación "Cinco Estrellas", oposición que centró en los motivos 1, 5 y 11 del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial , como conjunción de circunstancias que inciden sobre la marca neófita que le hacen deba ser repudiada de su constatación registral.

CONSIDERANDO: Que, para el examen de la cuestión planteada es preciso tener en cuenta no sólo los motivos de oposición articulados, sino los antecedentes derivados del tema, y así, la marca oponente, está representada por la denominación "Mahou" que individualiza, singularizando una determinada cerveza, acompañándose a tal denominación impresa en sendos grupos de etiqueta y collarín para botellas en los que figura además cinco estrellas que, como complemento, inciden sobre la marca de cerveza Mahou como expresión de su peculiar calidad, con un simbolismo que acertadamente se hace destacar por la sentencia apelada, pero no afecta a la peculiar característica que, como marca, trata de lograr su consolidación registral, porque tiene una representatividad como se refleja, tanto en la resolución dictada en reposición, como por el Tribunal "a quo", que permite su calificación como denominación que tiende a la individualización demos productos, cuando a tales circunstancias es preciso adicionar las distintas clases de productos que amparan las marcas enfrentadas, pues se refieren a diferentes clases del nomenclátor que hace que el riesgo de confundibilidad se aleje considerablemente, y en su valoración no debe conjugarse única y exclusivamente la existencia de elementos parciales de coincidencia, sino debe acudirse,ponderando, los diversos elementos y circunstancias en juego como se analiza por la sentencia apelada, lo

que nos conduce a la desestimación de la sentencia combatida, confirmando la misma.

CONSIDERANDO: Que no cabe apreciar la existencia de causa o motivo suficiente para hacer especial imposición de las costas originadas en esta apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "MAHOU, S.A.", contra la Sentencia dictada con fecha 6 de Noviembre de 1.980, por la Sala 16 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta Capital , debemos confirmar la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta apelación.

Así por esta Nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma, certifico en Madrid, a 30 de Diciembre de 1.981.

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