STS 297/1981, 29 de Octubre de 1981

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1981:3913
Número de Resolución297/1981
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA N.º 297

Excmos. Señores.

D Julián González Encabo

D. Fernando Hernández Gil

D. Francisco Tuero Bertrand

En la Villa de Madrid a veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Narciso , representado defendido en esta Sala por el Letrado D. Alberto Calvo Meijide, contra la sentencia dictada por la Magistratura de trabajo Numero 1 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la Misma por dicho recurrente, contra Inelectra, Mutualidad laboral Siderometalúrgica representada ante esta Superioridad por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y defendida por el Letrado D. Carlos Díaz Guerra, Fondo de Garantía y Servicios de Reaseguros, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formuló demanda contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia de acuerdo con su pretensión

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda presentada por Narciso contra Inelectra, Mutualidad Laboral Siderometalúrgica, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, declaro no haber lugar a ella y absuelvo de la misma a los demandados."

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: "1.º - Que el demandante Narciso , nacido el día 6-6-43 prestó servicios en la empresa demandada o como oficial 2.ª electricista y al realizar las funciones de su trabajo sufrió un accidente el 29-7-69, siendo dado de alta el 27-7-71; 2.º.- Que porResolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Barcelona de 13-1-72 se le reconoció, como consecuencia de aquel accidente una invalidez permanente total para su profesión habitual; 3.º.- Que por entender que su situación se había agravado solicitó la revisión de su caso y la Comisión Técnica Calificadora Provincial con fecha 21- 5-74 le denegó la revisión solicitada; 4.º.- Que impugnada aquella resolución mediante el correspondiente recurso de aleada ante la Comisión Técnica Calificadora Central, ésta en fecha 5-3- 75 desestimo el recurso, confirmando la resolución recurrida; 6.º Que el salario regulador de la prestación solicitada es el de 6.473 pesetas mensuales; 7.º.- Que en concepto de indemnización por invalidez permanente total a consecuencia de la Resolución de la omisión Técnica Calificadora Provincial de Barcelona de 13-1-72 percibió el actor la cantidad de 295.760 pesetas; 8.º. Que el actor padece actualmente: osteotomía costal y paquipleuritis marginal ( engruesamiento de pleura) y basal con simequia (adherencias) en seno costodiafragmático derecho."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Narciso , recurso de casación por infracción de ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, su Letrado en escrito de fecha, 21 de marzo de 1997 y formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Amparado en el número 5 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral , denunciándose error de hecho en la apreciación de las pruebes.- SEGUNDO.- Amparado en el número 1 del articulo 167 de la Ley Procesal Laboral, denunciándose infracción del artículo 120 de dicha Ley , relativo a la apreciación de la prueba.- TERCERO.- Con igual amparo que el segundo, denunciándose infracción por violación, el número 5.º del articulo 135. y 20 del 138, ambos de la Ley de Seguridad Social .- Y terminaba suplicando se dicte sentencia que cese y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso por todos sus motivos, é instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose pera su vista, la audiencia del día 23 de los corrientes, la que ha tenido lugar, con la asistencia de los Letrados, recurrente, D. Alberto Calvo Meifide y recurrido, D. Emilio Ruiz Jarabo, quienes informaron en defensa de sus tesis respectivas.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Francisco Tuero Bertrand

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que aun cuando defectuosamente formulada dada la naturaleza revisora de la acción ejercitada en el proceso la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, que únicamente recoge los padecimientos actuales del trabajador demandante, con omisión total de los que sirvieron de base a la impugnada declaración inicial de incapacidad, hurtando con ello un esencial elemento para el análisis comparativo de unos y otra efectos de determinar si la pretendida agravación se ha, producido o no y en su caso en que grado, es lo cierto que tal omisión no dificulta la normal sustanciación del proceso, ni imposibilita emitir un juicio con el debido conocimiento de causa, por cuanto, postulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la sola descripción del cuadro patológico de que en la actualidad está afectado "esteotomia costal y paquipleuritis marginal (engruesamiento de pleura) y basal con sinequias (adherencias) en seno costo diafragmatico derecho" pone de manifiesto que no pueden las lesiones reseñadas subsumirse en una incapacidad absoluta, porque no le inhabilitan por completo ni sin absolutamente imperativas, para el desempeño de toda profesión u oficio, sino que únicamente limitan sus aptitudes labóreles en el sentido de que no pueda realizar aquellas actividades que exijan un acusado y rudo esfuerzo corporal, razón por la que no puede acogerse su pretensión de convertir en una de superior categoría absoluta para todo trabajo la calificación de invalidez que en principio se le había atribuido.

CONSIDERANDO: que por cuanto antecede y de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, debe ser rechazado el recurso de casación interpuesto y articulado en tres motivos, con fundamento respectivamente el primero, en el numero 5.º del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, ya que conforme a reiterada doctrina de esta Sala no se incurre en el mismo por la simple modificación o adicción de hechos que no tengan entidad suficiente para alterar el signo absoluto o condenatorio ( Ss. de 8 de noviembre y 18 de diciembre de 1972 y 15 de diciembre de 1976 ), intrascendencia que se deduce en el supuesto contemplado de que aun añadiendo a la resultancia fáctica lo omitido "elevación con esa movilidad de la bóveda diafragmatica derecha e hipertrofia cardíaca" no modificaría, por su irrelevancia , las consecuencias jurídicas que de aquella se derivan; ; el segundo por infracción del párrafo tercero del artículo 120 de la misma Ley, que decae como consecuencia de la desestimación del anterior al resultar intrascendente la prueba en contrario y el tercero por violación del articulo 135-5 en relación con el 138-2 de la Ley de Seguridad Social , desestimable por lo razonado en el precedente considerando y por violación de doctrina legal, citando al efecto una sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 1975, dictada en supuesta, de hecho diferente ybajo una legislación distinta de la hoy vidente, por lo que es irrelevante a los efectos pretendidos.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Narciso , contra la sentencia dictada el día nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por la Magistratura de Trabajo Número 1 de Barcelona , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra Inelectra, Mutualidad Laboral Siderometalúrgica, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará ene! Boletín Oficial del Estado y en la Colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, interlineado " condenatorio " vale.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Francisco Tuero Bertrand, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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