STS, 24 de Marzo de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 1981

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martin de Hijas y Muñoz. -Pte.

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Eugenio Díaz Eimil.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Don Carlos José representado por el Procurador D. Leopoldo Puig y Perez de Inestrosa, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valencia con la representación del Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la sentencia dictada en 3 de noviembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia , en recurso sobre revocación de licencia de construcción.

RESULTANDO:

RESULTANDO Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Valencia acordó en 20 de febrero de 1976 dejar sin efecto el acuerdo de la misma Comisión de fecha 12 de febrero de 1970, por el que se había concedido a D. Carlos José licencia para construir un edificio destinado a almacén compuesto de planta baja con zona de aparcamiento y dos pisos, en calle Particular esquina calle Silla. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por otro acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Valencia de fecha 18 de junio de 1976.

RESULTANDO:: Que D. Carlos José interpuso contra los anteriores acuerdos recurso contencioso-administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara en su día sentencia por la que en primer término se declare la nulidad radical de los acuerdos impugnados, reponiéndose el expediente al trámite inmediatamente anterior a la propuesta de resolución de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 4 de febrero de 1976, y subsidiariamente que los acuerdos impugnados no son conforme a derecho y por lotanto la anulación de los mismos; y reconociendo una situación jurídica individualizada se declare que mi mandante está en posesión de licencia de obras para la realización de la obra existente, como formando parte del proyecto presentado. Dado traslado a la representación del Ayuntamiento de Valencia, contestó la demanda suplicando la declaración de la inadmisibilidad del recurso 633 de 1976 en cuanto se refiere a la impugnación del requerimiento efectuado al Sr. Carlos José para que solicite la legalización de las obras, y desestimando el citado recurso en cuanto a las demás pretensiones, o en cuanto a todas, con declaración de que los actos impugnados son conformes a derecho. Recibidos Los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, desestimando la nulidad invocada por el actor, con estimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación contra una concreta de las pretensiones del recurrente, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos José contra el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Valencia de 18 de junio de 1976, por el que se desestimó el re curso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de la Permanente de 20 de febrero de 1976 que dejaba sin efecto otro de 12 de febrero de 1970 que concedía al actor licencia para la construcción de un edificio destinado a almacén, compuesto de planta baja con zona de aparcamiento y dos pisos en calle Particular esquina acalle Silla, y se le requería para que solicitase la legalización de las obras, debemos declarar inadmisible el recurso en cuanto se dirige a impugnar el requerimiento del actor para instar la legalización de las obras ejecutadas, y ajustadas a Derecho las citadas resoluciones en el resto de su contenido, y, en consecuencia, absolvemos a la Administración demandada; sin hacer expresa condena de costas.

El anterior fallo se basa, entre otros, en los siguientes Considerandos. -PRIMERO: Que por el interesado se recurre contra el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Valencia, de 20 de febrero de 1976, por el que se dejaba sin efecto otro acuerdo de la propia Comisión de 12 de febrero de 1970 Mediante el que se le concedía licencia para construir un edificio destinado a almacén compuesto de planta baja y dos pisos en calle Particular esquina a calle Silla, como consecuencia de no haberse cumplido la condición impuesta de cesión previa y gratuita de los viales necesarios y en atención a haberse construido tan sólo una planta de las tres concedidas, con lo que se infringía lo establecido sobre alturas de la edificación por el artículo 21 de las Ordenanzas de 1950-1955 , y, al mismo tiempo se le requería para que en el plazo de dos meses solicitase la legalización dé las obras realizadas, ajustándolas a las prescripciones del Plan Parcial, con la advertencia de que si no lo realizaba o la licencia era denegada, vendría obligado a la demolición de lo actualmente edificado, pretendiendo el recurrente se declarase la nulidad radical de los acuerdos impugnados, reponiéndose el expediente al trámite inmediatamente anterior a la propuesta de resolución de la Comisión informativa de Urbanismo, de fecha 4 de febrero de 1976 y, subsidiariamente, se declarase que los acuerdos referidos no son conformes a Derecho y por lo tanto se procediera a su anulación, y, reconociéndole una situación jurídica individualizada, se) declarase que está en posesión de licencia de obras para la realización de la obra existente como formando parte del proyecto presentado; a cuyas pretensiones se opuso la Corporación demandada interesando se declarase la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la impugnación del requerimiento que se le hizo al recurrente interesándole solicitase la legalización de las obras y se desestimase el recurso en cuanto a las demás pretensiones, con declaración expresa de que los actos impugnados eran conformes a Derecho. -SEGUNDO: Que con relación a la nulidad que se interesa, con base en haberse omitido el trámite de audiencia y constituir el acuerdo recurrido un acto de contenido imposible, problema que debe gozar de prioritario estudio en atención a su carácter de orden público es de hacer notar la imposibilidad de acceder a la declaración que expresamente se solicita, dado que la revocación de la licencia de obras no se produce en atención a los hechos acaecidos con posterioridad, ni concretamente como apunta a la aprobación definitiva del Plan Parcial nº 33, sino como consecuencia obligada del incumplimiento por parte del recurrente de las condiciones que le fueron impuestas en el momento de su concesión, lo que elude toda posible indefensión aun cuando no fuera oído antes de dictarse la resolución en que se decretaba aquella revocación de la licencia; asimismo, también es inoperante a efectos de obtener la nulidad, basada en la imposibilidad del contenido del acto, deducida de la incompatibilidad entre la revocación de la licencia concedida pare tres alturas con la conminación que se le hace en orden a completarlas dos alturas todavía no realizadas conforme al Plan Parcial aplicable, habida cuenta que la legalización de las obras que se le exige es también consecuencia derivada de haber realizado vigente la licencia las de una sola planta de las tres concedidas y haberse infringido con ello la tolerancia en menos de las alturas autorizadas Por las Ordenanzas reguladoras de la Edificación; ahora bien, otra cosa y distinta serán los posteriores efectos que Puedan producirse como derivados del acto legalizador de las obras sobre los que obviamente no es posible pronunciarse en este recurso, cuando dicho acuerdo, si procede, aún ha de dictarse.

RESULTANDO:: Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 11 de marzo de 1981.VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eugenio Díaz Eimil.

VISTOS: Los artículos 171 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956; 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 ; 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 ; 131 de la Ley de esta Jurisdicción y demás normas y jurisprudencia de aplicación.

Se aceptan los Considerandos Primero y Segundo de la Sentencia apelada y,

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que para resolver con claridad los problemas formales y materiales que se reiteran en esta segunda instancia se hace necesario destacar que el acuerdo municipal recurrido de 20 de febrero de 1976, contiene dos pronunciamientos: 12 Dejar sin efecto la licencia concedida al recurrente el 12 de febrero de 1970 para construir un edificio compuesto de planta baja con zona de aparcamiento y dos pisos, por no haberse cumplido la condición impuesta en la misma de ceder previa y gratuitamente los viales necesarios y 2s Requerir al recurrente para que en el plazo de dos meses solicite la legalización de las obras realizadas ajustándolas a las prescripciones del Plan Parcial con advertencia de que si no lo realiza o la licencia es denegada deberá proceder a la demolición de lo construido; pronunciamiento éste que viene motivado en haberse construido solo una planta de las tres concedidas con infracción del artículo 21 de las Ordenanzas Municipales .

CONSIDERANDO: Que la sentencia apelada rechaza con todo acierto la pretensión de nulidad fundada en omisión del trámite de audiencia y contenido imposible del acuerdo recurrido, haciéndolo con base en unos correctos razonamientos que esta Sala acepta íntegramente y tiene aquí por reproducidos, pero no puede mantenerse el mismo criterio en relación con la inadmisibilidad que dicha sentencia declara respecto al segundo de los pronunciamientos que se han dejado expuestos, ya que siendo el requerimiento de legalización en que éste consiste consecuencia directa e in mediata de la revocación de la licencia que le antecede no es posible conceder a aquél un tratamiento procesal distinto al de ésta, a la cual está unido por un vínculo de dependencia que obliga a estimarlo integrado dentro de la cuestión de fondo en virtud del principio de unidad del contenido de la instancia jurisdiccional, que impide hacer una declaración parcial de inadmisibilidad, de acuerdo con la jurisprudencia declarada, entre otras, en las sentencias de 12 de diciembre de 1969, 27 de septiembre de 1972, y 19 de febrero y 22 de mayo de 1976 .

CONSIDERANDO:: Que los términos y condiciones de una licencia de obras, que han sido aceptados y consentidos por su titular, son de obligado cumplimiento y su infracción concede al Ayuntamiento la facultad de revocación que establece el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales así como la de suspender los actos de edificación que no se ajusten al texto de la licencia y requerir al interesado en la forma, plazo y concuencias que dispone el artículo 171 de la Ley del Suelo de 1955 -hoy 184 del Texto Refundido de 1976 - y, siendo que en el acuerdo recurrido el Ayuntamiento demandado se limitó al ejercicio de esas facultades que tales preceptos le conceden en defensa de la lee dad urbanística, es manifiesto que el citado acuerdo está ajustado a Derecho y procede por ello confirmar la sentencia apelada que así lo declaró con toda corrección jurídica, y ello sin hacer especial imposición de costas por no darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 131 de la ley de esta jurisdicción

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la apelación promovida por D. Carlos José contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de, la Audiencia Territorial de Valencia, dictada el 3 de noviembre de 1977 en el recurso número 633 de 1976 , debemos revocar y la revocamos en cuanto declaró la inadmisibilidad parcial del recurso, declarando en su lugar la admisión total del mismo y, desestimando en el resto dicha apelación, debemos confirmarla y la confirmamos, declarando que el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 20 de febrero de 1976, relativo a revocación de licencia y requerimiento de localización de las obras realizadas, está ajustado a Derecho; sin hacer especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicare; en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr.

D.. Eugenio Díaz Eimil, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que como -Secretario, certifico.-Madrid a 24 de marzo de 1981.-Evaristo Cabrera. -Rubricado.

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