STS, 23 de Octubre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 1981

Núm. 1184.- Sentencia de 23 de octubre de 1981 .

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca de 9 de octubre de 1980 .

DOCTRINA: Costas. Determinación de la cuota que debe satisfacer cada condenado.

En caso de ser varios los delitos imputables a un solo procesado o de ser varios los condenados, la sentencia debe precisar la cuota que en el concepto de costas les corresponde satisfacer, ya que

tales cuotas son personales e insolidarias cualquiera que sea la situación económica de cada condenado.

En la villa de Madrid, a 23 de octubre de 1981

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto, por la representación del procesado Santiago , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Palma de Mallorca, de fecha de 9 de octubre del 1980 , en causa seguida por utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y coacciones, estando representado por el Procurador don Juan Coruio López Villaamñ, defendido por el Letrado don Rafael Pereda Mezquita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Manuel García Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO que el funcionamiento de hecho de la sentencia recurrida, copiado literalmente, dice: Primero. Resultando robado, y así se declara: a) que en esta ciudad de Palma, el día de febrero de 1979, persona o personas no identificadas, sin emplear fuerza se apoderaron del vehículo Seat 600, matrícula CZ

......... , que su propietario Millán había dejado en un aparcamiento con la llave del contacto puesta,

habiendo sido recuperado sin daños antes de las 24 horas; el procesado Benjamín no participó en esta sustracción; b) el día 10 de marzo de 1979, persona o personas no identificadas se apoderaron sin emplear fuerza del turismo WN-....-W , que su propietaria María Cristina dejó estacionado en una calle de esta ciudad y lo dejaron en el aparcamiento Auto-Hogar de la calle Berenjario, de Tornamira, en el hecho relacionado no intervinieron los procesados Benjamín y Santiago ; c) conocedor por conversación sostenida en un café entre, personas no identificadas, por el procesado Benjamín , que el vehículo reseñado anteriormente Ford Fiesta WN-....-W se encontraba en el citado aparcamiento, decidió llamar a su propietaria María Cristina a la que conminó a la entrega de 40.000 pesetas para indicarle el lugar en que se encontraba el coche; alertada la policía en el momento que él procesado pasó a recoger la indicada suma, procedió a su detención y posterior recuperación del vehículo. En este hecho no participó el procesado Santiago ; d) el día 7 de marzo de 1979, el procesado Santiago , tras romper el cristal del vehículo TC ....-F , propiedad de Alejandro , estacionado en un parking, causando desperfectos valorados en 1.382 pesetas, con ánimo de lucro, de su interior se apoderó de un maletín valorado en 18.000 pesetas y otros objetosvalorados en 13.190 pesetas; los objetos han sido recuperados menos un importe de 6.281 pesetas; e) el procesado Santiago , en días inmediatos al 7 de marzo de 1979, tras romper el cristal del vehículo VK .... , propiedad de Carlos Manuel , causando daños valorados en 2.124 pesetas, de su interior se apoderó, con ánimo de lucro, de 19 cintas cassettes valoradas en 2.850 pesetas; los objetos han sido recuperados, el procesado- Santiago está ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de marzo de 1978 por robo continuado y de 19 de diciembre de 1978 por utilización ilegítima de vehículo de motor y conducción ilegal.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados integran un delito de coacciones del artículo 496, apartado c) del Código Penal , para el procesado Benjamín , ya que con su acción de exigir cantidad de forma injusta, coartaba la libertad del sujeto pasivo; para el otro procesado integra un delito de robo, con Fuerza en las cosas, de los artículos 500, 504-primero y 505-segundo del Código Penal ; que es responsable criminalmente en concepto de autor los procesados Benjamín y Santiago , por haber tomado parte voluntaria y directa en su ejecución, y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos absolver y absolvemos a los procesados Benjamín , y a Santiago , de los delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor que venían usando y el segundo nombrado también del delito de coacciones, y debemos condenar y condenamos en concepto de autor responsable de un delito de coacciones sin circunstancias modificativas de la responsabilidad al procesado Benjamín a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y 20.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de 1 día por cada 1.000 pesetas o fracción impagadas; debemos condenar "y condenamos al procesado Santiago en concepto de autor responsable de robo continuado en cuantía de 33.314 pesetas con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de presidio menor, a ambos a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio durante la condena y a que por vía de indemnización de perjuicios abone al ofendido Alejandro la cantidad de 6.281 pesetas y hágase entrega definitiva de las cintas recuperadas a su dueño Carlos Manuel , las condenamos igualmente al pago de costas, le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el Juez Instructor declaró insolventes a dichos encartados con la cualidad de sin perjuicio que contiene.

RESULTANDO que la defensa de Santiago , basa el recurso en el siguiente motivo: Único. Amparado en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción, por interpretación errónea, del artículo 109 del Código Penal . Dados los hechos que se declaran probados y la pluralidad de condenados, pluralidad de delitos, que se condena por unos y se absuelve por otros, la sentencia debiera haber determinado en el pronunciamiento sobre costas las cuotas personales y limitadas a cada condenado que correspondiere respectivamente satisfacer.

RESULTANDO que el Letrado de la parte recurrente en el acto de la vista mantuvo su recurso el que apoyó el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que es doctrina reiterada de esta Sala 1ª de que en caso de ser varios los delitos imputados a un solo procesado o de ser varios los condenados, la sentencia debe precisar la cuota que en el concepto de costas les corresponda satisfacer, ya que tales cuotas son personales e insolidarias cualquiera que sea la situación económica de cada condenado, por ello, pues, la sentencia recurrida al absolver a los procesados de alguno de los delitos por los que habían sido acusados y condenarles por otros," debió determinar la parte de costas que debían ser declaradas de oficio y la parte de las mismas, a cuyo pago se les condena, por lo que al no haberlo hecho así y saberlos condenado al pago de la totalidad de las costas incidió en el "error iuris" que se denuncia a través del único motivo del recurso que por ello debe ser estimado.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Santiago , en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia de Palma de Mallorca, de fecha 9 de octubre de 1980 , en causa seguida al mismo por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y coacciones, declaramos de oficio las costas. Comuniqúese esta sentencia y la que a continuación se dicta a la referida Audiencia a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz Palos. Manuel García Miguel. José Moyna Menguez. Rubricados.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Ponente donManuel García Miguel, en la audiencia publica, que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 23 de octubre de 1981. Antonio Herreros. Rubricado

2 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 1993
    • España
    • 14 Octubre 1993
    ...1871, 24 de marzo de 1876, 2 de abril de 1959, 25 de octubre de 1962, 21 de noviembre de 1972,18 de enero de 1974,26 de abril de 1976,23 de octubre de 1981,16 de febrero de 1982,13 de febrero de 1984, 25 de enero, 28 de febrero y 22 de junio de 1985,29 de diciembre de 1987,20 de febrero de ......
  • STS, 14 de Octubre de 1993
    • España
    • 14 Octubre 1993
    ...24 de marzo de 1876, 2 de abril de 1959, 25 de octubre de 1962, 21 de noviembre de 1972,18 de enero de 1974, 26 de abril de 1976,23 de octubre de 1981,16 de febrero de 1982,13 de febrero de 1984, 25 de enero, 28 de febrero y 22 de junio de 1985, 29 de diciembre de 1987, 20 de febrero de 198......
1 artículos doctrinales
  • Anexo Jurisprudencial
    • España
    • De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años. Análisis de los artículos 183 y 183 bis CP, conforme a la LO 5/2010 Cuarta Parte. Análisis del llamado "child grooming" (Artículo 183 bis CP)
    • 28 Octubre 2011
    ...Carácter de delito de propia mano. STS, 14 de abril 1987 (RJ 1987/2568) · Dentro de violación. Carácter de delito de propia mano. STS, 23 de octubre 1981 (LL 12813-JP/000) · Abusos deshonestos. Relación con otros delitos. Violación Agresiones sexuales. Violación. Supuestos. Persona privada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR