STS, 18 de Noviembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 1981

Núm. 1325.-Sentencia de 18 de noviembre de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: Procesado.

CAUSA: Abusos deshonestos.

FALLO

Desestima recurso.

DOCTRINA: Abusos deshonestos. Delito continuado.

En el supuesto de repetición de actos constitutivos de abusos deshonestos en distintas ocasiones o con diversas personas, habrá de apreciarse la existencia de un concurso real de delito y no la de

un solo delito continuado.

En Madrid, a 18 de noviembre de 1981. En el recurso de casación por infracción de ley que antes Nos pende, interpuesto por

......., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de........, en causa seguida al mismo por

delito de abusos deshonestos; estando representado dicho recurrente por el Procurador............ y defendido

por el Letrado......... Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Manuel García Miguel

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia, se dictó sentencia, con fecha 31 de julio de 1980, que contiene el siguiente: 1.° RESULTANDO probado, y así se declara que el procesado........., nacido el 25

de diciembre de 1928, de mala conducta y sin antecedentes penales, durante mucho tiempo y en múltiples ocasiones, que llegaron hasta el mes de febrero de 1979, mediante el empleo de amenazas, prevaliéndose de su condición de padre e incluso usando de la fuerza, física, para satisfacer sus deseos sexuales, llegando a golpear, ha hecho objeto de tocamientos libidinosos a sus dos hijas............ de 14 años y............

de 19 años, aunque padece una oligofrenia media en grado de debilidad mental, lo que equivale a una edad intelectual de 10 años, obligándolas además a que lo masturbaran, succionasen el pene, que a veces intentaba introducírselo por el ano; hechos que han sido denunciados por la tía carnal de las muchachas................ y su marido, que, por decisión del Tribunal Tutelar de Menores, son los guardadores

legales de..........., si bien a los efectos de la causa, ambas menores se estiman como desvalidas.

RESULTANDO que la referida sentencia, estimó que los indicados hechos probados, eran constitutivos de dos delitos de abusos deshonestos violentos, definidos y penados por el artículo 430 en relación con el 429 número 1.° y 3.° del Código Penal , siendo autor el procesado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco de los artículos 11 y 452 bis g) del mencionado Código ; y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado.............. como autor responsable de dos delitos de abusos deshonestos

violentos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de ser ascendiente, a dos penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias desuspensión de todo cargo público, profesión u oficio y del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio, así como a la privación de la patria potestad sobre sus hijas..............Abonamos al procesado la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa

para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se le impone en esta sentencia. Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de solvencia del procesado que dictó el Juzgado Instructor en 21 de marzo de 1980.

RESULTANDO que la representación del recurrente........., al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, infracción del artículo 69 del Código Penal , por cuanto se engloban una conducta general y continuada en un largo periodo de tiempo, sin posibilidad de fijación de actos individualizados si no era a nivel de simple mención; el reo era impulsado por una actividad constante para el logro de una finalidad determinada, cual era, saciar sus apetitos libidinosos; y las dos menores sobre las que se practican las manipulaciones deshonestas, son contempladas conjuntamente sin que en forma alguna pueda establecerse diversificación de acciones delictivas en relación con alguna de ellas, considerada aisladamente; datos éstos insoslayables que llevaban a la conclusión de que el hecho probado constituía un delito continuado.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del rcurso y lo impugnó en el acto de la vista, que ha tenido lugar en 10 de los corrientes, sin que concurriera a dicho acto el Letrado defensor del recurrente.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que de manera reiteradísima ha venido declarando este Tribunal que en el supuesto de repetición de actos constitutivos del delito de abusos deshonestos en distintas ocasiones o con diversas personas, habrá de apreciarse la existencia de un concurso real de delitos y no la de un sólo delito continuado ya que la continuidad, de ordinario, no es apreciable en esta clase de delitos por tratarse de ataques contra los valores de la personalidad, p típicos actos de agresión a los derechos personalísimos y, además, por tratarse de delitos instantáneos que quedan consumados y agotados en el momento mismo de ser realizados los actos que Tos integran, por lo que no pueden hablarse de un dolo unitario y sí de un dolo renovado, razones éstas que imponen la desestimación del único motivo del recurso interpuesto con apoyo en lo dispuesto en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal número 1° denunciado la infracción de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal , por entender el recurrente, erróneamente, que los diversos actos aabusivos y realizados con distintas personas, que se relatan en el Resultando correspondiente de la sentencia recurrida, deben ser calificados como de un sólo delito continuado de abusos deshonestos.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por.......... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de....., con fecha 31 de julio

de 1980 . en causa seguida al mismo por delitos de abusos deshonestos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuníquese ésta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia que de publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hijas Palacios.-Antonio Huerta.-Manuel García Miguel .- Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Manuel García Miguel , estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a, 18 de noviembre de 1981.-Fausto Moreno.- Rubricado.

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