STS, 21 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 1981

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Pedro Martín de Hijas y Muñoz.-Pte.

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Eugenio Díaz Eimil.

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta; siendo Darte apelada D. Juan Ramón , con la representación del Procurador D. Ignacio Corujo Pita, bajo la dirección de Letrado, cuya parte se adhirió a la apelación en el punto en que creyó le era perjudicial la sentencia; y estando promovido contra la sentencia dictada en 6 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza , en recurso sobre licencia de construcción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), en sesión de 15 de junio de 1976, acordó autorizar a Don Juan Ramón la construcción de viviendas y locales comerciales en calle de La Paz, número 3, de aquella localidad, condicionándola en determinados extremos ínter puesto recurso de reposición ante dicha Corporación Municipal, ésta, por acuerdo de 3 de agosto de 1976, denegó la licencia, dejando sin efecto el acuerdo de 15 de junio de 1976.

RESULTANDO: Que D. Juan Ramón interpuso contra el acuerdo de 3 de agosto de 1976 recurso contencioso-administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia por la que "resolviendo haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Don Juan Ramón contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Tarazona, de 3 de agosto de 1976, precedentemente resé nado, se declare que dicho acuerdo no es conforme a Derecho y se disponga, consecuentemente ,la anulación del mismo declarándose, al propio tiempo, el derecho del recurrente a quepor la Comisión precitada le sea concedida la licencia de obras de edificación que, para la construcción de una casa compuesta de locales y de veintinueve viviendas acogidas a la Protección Oficial sobre el solar núm. 3 de la Avda. de la Paz -antiguo Camino de San Vicente- de la misma Ciudad con arreglo al Proyecto técnico redactado por los Arquitectos señores don Alberto y don Pedro , solicitó de dicha Corporación en 6 de abril de 1976". Dado traslado al Abogado del Estado, contestó la demanda suplicando se declarara la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente su desestimación. Recibidos los autos a prueba y celebrada la vista del recurso, la expresada Sala dicto sentencia con la siguiente parte dispositiva: FALLAMOS: PRIMERO.- Estimamos, sustancialmente, el presente recurso contencioso nº 341 de 1976, instado por D. Juan Ramón .- SEGUNDO: Anulamos el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Tarazona, a través de su Comisión Municipal Permanente, de 3 de Agosto de 1976, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico.-TERCERO: Ratificamos el acuerdo del mismo órgano Municipal, de 15 de junio de 1976 por el que se autorizó a D. Juan Ramón a que llevase a efecto la construcción proyectada, para la que había solicitado licencia, salvo en la limitación de alturas que dicho acuerdo contiene, que se tiene por no puesta, debiéndose -en tan concreto extremo- concederse la licencia municipal con arreglo al proyecto técnico modificado para subsanación del exceso de fondo edificable, redactado por los Arquitectos D. Alberto y D. Pedro .-CUARTO: No hacemos pronunciamiento especial en cuanto a Costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones, suplicando la parte apelada en el suyo "que, estimando nuestra adhesión a la apelación y desestimando ésta, sea revocado el pronunciamiento de la Sentencia apelada por el que se mantiene la segunda de las "condiciones" que, en el acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Tarazona de 15 de junio de 1976, fueron impuestas a la licencia de obras de edificación que por dicho acuerdo fué concedida a don Juan Ramón , manteniéndose los demás pronunciamientos de dicha Sentencia por ser con formes a Derecho". Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 7 de abril de 1981.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eugenio Díaz Eimil.

VISTOS: Los artículos 369 de la Ley de Régimen Local ; 45 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 ; 57 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976; 131 de la Ley de esta Jurisdicción y demás ñor mas y jurisprudencia de aplicación y,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el primer problema que se plantea, en esta apelación consiste en determinar si los Ayuntamientos tienen o no facultad para resolver el recurso de reposición en perjuicio del recurrente, es decir, el llamado problema de la "reformatio in peius" que en el caso de autos ha sido ejercitada por el Ayuntamiento demandado al dejar sin efecto la licencia condicionada de obras que había concedido el 15 de junio de 1976 al demandante y decretar en su lugar la denegación de la misma en su acuerdo de 3 de agosto siguiente, resolutorio de la reposición interpuesta por dicho interesado, y tal problema debe ser resuelto en sentido afirmativo dado que la jurisprudencia reiterada, que el propio demandante cita en sus escritos procesales, claramente establece que el principio prohibitivo de la "reformatio in peius" tiene excepción cuando un precepto de rango de Ley formal la autoriza expresamente y este supuesto es el que concurre en el campo de la actividad de la Administración Local al disponer el artículo 369 de su Ley reguladora que "las Autoridades y Corporaciones locales no podrán revocar sus propios actos o acuerdos declaratorios de derechos subjetivos o que hubieran servido de base a un resolución judicial, salvo al resolver recursos de reposición..."; términos inequívocos que no dejan margen alguno a criterios interpretativos conducentes a negar dicha facultad, aunque éstos sean tan respetables como son los empleados por la sentencia apelada en cuanto que su fuerza de convicción tiene que limitarse al terreno puramente doctrinal y de lege ferenda ante un precepto tan claro y terminante como es el citado artículo 369.

CONSIDERANDO: Que reconocida así la validez formal del acuerdo de 3 de agosto de 1976, denegatorio de la licencia solicitada, el segundo problema que se plantea estriba en examinar su legalidad material o de contenido y en este aspecto no puede estimarse que el Ayuntamiento haya acordado esa denegación en contra del carácter reglado de las licencias de obra, ya que al contraríe dicha denegación supone por el Ayuntamiento el cabal cumplimiento de su deber de respetar y cumplir la legalidad urbanística que le impone el artículo 45.1 de la Ley del Suelo de 1956, hoy 57.1 del Texto Refundido de 1976 , al resultar en autos acreditado que la concesión de la licencia es incompatible con el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de noviembre de 1967, por el cual se modificó la ordenación de la manzana, mientras esta nueva ordenación no se lleve a efecto y es contraria a la Norma 1.3.1 del Plan Urgente deProtección del Conjunto Histórico-Artístico de Tarazona aprobado por la Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de 2 de marzo de 1976.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo razonado procede revocar la sentencia apelada, sin hacer especial imposición de costas por no concurrir alguno de los motivos que contempla el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando la apelación promovida por el Ayuntamiento de Tarazona y desestimando la adhesión a la apelación formulada por D. Juan Ramón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 6 de diciembre de 1977, dictada en el recurso número 341 de 1936 , debemos revocar y revocamos dicha sentencia y en su lugar debemos confirmar y confirmamos el acuerdo dictado por la Comisión Municipal Permanente del mencionado Ayuntamiento el 3 de Agosto de 1976, denegatorio de licencia de obras en el solar número 3 de la calle de la Paz, el cual declaramos conforme a Derecho sin hacer especial imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "Interlineado.-/interpuesto/.-Vale".

PUBLICACION

Leída y publicada fué la anterior sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. D. Eugenio Díaz Eimil, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que como Secretario, certifico.-Madrid a 21 de abril de 1981.- Evaristo Cabrera.-Rubricado.

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