STS, 8 de Abril de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 1981

SENTENCIA

EXCMOS. SRS.

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Diego Espin Cánovas

D. Manuel Sainz Arenas

En la villa de Madrid a ocho de Abril de mil novecientos ochenta y uno, en el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, entre partes, de una, como

apelante, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Garcia Martínez y defendido por el Letrado D. José Valenzuela Soler y adherida a la apelación, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y, como apelado, D. Germán en su calidad de albacea y contador-partidor de la herencia de D. Luis Francisco , representado por el Procurador

D. Julio Padrón Atienza y defendido por el Letrado D. Luis de Diego Sanper, contra sentencia de 21 de Novia. de 1.979, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza

, sobre suspensión de ejecución de providencia de apremio.

RESULTANDO

RESULTANDO, que ante la Sala de esta Jurisdicción Audiencia Territorial de Zaragoza, se interpuso por la representación procesal de D. Germán , hoy apegado, en su condición de albacea, comisario, contador partidor de la herencia indivisa de D. Luis Francisco , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Zaragoza, de 10 de Octubre de 1.978, dictada en la reclamación num. 211/77, por la que se denegó la suspensión de la ejecución de la providencia de apremio acordada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de dicha Capital, por un importe total a ingresar de 2.321.688'60 ptas., por el concepto de obras por cuenta de particulares. Seguido el recurso por sus trámites legales, fue estimado por sentencia de la propia Audiencia Territorial de Zaragoza", de fecha 21 de- Noviembre de 1.979 , por virtud de la cual se acordó la suspensión de laejecución de la resolución municipal, previa la constitución de aval solidario de Banco o Caja de Ahorros, en los términos previstos por el núm. 2 del articulo 190 del Reglamento General de Recaudación , y por cantidad que cubra el "importe de la deuda inicial certificada de apremio y un 25 por 100 de esta para cubrir; el recargo de apremio y costas del procedimiento.

RESULTANDO, que contra la anterior sentencia, se interpuso el presente recurso de apelación, habiéndose instruido las partes de todo lo actuado las cuales, en momento oportuno, formularon sus respectivos escritos da alegaciones; señalándose para deliberación y fallo del mismo, el día uno del actual mes de Abril, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Exorno. Sr. Don Diego Espin Cánovas.

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicas de la sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la cuestión planteada versa sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión de la ejecución de providencia del Ayuntamiento de Zaragoza en relación con la declaración de ruina de una finca urbana, alegándose graves perjuicios en el pago de una cantidad muy elevada, encontrándose el patrimonio afectado en tramite de división hereditaria, aplicando la sentencia apelada lo dispuesto en el articulo 190 del vigente Reglamento General de Recaudación de 14 de Noviembre de 1.968 , que si bien no permite la suspensión del procedimiento de apremio por la interposición de un recurso o reclamación, exceptúa el caso de que se garantice el pago de los débitos perseguidos por medio de aval solidario de Banco o Caja de Ahorros por tiempo indefinido y por cantidad que cubra el importe de la deuda inicial, más un 25 por 100 de esta para cubrir el recargo de apremio y costas del procedimiento, norma que en tanto establece una justa garantía para el Derecho del Erario publico, también permite evitar perjuicios durante la sustanciación de la reclamación administrativa, por lo que procede la aplicación de esta norma, coincidente también sustancialmente con el artículo 163,1 de la ley General Tributaria de 28 de Diciembre de 1.963 , normativa fundamental en materia tributaria, razones por las que procede la desestimación de la apelación, sin pronunciamiento alguno sobre las costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación 35.709/80 interpuesta por el Ayuntamiento de Zaragoza siendo adherido el Abogado del Estado en representación de la Administración General, contra sentencia de la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Zaragoza dictada en 21 de Noviembre de 1.979 , en que es parte apelada D. Germán en su calidad de albacea y contador-partidor de la herencia de D. Luis Francisco , sobre suspensión de ejecución de providencia de apremio, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada por ajustarse al ordenamiento jurídico; sin pronunciamiento alguno sobre las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Diego Espin Cánovas, en el mismo día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia publica, de lo que, como Secretario, doy fé. Madrid, 8 de Abril de 1.981.

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