STS, 3 de Marzo de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 1981

Núm. 94.-Sentencia de 3 de marzo de 1981.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

RECURRENTE: Luis .

FALLO

Decidiendo la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia.

DOCTRINA: Competencia. Sumisión expresa.

La primera de las reglas sobre competencia territorial es la sumisión, con carácter prioritario sobre los demás, conforme al

artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la villa de Madrid, a 3 de marzo de 1981; en la cuestión de competencia por inhibitoria planteada en autos de juicio ejecutivo entre los juzgados de Primera Instancia número 3 de los de Valencia y Motrilpor don Luis , mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Valencia contra don Íñigo , mayor de edad, labrador y vecino de Motril, sobre reclamación de cantidad; habiéndose personado la parte actora representada por el Procurador don Nicanor Alonso Martínez y dirigida por el Letrado don Juan Miguel Iborra.

RESULTANDO

RESULTANDO que el Procurador don Julio Palacio Mon en representación de don Luis , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 3 demanda de juicio ejecutivo contra don Íñigo , alegando los siguientes hechos: Primero. Mi mándate libró con cargo al demandado, por quien fue aceptada una letra de cambio vencimiento al 1/ de mayo de 1976 y por 53.190 pesetas. Tal efecto fue impagado y se protestó.-Segundo. Como consecuencia el demandado adeuda a mi representado 53.190 pesetas, más 563 pesetas de gastos de protesto, intereses legales y costas, hechos que fundamentó en derecho y terminó suplicando se sirva despachar mandamiento de ejecución en forma contra los bienes de don Íñigo , por la cantidad de 53.190 pesetas, importe del efecto, más 564 pesetas de protesto y 25.000 pesetas calculadas para intereses y costas, dictándose por el Juzgado, auto en que se despachaba la ejecución solicitada.

RESULTANDO que el Procurador don José Jiménez Mota en nombre y representación de don Íñigo y citado de remate en los autos ejecutivos, promovió ante el Juzgado de igual clase de Motril cuestión de competencia por inhibitoria, alegando los siguientes hechos: Primero. Su mandante aceptó una letra de cambio que fue rellena en esta ciudad de Motril, habiéndose posteriormente por el actor puesto la fecha de libramiento y consignando unos cajetines impresos de los que su representado no tiene conocimiento.-Segundo. Será Juez competente el del Jugar del pago y protesto de las cambiales domicilio este que coincide con el domicilio del librado que lo es en Motril.

Los que fundamentó en derecho y terminó suplicando tener por promovida cuestión de competencia por inhibitoria y dictar auto dando lugar a la misma.RESULTANDO que dado traslado al Ministerio Fiscal por éste se evacuó en tal sentido de que procede la inhibición propuesta por ser competente el Jugado de Primera Instancia de Motril.

RESULTANDO que dictándose por el Juzgado de Primera Instancia de Motril auto de 12 de septiembre de 1980 por el que se declaraba: haber lugar a la inhibitoria propuesta y en su consecuencia requiérase al Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 3 para que se inhiba del conocimiento de dicha demanda y remita los autos a este Juzgado.

RESULTANDO que por el Juzgado de Valencia número 3 se suspendió el procedimiento y dio traslado a la actora que alegó: Primero. Que la sumisión expresa y tácita eeluyen cualquier otro principio competencial.-Segundo. El ejecutado se ha sometido a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia, según es deber en la letra de cambio-Tercero. Resumiendo. El ejecutado ha aceptado el efecto con renuncia al fuero que Pudiera corresponderle y sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Valencia.-Y terminó suplicando al Juzgado se dictase auto, negándose a la inhibición pretendidaRESULTANDO que fue oído el Ministerio fiscal que informó en el sentido de que no procede acceder al requerimiento de inhibición interesado por el Juzgado de Primera Instancia de Motril.

RESULTANDO que se dictó por el Juzgado de Valencia número 3 auto en 17 de octubre de 1980 , por el que se declaraba: no ha lugar al requerimiento de inhibición formulado declarándose competente este Juzgado para seguir conociendo de los mismos, librándose el oportuno testimonio que con el oficio correspondiente se remitirá al Juzgado requirente a los fines procedentes.

RESULTANDO que como ambos Juzgados insistiesen en sus respectivas competencias se remitieron los autos a esta Sala.

RESULTANDO que recibidos los autos en esta Sala se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de que estima competente para conocer dicha cuestión al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia.

RESULTANDO que instruida la parte personada se declararon los autos conclusos y se mandaron traer a la vista con las debidas citaciones.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Antonio Fernández Rodríguez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que por el demandante don Luis se ejercita acción ejecutiva cambiaría derivada de una letra de cambio, en reclamación de 53.190 pesetas importe de la misma y gastos de protesto, contra el demandado don Íñigo , domiciliado en Motril (Granada).

CONSIDERANDO que en el lugar destinado al "acepto» de dicha cambial, firmado por dicho demandado como aceptante, aparece literalmente "Acepto cantidad, fecha y vencimiento. Con renuncia al fuero que pudiera corresponderme y sometiéndome en todo a los Tribunales y Juzgados de Valencia" sin que en el acta de protesto, entendida directamente con el referido aceptante librado, se haya opuesto tacha de falsedad.

CONSIDERANDO que, conforme ya tiene declarado esta Sala en sentencia de 5 de diciembre de 1979 y 30 de septiembre de 1980 , con dichos antecedentes es indudable que la propuesta cuestión de competencia á de resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, tal como dictamina el Ministerio Fiscal, al corresponderle el conocimiento del tema litigioso por obra de la cláusula de sumisión pactada en su favor (sentencia de 16 de abril de 1973 ), y a que la letra aparezca domiciliada en el lugar del librado aceptante (sentencia de 22 de junio de 1974 ), ya que la primera de las reglas sobre competencia territorial es la de la sumisión, con carácter prioritario sobre las demás, conforme al artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CONSIDERANDO que procede declarar a cuenta de cada una de las partes las costas causadas en el inhibitoria planteada, y las comunes por mitad, debiendo remitirse el pleito y las actuaciones tenidas a la vista para decidir la cuestión de competencia de que se trata, con certificación de esta sentencia, al mencionado Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, y poniéndolo en conocimiento del de igual clase de Motril (Granada), cuya competencia no es reconocida y cuidando de que se haga efectiva la condenación de costas impuestas, librando al efecto, previa su tasación, las órdenes oportunas; todo ello deconformidad con lo prevenido en los artículos 108 y 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLAMOS

Fallamos que debemos decidir y decidimos la cuestión de competencia de que se trata en favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, debiendo remitirse el pleito y las actuaciones tenidas a la vista para decidirla, con certificación de esta sentencia al mencionado Juzgado declarado competente, y ponerlo en conocimiento del de igual clase de Motril (Granada), cuya competencia no se reconoce; siendo de cuenta de cada una de las partes las costas causadas en la inhibitoria, y las comunes por mitad, cuidándose de que se hagan efectivas, librándose al efecto, previa su tasación, las órdenes oportunas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos.-Manuel González Alegre.-José Antonio Seijas.-Antonio Fernández Rodríguez.-Rafael Casares.- Cecilio Serena.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el excelentísimo señor don Antonio Fernández Rodríguez, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 3 de marzo de 1981.-Antonio Docavo.-Rubricado.

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