STS 246/1981, 22 de Octubre de 1981

PonenteCARLOS CLIMENT GONZALEZ
ECLIES:TS:1981:3640
Número de Resolución246/1981
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 246

Excmos. Señores

Don Luis Valle Abad

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Don Carlos Climent González

En la Villa de Madrid a veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de Franco , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Murcia que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil, que ha comparecido ante esta ala, en concepto de recurrida representada por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo).

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo de Murcia, se presentó escrito de demanda por Franco , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba por suplicar se dictara sentencia por la que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho al percibo de las prestaciones reglamentarias.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 20 de Octubre de 1.975, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos: PRIMERO: El actor Franco , nacido en 22 de Junio de 1.933, vecino de Cieza, ha estado afiliado y en alta en seguridad social, régimen general, y encuadrado en la demandada Mutualidad Laboral Textil por consecuencia de servicios prestados a la empresa Juan González Bernal en calidad de rastrillador, promedio de bases de cotización 6930 pesetas mensuales. SEGUNDO: Inició proceso de enfermedad común con situación de incapacidad transitoria en 15 de Mayo de 1.973; la Inspección Médica Provincial de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social produjo informe propuesta de invalidez permanente en 19 de Febrero de 1.974.TERCERO: Intervino la Comisión Técnica Calificadora Provincial, que en resolución de 15 de Noviembre de

1.974, declaró al operario en situación de invalidez permanente parcial, con derecho a una indemnización de 166.320 pesetas, equivalente a veinticuatro mensualidades de cotización. CUARTO: En alzada la Comisión Central, en resolución de 21 de Mayo de 1.975, confirmó el pronunciamiento de instancia. QUINTO: Padece leve espondilitis con pequeña limitación de la función de la columna.

RESULTANDO: Que la expresada sentencia contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Franco , contra la Mutualidad Laboral Textil, en acción sobre invalidez, debo absolver y absuelvo a la citada Mutualidad Laboral de la Construcción de la demanda por invalidez en su contra ejercitada por el demandante Franco confirmando en todas sus partes la resolución recurrida de la Comisión Calificadora Central de fecha 21 de Mayo de 1.975."

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Franco , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: PRIMERO: Amparado en el número 5º del articulo 167 del Texto Procesal Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales obrantes en autos. SEGUNDO: Amparado en el número 13 del articulo 167 del Texto Procesal Laboral , por violación del articulo 135-4 del Texto Refundido de la Seguridad Social y sus disposiciones concordantes.

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista, que ha tenido lugar el DIECISEIS de los corrientes, con asistencia de los letrados recurrente y recurrido, respectivamente, Don Emilio Garrido Royo y Don Antonio García Lozano, quienes informaron alegando lo que convino a su derecho.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Climent González.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que amparado en el número 5° del articulo 167 de la Ley Procesal Laboral se formula el presente recurso por entender el recurrente que por el Magistrado de instancia se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales obrantes en autos, toda vez que, la formulación de las secuelas que se hace en el resultando de hechos probados es incompleta al limitarse a reseñar que padece "leve espondilitis con pequeña limitación de la función de la columna" cuando en la certificación médica obrante al folio 3 de los autos aportada por el demandante y expedida por un médico particular se afirma que se encuentra afecto de "cervico- lumbalgias de tipo reumático con manifestaciones radiológicas de tipo artrósico que en sus agudizaciones laborales, le obligan a un reposo total, por lo que se le considera incapacitado para toda clase de trabajos que precisen esfuerzos y genuflexiones" y en el dictamen del folio 19 se informa que padece "cervicalgias y lumbalgias de tipo reumático con dolor, con síntomas dolorosos, por lo que no puede realizar trabajos que requieran hacer esfuerzos y genuflexiones", contenido el de estas certificaciones de las que, eliminando las apreciaciones calificatorias que expresan, no modifican sustancialmente la descripción escueta que contiene el resultando de hechos probados sino que pormenorizan y detallan la secuela espondolítica y la limitación de la función de la columna, por lo que, no es dable admitir el error denunciado porque en definitiva en la sentencia se describe el cuadro clínico, la enfermedad que afecta al recurrente tal y como se informa por los peritos; si a ello se añade que las resoluciones de las Comisiones gozan de una cualificada fuerza probatoria y para vencer la presunción de certeza de sus afirmaciones de hecho, es de todo punto indispensable que en los autos obre prueba en contrario decisiva y convincente según sentencias de esta Sala, de 20 de Diciembre de 1.975, 28 de Septiembre de 1.977 y 10 de Abril de 1.978, es visto que, al no ocurrir en el presente caso deja prevalente la calificación que las Comisiones Técnicas Calificadoras tanto Provincial como Central han asignado a la incapacidad que sufre el recurrente y ha sido aceptada por la sentencia del Magistrado de instancia en la que por no haberse incurrido en el error de hecho que se invoca no cabe estimar este primer motivo del recurso.

CONSIDERANDO: Que igual suerte desestimatoria ha de seguir el segundo motivo del recurso amparado en el número la del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por considerar violado el artículo 135-4 de la Ley de Seguridad Social , definidor de la invalidez permanente total para su profesión habitual, ya que los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, de todo punto inmodificables por las razones que ya han quedado expuestas al resolver el primero de los motivos del recurso, determinan la calificación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y excluyen radicalmente la incapacidad permanente absoluta que se postula por el recurrente en su demanda, o incluso la incapacidad permanente total para su profesión habitual que interesa ahora en este motivo del recurso que ha de ser desestimado porque el recurrente no puede articular en un motivo de recurso una peticiónque no ha formulado ni en el expediente ni en la demanda en la que se limitó a postular únicamente que se declare por el Magistrado de instancia que el actor padece una invalidez permanente absoluta.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de Franco , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Murcia en autos sobre Incapacidad Permanente Absoluta seguidos a instancia del recurrente contra la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Climent González, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Alberto Martínez García.

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