STS, 12 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 1981

Núm. 169.- Sentencia de 12 de febrero de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El Ministerio Fiscal.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 19 de octubre

de 1979.

DOCTRINA: Pena aplicable. Robo en casa habitada.

Señalada al delito de robo en casa habitada, perpetrado con fuerza en las cosas y en cuantía que

no exceda la cantidad de 15.000 pesetas la pena de arresto mayor en toda su extensión tendría

que ser aplicada en su grado máximo al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia simple,

pero al tratarse de un delito frustrado ha de ser rebajada la pena en un grado en cumplimiento de lo

ordenado en el artículo SI del Código Penal, quedando la aplicable constituida en sus tres grados,

que son: multa de 20.000 a 200.000 pesetas, arresto mayor en su grado mínimo y arresto mayor en

su grado medio, siendo esta ultima la aplicable teniendo en cuenta la existencia de la citada

agravante, en su grado máximo, o sea, de 2 meses y 1 día a 4 meses.

En la villa de Madrid, a 12 de febrero de 1981;

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor de los procesados Gustavo y Adolfo contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 19 de octubre de 1979 en causa seguida a los mismos por delito de robo frustrado y atentado a agente autoridad, estando representados los procesados por el Procurador doña María Cruz Gómez-Trelles Peláez, defendidos por el Letrado don Pablo Utrillas Urbán.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Bernardo Francisco Castro Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida, copiado literalmente, dice: Primero. Resultando que los procesados Gustavo y Adolfo , con los antecedentes que se dirán, puestos de acuerdo en los medios y en los fines, que eran hacer suyos, con ánimo de beneficiarse de las cosas de valor que pudieran encontrar en alguna casa de esta ciudad, el día 15 de mayo último, sobre las 12,15 horas, al ver salir de su domicilio a un matrimonio, resolvieron poner en práctica sus propósitos, como así lo hicieron, subiendo al piso principal de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 , domicilio deMarco Antonio , intentando la rotura de la puerta mediante golpes y puntapiés, con lo cual le causaron daños tasados en 3.400 pesetas pero sin que pudieran penetrar en la vivienda, debido a la presencia de la Policía avisada telefónicamente por un vecino alarmado por los ruidos, y ante cuya llegada emprendieron veloz huida los procesados, produciendo Gustavo al agredir al cabo primero de la Policía Nacional Federico

, lesiones de las que curó satisfactoriamente a los 7 días de asistencia facultativa; siendo finalmente tras de su persecución detenidos ambos en las inmediaciones del lugar de autos, Gustavo ha sido condenado ejecutoriamente por 3 delitos de robo y Adolfo por 10 delitos de robo y 2 de hurto de uso. Hechos probados.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de frustración, previsto y castigado en los artículos 500, 504 número segundo, 505 primero y 506 segundo del Código Penal en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, que del expresado delito de robo son criminalmente responsables en concepto de autores los procesados Gustavo y Adolfo , y del delito de atentado solamente el primero de ellos, con la concurrencia de la circunstancia agravante número 15 del artículo 10 del Código Penal , en ambos procesados, en el delito de robo, y la circunstancia agravante 14 del artículo 10 en el procesado Gustavo en relación con el delito de atentado, y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados Gustavo y Adolfo , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de frustración, ya definido, con la agravante de reincidencia, y Gustavo además de un delito de atentado a agente de la autoridad, también definido con la agravante de reiteración, a la pena de 5 meses de arresto mayor a cada uno por el delito de robo; y a Gustavo , por el delito de atentado a fa pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo publico, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales por mitad e indemnización mancomunada y solidariamente de

3.400 pesetas a Marco Antonio , e indemnización por Gustavo a Federico en 3.500 pesetas, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa. Y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente.

RESULTANDO que el recurso del Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo: Único. Con fundamento en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 51 del Código Penal . Ello en relación con los artículos 500, 504 número segundo, 505, número primero y 506 número segundo y artículo 3 (frustración), todos del mismo cuerpo legal Que habiendo sido considerado por el Tribunal de instancia el delito de robo de que se trata en grado de frustración, debió por imperio de lo dispuesto en el artículo 51 , rebajar la pena señalada al tipo, un grado, por lo que no debió imponer a los procesados la pena de 5 meses de arresto mayor y al hacerlo infringió el precepto denunciado. No conceptúa necesaria la celebración de vista.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que señalada al delito de robo en casa habitada, perpetrado por fuerza en las cosas y en cuantía que no exceda la cantidad de 15.000 pesetas la pena de arresto mayor en toda su extensión, tendría que ser aplicada en su grado máximo al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia simple, pero al tratarse de un delito frustrado ha de ser rebajada la pena en un grado en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 51 del Código Penal , quedando la aplicable constituida en sus tres grados, que son: multa de 20.000 a 200.000 pesetas arresto mayor en su grado mínimo y arresto mayor en su grado medio, siendo esta última la aplicable teniendo en cuenta la existencia de la citada agravante, en su grado máximo, o sea, 2 meses y 1 día a 4 meses, por lo que procede estimar el único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, en el que se denuncia la inaplicación del citado artículo 51 , casando y anulando la resolución impugnada.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor de los procesados Gustavo y Adolfo y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 19 de octubre de 1979 en causa seguida a dichos procesados por el delito de robo frustrado y atentado a agente de la autoridad, declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Bernardo Francisco Castro Pérez.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Manuel García Miguel.- Rubricados.Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Bernardo Francisco Castro Pérez, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Madrid, a 12 de febrero de 1981.- Antonio Herreros.- Rubricado.

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