STS 664/1981, 29 de Octubre de 1981

PonentePABLO GARCIA MANZANO
ECLIES:TS:1981:2447
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución664/1981
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 664

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Señores.

Presidente.

D. Luis Vacas Medina

Magistrados.

D. Ángel Falcón García

D. Pablo García Manzano

D. Teodoro Fernández Díaz

D. Luis Antonio Burón Barba

En Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al margen, el recurso seguido por la misma con el número 510.037, interpuesto por Don Alexander mayor de edad, Comandante de Artillería, retirado; vecino de Valladolid, domiciliado en PLAZA000 número NUM000 ,NUM000 NUM001 ; contra acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de enero de 1.979, Y el de reposición del mismo de 11 de julio del mismo año por que se le fijó el haber pasivo; habiendo sido parte demandada en este recurso la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía y la cuantía del mismo indeterminada.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto el recurso mediante escrito de 27 de agosto de 1.979, en providencia de 3 de diciembre siguiente se acordó tener por interpuesto el recurso y por parte al recurrenteDon Alexander , entendiéndose con el misma las diligencias sucesivas; publicar el preceptivo edicto anunciando la interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamar el correspondiente expediente administrativo que fue recibido.

RESULTANDO: Que recibido el expediente administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto en Secretaria al recurrente por término de 15 días para que formulara su demanda lo que hizo mediante escrito en el que expuso: Que ingreso en el Ejército como soldado voluntario en primero de noviembre de 1.935, y que en el año de 1.949 le fueron con edidos dos quinquenios por llevar 10 años de servicios con antigüedad de primero de abril del mismo año; y por Orden de 25 de mayo de 1968 se le actualizaron los trienios acumulables 9 de los cuales dos son de Suboficial, y en el año de 1.976 se le concedieron 10 trienios de Oficial y 3 de Suboficial; que en fecha 30 de Octubre de 1.978 pasó a la situación de retirado por edad fijándosele por el Consejo Supremo de Justicia Militar el haber pasivo de 61.300 pesetas, y un haber mensual de 55.170 pesetas con derecho a percibir también mensualmente la cantidad de 1.992 pesetas por la pensión de mejora de le Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo; habiéndosele señalado en el Acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar un trienio de Alférez que no es correcto; a continuación expuso los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso debatido y termino con la súplica de que en su día se dictara sentencia declarando contrarios a derecho los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar sobre señalamiento de haber pasivo al recurrente en lo que se refiere al trienio de Alférez y en consecuencia sean modificados los acuerdos de forma que el citado trienio sea de proporcionalidad 10, Grupo A y con vigencia desde 1º de Febrero de 1.979 fecha inicial del percibo de haberes pasivos del recurrente; por un otrosí solicitó el recibimiento a prueba de las actuaciones.

RESULTANDO: Que dado traslado para contestación de la demanda al Señor Abogado del Estado por igual término de 15 días, este lo evacuó mediante escrito en el que expuso: Que el recurrente pasó a la situación de retirado por edad el día 30 de Enero de 1.979; reunía 43 años y 3 meses de servicios efectivos; siendole asignada por el Consejo Supremo de Justicia Militar una pensión de 55.150 pesetas mensual sobre una base reguladora de 61.300 pesetas, en la que se computaba un trienio de proporcionalidad 6 equivalente a la categoría de Alférez nueve trienios de Oficial proporcionalidad 10, y tres trienios de Suboficial; contra cuyo acuerdo, el de fijación de haber pasivo interpuso el correspondiente de reposición que fué desestimado; como Fundamentos de derecho expuso los que estimó atinentes al caso debatido y terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones recurridas por ser estas conformes a Derecho.

RESULTANDO: Que por Auto de 26 de mayo de 1.980 , fue denegado el recibimiento a prueba de las actuaciones solicitado por recurrente al formular su demanda; y que en providencia de primero de Julio próximo pasado se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Octubre actual y hora de las diez y medía de su mañana, en cuyo acto tuvo lugar su celebración y que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Pablo García Manzano.

VISTOS: Los preceptos legales que se citarán y cuantos son de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que una vez más se suscita ante la Sálala reiterada cuestión del cómputo correcto del trienio o trienios perfeccionados en el empleo de Alférez, a efectos de formar el regulador para la pensión de retiro de militares, y una vez en vigor el Decreto-Ley 22/1.977 . Habrá de afirmarse también una vez más, que según una constante doctrina jurisprudencial que por su reiteración excusa su cita en detalle, si el trienio perfeccionado en el mencionado empleo, fué concedido y retribuido como de Oficial con la consiguiente proporcionalidad 10, no puede la fijación de pensión de retiro efectuada por la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar desconocer tal tratamiento por la Administración Militar activa debiendo incluir en la base reguladora el trienio o trienios con la indicada proporcionalidad 10, y no con la inferior de 6 propia de los Suboficiales.

CONSIDERANDO: Que, aplicada la anterior doctrina al caso en examen, la conclusión favorable a la estimación del recurso se impone pues según acredita sin contradicción la hoja de servicios del recurrente Comandante de Artillería retirado por edad Señor Alexander , le fueron reconocidos en 1.976 trece trienios, diez de Oficial y tres de Suboficial integrándose el de Alférez entre los primeros y disfrutándole en activo en cuanto correspondiente a la indicada proporcionalidad 10 de lo que se infiere que el señalamiento del haber regulador efectuado por las resoluciones impugnadas no se acomoda a Derecho y, por ende procede su anulación, a tenor del artículo 83,2 y demás preceptos concordantes de la Ley de esta Jurisdicción .CONSIDERANDO: Que no ha lugar a una especial imposición de costas, dados los términos del artículo 131,1 de la expresada Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alexander , Comandante de Artillería en situación de retirado, contra resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar - Sala de Gobierno - de 11 de enero, 4 de abril y 11 de julio de 1.979, que señalaron; al recurrente pensión de retiro, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones o Acuerdos, por su disconformidad a Derecho, y en su lugar, declaramos el derecho del demandante a que le sea fijada pensión de retiro conforme a nuevo regulador en que lo sea computado el trienio de Alférez como de Oficial, en cuantía y proporcionalidad diez ( 10 ), con abono de los atrasos dejados de percibir por tal concepto desde el devengo de sus haberes pasivos de retiro. No hacemos especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Pablo García Manzano, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Suprema, de lo que Certifico:

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