STS 665/1981, 24 de Marzo de 1981

PonenteEUSEBIO RAMS CATALAN
ECLIES:TS:1981:2649
Número de Resolución665/1981
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 665

Excmos. Señores:

D. Julián González Encabo

D. Eusebio Rams Catalán

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Paloma representada y defendida por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. José Robles Miguel contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Murcia conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria sobre invalidez absoluta estando representada y defendida ante esta Sala la Mutualidad demandada, por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Santiago Pelayo Pardos.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicha actora Paloma , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo nº l de Murcia contra la Mutualidad demandada en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que estime la demanda y se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y con derecho a pensión vitalicia del cien por cien de su salario regulador de 225 pts. diarias y con efectos de 8 de junio de 1974 fecha del alta médica y haciendo responsable del pago de la misma a la Mutualidad demandada.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 24 de marzo de 1976 se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que desestimando la demanda formulada por Paloma contra la Mutualidad Nacional Agraria en acción sobre invalidez debo absolver y absuelvo a la citada Mutualidad Nacional Agraria de la demanda por invalidez en su contra ejercitada por la demandante Paloma ."RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero: Que la actora Doña Paloma nacida en 29 de mayo de 1930 vecina de Abanilla ha estado afiliada y en alta en seguridad social régimen especial agrario en calidad de trabajadora por cuenta ajena no cualificada; su promedio de bases de cotización asciende a 4.791 pesetas mensuales; su salario real era de 225 pesetas por día.- Segundo. Inició proceso de enfermedad común con situación de incapacidad transitoria en 18 de junio de 1973; la Inspección Médica Provincial de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social produjo informe propuesta de invalidez permanente en 8 de junio de 1974.- Tercero: Intervino la Comisión Técnica Calificadora Provincial que en resolución de 12 de abril de 1975 declaró a la operaría en situación de invalidez permanente total con derecho a una pensión vitalicia en cuantía de 2635 pesetas, equivalente al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de cotización.- Cuarto: En alzada la Comisión Central resolución de 6 de Noviembre de 1975 confirmó el pronunciamiento de instancia.- Quinto: Padece espondiloartrosis; eventración gigante obesidad."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: 1º Amparado en el nº 1º del art. 167 del Texto Procesal Laboral por violación del art 135-5 del Texto Refundido de la Seguridad Social en relación con el art. 19 de la Ley de la Seguridad Social Agraria Texto Refundido de 23 de Julio de 1971.- 2º . Amparado en el nº 5º del art. 167 del Texto Procesal Laboral por error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales practicadas y obrantes en autos.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 17 de Marzo de 1981 en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que razones prácticas aconsejan comenzar el estudio del recurso por el segundo de sus motivos porque amparado en el nº 5 del art. 167 del Texto Regulador del Procedimiento Laboral por sostener que la Magistratura de instancia ha incidido en error de hecho en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento su estimación favorable podría influir sobre la decisión del primero en el que se aborda el problema de fondo que constituye materia propia del recurso. En el motivo que se examina se postula la adición de la relación fáctica de la sentencia recurrida para que en el extremo quinto del Resultando que contiene los hechos que la Magistratura de instancia declara probados se haga constar que además de las secuelas afirmadas por la Magistratura "a quo" padece edema de las piernas petición que apoya en el contenido de un solo informe médico el que apare de incorporado a los folios 40 a 43 de los autos autorizado por el vocal Médico de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Murcia y que resulta afirmado también por dicha Comisión en su Resolución de 12 de Abril de 1975 con expresa aceptación por la Central en 6 de Octubre siguiente al desestimar el recurso de alzada interpuesto por la trabajadora ahora recurrente. Pero la adición de la nueva secuela resultaría imperante en el sentido de que su introducción en la relación histórica de la sentencia recurrida no serviría para modificar la parte dispositiva o fallo de la misma como posteriormente se valora y es constante la jurisprudencia de esta Sala como puede verse en sentencias de 19 de Noviembre de 1975, 21 de Noviembre de 1977 y otras que dispone que para la estimación favorable de los motivos de casación que tienen el amparo procesal del presente se exige no solo la demostración evidente del extremo erróneamente afirmado o indebidamente omitido sino también la trascendencia de la modificación intentada debiendo desestimarse los motivos de recurrir en los que no concurra el doble requisito como ocurre en el presente.

CONSIDERANDO: Que el primero de los motivos del recurso con amparo procesal en el nº 1º del art. 167 del Texto Procesal. Laboral se dedica a combatir la calificación jurídica del grado en que la invalidez que la trabajadora recurrente sufre con la pretensión de que lo sea en el de permanente y absoluta para toda clase de trabajos en lugar de permanente y total para su trabajo habitual dispuesto por las Comisiones Técnicas Calificadoras primero y por la Magistratura de instancia después pretensión que apoya en la cita como infringido por el concepto de violación de lo dispuesto del art. 135.5 de la Ley de la Seguridad -Social en relación con el art. 19 del Decreto de 23 de Julio de 1971 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes que establecen y regulan el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que declaran aplicable el primeramente invocado precepto, en la regulación de las prestaciones que por invalidez puedan concederse a los trabajadores del campo por cuenta ajena. El amparo procesal del motivo obliga a resolverlo de acuerdo con los hechos que la Magistratura de instancia declara probados de acuerdo con los cuales la recurrente nacida el día 29 de Mayo de 1930, padece "espondiloartrosis; eventración gigante; yobesidad", conjunto de enfermedades de las que no se concreta su gravedad o intensidad pues solo con respecto de la eventración o hernia congénita o adquirida de los intestinos se dice que es gigante o de tamaño desmesuradamente grande; ni la repercusión de las mismas sobre la capacidad laboral del sujeto enfermo hasta llegar a anularla y sin mayores concreciones sobre este extremo se carece de base fáctica suficiente para rectificar la estimación hecha por la Magistratura de instancia previo estudio de toda la prueba practicada en el procedimiento y conocimiento directo de la interesada que compareció personalmente aunque asistida de Letrado, al acto del juicio lo que conduce a la desestimación del motivo y con ello a la del recurso de acuerdo con el razonado dictámen del Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de Doña Paloma contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Murcia el día 24 de Marzo de 1976 en procedimiento instado por la recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social sobre declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

6 sentencias
  • STSJ Cataluña 3203/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...relación de las enfermedades que el trabajador sufre, sino además puntualizando las consecuencias laborales que a ellas subsiguen", SSTS de 24/3/1981 ), pues en definitiva las secuelas consisten en limitaciones funcionales, aspecto este último propio de los informes médicos en la medida en ......
  • STSJ Cataluña 1604/2019, 26 de Marzo de 2019
    • España
    • 26 Marzo 2019
    ...relación de las enfermedades que el trabajador sufre, sino además puntualizando las consecuencias laborales que a ellas subsiguen", SSTS de 24/3/1981 ), pues en definitiva las secuelas consisten en limitaciones funcionales, aspecto este último propio de los informes médicos en la medida en q......
  • STSJ Cataluña 2282/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...relación de las enfermedades que el trabajador sufre, sino además puntualizando las consecuencias laborales que a ellas subsiguen", SSTS de 24/3/1981 ), pues en def‌initiva las secuelas consisten en limitaciones funcionales, aspecto este último propio de los informes médicos en la medida en......
  • STSJ Canarias 819/2011, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...testificales ni en interrogatorios ni constituye documento a tales efectos el acta del juicio ( STS de 13 de febrero de 1984 y 24 marzo 1981 ). Asimismo fundamenta su pretensión en el documento al folio 167 de las actuaciones en que implicitamente la codemandada reconoce que no deberia esta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR