STS, 8 de Octubre de 1981

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1981:3934
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON FERNANDO ROLDÁN MARTÍNEZ

DON JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ

DON JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ

DON Julio Fernández Santamaría

En la villa de Madrid a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno;

En el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por EDITORIAL GRÁFICA ESPEJO, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, bajo dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid -Sala Tercera- en el recurso nº 410 de 1977 , referente a aprobación de proyecto del Reglamento de régimen interior. Siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por la Delegación Provincial del Trabajo de Madrid se dictó resolución con fecha 24 de noviembre de 1976 denegando la aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Empresa EDITORIAL GRÁFICAS ESPEJO, S.A., la cual interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, cuya Dirección dictó resolución con fecha 4 de marzo de 1977, recaída en expediente número 1.101/77 en la que en su parte dispositiva dice: "ESTA DIRECCIÓN GENERAL ha tenido a bien desestimar el recurso interpuesto por la Empresa GRÁFICAS ESPEJO, confirmando íntegramente el Acuerdo de la Delegación de Trabajo, objeto del presente recurso".

RESULTANDO: Que contra la anterior resolución por la representación de EDITORIAL GRÁFICAESPEJO, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, el que admitido a trámite, y concedido plazo para formalizar demanda, lo hizo, exponiendo en ella los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y constan en aquellos autos de primera instancia, terminando suplicando se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y aprobando al Proyecto del Reglamento de Régimen Interior de S.A. Editorial Gráficas Espejo.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado la contestó dentro de plazo en representación y defensa de la Administración Pública, exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que constan, terminando suplicando se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

RESULTANDO: Que no estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se confirió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que verificó únicamente el Abogado del Estado; señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de junio de 1978, en que se celebró, dictándose sentencia con fecha 4 de julio siguiente cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que debiendo desestimar como desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 410/77 promovido por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona en nombre y representación de EDITORIAL GRÁFICAS ESPEJO S.A. debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las Resoluciones de 24 de noviembre de 1976 de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid y la de 4 de marzo de 1977 de la Dirección General de Trabajo, que, en alzada, confirmó aquella por las que se denegó la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa recurrente de 25 de mayo de 1976 . Sin hacer expresa imposición de costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de EDITORIAL GRÁFICA ESPEJO S.A. recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en la representación que ostenta de tal Editorial, como apelantes, y el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, como apelada, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 del pasado mes de septiembre, en cuya fecha se celebró el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en la sentencia apelada se desestima el recurso Contencioso- Administrativo promovido por la representación de "Editorial Gráfica Espejo S.A." contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de marzo de 1977, confirmatoria en alzada de la Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid por la que se denegó la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de dicha empresa, fechado el 25 de mayo de 1976 .

CONSIDERANDO: Que la empresa apelante se limita en esta segunda instancia a reiterar los argumentos expuestos ante el Tribunal "a quo", los que han sido analizados con profundidad y acierto en los Considerandos de la sentencia apelada, que asumimos, pues del examen del proyecto del Reglamento de Régimen Interior no aprobado por la Administración Laboral se evidencia, como dice el Abogado del Estado, que en el mismo no se ha cumplido o acatado lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 20/1961 de 12 de enero , sobre redacción y alcance de esa clase de Reglamentos, y en la Orden de 6 de febrero de 1961 , que desarrolló el anterior Decreto, al silenciar materias de obligada inclusión, según los artículos 4 y 5 de ambas disposiciones legales , y no hacer con el necesario detalle la ordenación de las peculiaridades propias de la explotación, fábrica o actividad y las disposiciones ordenadoras de las cuestiones enumeradas en los artículos citados, limitándose a una reiterativa remisión a las ordenanzas Laborales que afectan a esa actividad industrial; y es que la redacción del Reglamento de Régimen Interior no significa cumplir una simple formalidad, sino que exige se llenen los requisitos exigidos por la finalidad específica que se le atribuye en aquellas disposiciones generales y sostenida por la Jurisprudencial -sentencias de 2 de junio de 1977 y 12 de marzo de 1980 entre otras- de acomodarse a la característica y organización particular que requiere la realización del Trabajo en cada empresa, con sumisión a la Reglamentación General que les sea aplicable, a los Convenios Colectivos Sindicales en su caso, y a las disposiciones Generales sobre trabajo, empleo y seguridad social, por lo que, en esencia, le concierne la dotación de un concreto y adecuado estatuto de relaciones laborales para obtener conjuntamente los máximos resultados económicos y las mejores relaciones humanas, de lealtad y asistencia recíproca; la ausencia de esas circunstancias se han puesto de manifiesto en los informes desfavorables de la Inspección Provincial de Trabajo, de la Delegación Provincial de Industria y de la Asesoría Jurídica de la extinguida organización Sindical; sin que todo esopueda quedar desvirtuado, cual pretende la entidad apelante, por el mero consenso del Jurado de Empresa al proyecto de Reglamento presentado, ya que no basta para cubrir y sanar las deficiencias recogidas en dichos informes y en las resoluciones y sentencia impugnadas, a virtud de la finalidad y alcance de esa reglamentación, que en mucho de su contenido -el recogido en los artículos 3- se redactará por la empresa sin necesidad de previa audiencia del Jurado; y es por ello por lo que las resoluciones recurridas en el recurso contencioso-administrativo están ajustadas a Derecho, y por lo que procede desestimar la presente apelación.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , o concurre temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, en improcedente la condena expresa en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que se desestima el presente recurso de apelación interpuesto por la "Editorial Gráfica Espejo, S.A.", contra la sentencia dictada el día cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , sin hacer expresa condena en costas en ninguna instancia.

ASÍ por ésta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julio Fernández Santamaría, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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