STS, 14 de Octubre de 1981

PonenteFERNANDO ROLDAN MARTINEZ
ECLIES:TS:1981:1154
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Fernando Roldan Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

D. José Pérez Fernández.

En Madrid, a 14 de Octubre de 1.981

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por DON Luis Francisco , representado por el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 1.980, por la Sección 2§ de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso n a 20.469 , sobre autorización para presentar proyecto de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Tarancón y Toledo; apareciendo como parte apelada la ADMINISTRACIÓN PUBLICA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que DON Luis Francisco , presentó ante la Dirección General de Transportes Terrestres, solicitud de autorización para presentar proyecto para obtener la concesión de un serviciopúblico regular de transporte de viajeros por carretera entre Tarancón (Cuenca) y Toledo, y sometida dicha solicitud a la información previa prevista en la Orden Ministerial de 26 de abril de 1.971 , en la misma no se aprecia que En el servicio solicitado concurran las circunstancias excepcionales de interés público exigidas en la repetida Orden Ministerial para la admisión a trámite de instancias y proyectos tendentes a la concesión de estos servicios regulares, por lo que la mencionada Dirección General de Transportes Terrestres dictó resolución con fecha 17 de septiembre de 1.975 denegando la autorización solicitada. Contra esta resolución interpuso recurso de alzada el solicitante Sr. Luis Francisco , recurso que fue desestimado por acuerdo del Ministerio de Obras Publicas de fecha 22 de Junio de 1.977.

RESULTANDO: Que contra las referidas resoluciones de la Dirección General de Transportes terrestres de 17 de septiembre de 1.975 y del Ministerio de Obras Públicas de 22 de junio de 1.977, la representación procesal de B. Luis Francisco , interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala, de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, cuya Sección Seguida, dictó sentencia con fecha 17 de junio de

1.930 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por estar ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos, todo ello sin expresa condena en costas."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, La representación procesal de D. Luis Francisco , interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, conforme a lo preceptuado en el articulo 63 número 3 del Real Decreto-Ley 1/1977, de 4 de enero , y, recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación del mencionado Sr. Luis Francisco , a titulo de apelante, y el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelada habiendo solicitado la parte apelante el recibimiento a prueba del recurso, al que se opuso la Administración apelada, habiéndose dictado Auto por la Sala, con fecha 14 de enero de 1.981 denegando dicho recibimiento a prueba y la tramitación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, las cuales se formularon por las partes en el sentido de pedir el apelante la anulación de la sentencia que impugna y que se estimen los pedimentos de la demanda, y la apelada la confirmación de dicha resolución; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 1.931, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Roldan Martínez.

Se aceptan los Considerandos de la sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que los fundamentos consignados por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el primer Considerando de la Sentencia apelada no han sido desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante: A) Porque los Organismos oficiales del Ministerio de Obras Públicas provinciales y Centrales como son las Juntas Provinciales de Coordinación de Madrid, Toledo y Cuenca, han informado desfavorablemente la implantación como Servicios Regular de Transporte de Viajeros por carretera el interesado por el peticionario y hoy apelante D. Luis Francisco , como asimismo la 13 Jefatura Regional de Transportes Terrestres, por carecer de excepcional interés público, exigido por la Orden Ministerial de 26 de abril de 1.971 el servicio solicitado entre Tarancón y Toledo, como así mismo estimó dicha falta la Jefatura de Coordinación y el Servicio de Concesiones del mencionado departamento ministerial, que son los organismos técnicos en esta materia para obtener una concesión de esa clase como servicio regular, sin que los otros informes facultativos emitidos en la información previa puedan prevalecer frente a los oficiales preceptivos; B) Porque del hecho posterior de haber aprobado la Dirección General de Transportes por acuerdo de 29 de febrero de 1.980 un servicio discrecional con reiteración de itinerario al amparo del articulo 35 del Reglamento de 9 de diciembre de 1.949 en Santa Cruz de la Zarza a Toledo y viceversa, pasando por Villatobas y Ontigola, aparte de que ese servicio autorizado, como dice si bien la sentencia apelada, se refiere a una solicitud presentada en fecha muy posterior, al denegado al apelante, responde a supuestos y necesidades distintas por ser manifiesto que puede no apreciarse necesidad de otorgar una concesión de servicio regular y concurrir en cambio, las circunstancias que conforme a los artículos 35 y 44 del mencionado Reglamento permiten otorgar una autorización para realizar un servicio discrecional, que son de naturaleza y régimen legal referente y, el otorgado en fecha 29 de febrero de 1980, aparte de no tener el mismo itinerario del regular denegado a la parte apelante, responden a necesidades distintas como señala el art. 35 en relación con el 44-68 del citado Reglamento por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que no se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de esta segunda instancia.FALLAMOS:

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Sección 23 con fecha 17 de junio de 1.980 en el Recurso nº 20.469 de su registro, cuya sentencia confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el B.O. del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Exorno. Sr. D. Fernando Roldan Martínez Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 3 de lo que como Secretario de la misma certifico.

En Madrid, a 14 de octubre de 1991. José Recio.- Rubricado.

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