STS, 12 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 1981

Núm. 173.-Sentencia de 12 de febrero de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid de 10 de enero de 1980.

DOCTRINA: Delito continuado. Sus requisitos en el delito de robo.

Aun dando por supuestos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para enjuiciar los hechos

como constitutivos de un delito continuado y no de seis distintos de robo, no hay que olvidar que la

propia jurisprudencia de esta Sala a efectos punitivos tiene en cuenta los criterios cuantitativos de

la lesión patrimonial, representando el delito continuado la suma total de diversas cuantías parciales

o, como ha dicho la sentencia de 22 de junio de 1945 , las diversas acciones son partes integrantes

de un solo delito que debe ser sancionado con arreglo a la total cuantía de las parciales

sustracciones, criterio que posteriormente, y en alguna medida, con anterioridad, ha sido seguido

en otras sentencias.

En la villa de Madrid, a 12 de febrero de 1981; en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Baltasar contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, el 10 de enero de 1980 , en causa seguida al mismo por robo; habiendo sido

partes el Ministerio Fiscal y el recurrente, representado por el Procurador doña María Rodríguez Puyol y dirigido por el Letrado don Carlos García Cabrero.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero. Resultando probado y así se declara, que en horas no exactamente determinadas de la noche del 20. al 21 de enero de 1978, los procesados, Baltasar , Jose Augusto y Aurelio , ejecutoriamente condenado el primero por un delito de robo en sentencia de 29 de febrero de 1974 y sin antecedentes los dos restantes, puestos previamente de acuerdo tras forzar el cortavientos delantero derecho del coche matrícula K-....-KL que su propietario, Luisa , tenía aparcado en la calle ODonnell, de esta capital, esquina a la de Doctor Esquero, se apoderaron de un radio-cassette que había en su interior, valorado en 8.000 pesetas, causando daños en el vehículo por un importe de 13.635 pesetas y dirigiéndose a continuación a otras distintas calles de esta ciudad en la misma noche, por idéntico procedimiento y análogo ánimo de lucro, de otros cinco vehículos noidentificados, pertenecientes a otros tantos propietarios no exactamente determinados, se apoderaron de otros cinco radio-cassettes y de otros pequeños efectos sin sobrepasar el valor de lo sustraído en cada uno de los cinco coches la cifra de 15.000 pesetas. Al día siguiente los tres procesados indicados se dirigieron al Rastro, donde se encontraron al también procesado Jose Miguel , ejecutoriamente condenado por un delito de hurto en sentencia de 19 de enero de 1952 , quien con conocimiento de la ilícita procedencia de los cadio-cassettes adquirió tres de ellos por el precio de 5.000 pesetas, que fueron recuperados en su domicilio, habiéndose entregado en depósito a Luisa el sustraído de su vehículo.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían seis delitos de robo de los artículos 500, 504 segundo y 505 primero y un delito de receptación del artículo 546 bis a) párrafos primero y segundo, todos del Código Penal , y reputándose autores de los robos a Baltasar y Jose Augusto y Aurelio y de la receptación a Jose Miguel , con la agravante 15 del artículo 10 en éste y en Baltasar , se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados Baltasar , Jose Augusto y Aurelio , como autores responsables de seis delitos de robo, en cuantía inferior a 15.000 pesetas, con la concurrencia en Baltasar de la agravante de simple reincidencia, a las penas siguientes: a Baltasar , a seis penas de 5 meses de arresto mayor y a Jose Augusto y Aurelio , a cada uno de ellos, a seis penas de 2 meses de arresto mayor, con la limitación a todos ellos de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal y asimismo debemos condenar y condenamos al procesado Jose Miguel , como autor responsable de un delito de receptación con la concurrencia de la agravante de simple reincidencia, a la pena de 5 meses de arresto mayor y multa de 10.000 pesetas, con 16 días de arresto sustitutorio y a todos los procesados con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las respectivas condenas de privación de libertad, condenándoles asimismo al pago de las costas en la proporción correspondiente y a que los procesados Baltasar , Jose Augusto y Aurelio indemnicen conjunta y solidariamente a Luisa en la suma de 21.635 pesetas que en su defecto y subsidiariamente serán satisfechas por el procesado Jose Miguel . Para el cumplimiento de las penas se les abona todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

RESULTANDO que el presente recurso se basa en el siguiente motivo: acogido al número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Infracción por indebida aplicación del artículo 69 del Código Penal, en relación con el 500, 502 número segundo y 504 número segundo del mismo. La declaración de hechos probados revela que hubo desde el principio un solo propósito doloso y una sola resolución delictiva. Por ello no puede estimarse la existencia de seis delitos de robo. No es necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y, conforme con la no celebración de vista, lo impugnó por escrito.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que un detenido estudio de los recursos de nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal está poniendo de relieve que la legitimación para la interposición de los mismos viene impuesta en función de la existencia de un interés en recurrir, fundamentado, las más de las veces, en la existencia de un gravamen, representado por la discordancia entre la petición de la parte y lo concedido en manos de la resolución, y cuya última consecuencia, dada la específica filosofía y finalidad que preside el recurso de casación encuentra su adecuado asiento en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que quiebra el principio procesal de aquietamiento o conformidad con la sentencia casada para extender sus beneficiosos efectos a los no recurrentes, en aras de un principio cardinal de justicia distributiva que prima sobre cualquier condicionamiento procesal que pueda aherrojarla.

CONSIDERANDO que en el caso de autos el Tribunal calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de robo de los artículos 500, 504 número segundo y 505 primero con la concurrencia en el recurrente de la circunstancia agravante 15 del Código Penal, coincidiendo así con la calificación de la defensa y disintiendo de la del Ministerio Fiscal, siquiera no impusiera las cuantías de las penas en las solicitadas por dicho recurrente, pero sí dentro de los límites de arbitrio judicial establecidos en el artículo 61 del Código Penal , lo que está poniendo de manifiesto la inexistencia de un verdadero gravamen para recurrir.

CONSIDERANDO que aun dando por supuesta la existencia de ese gravamen y la de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para enjuiciar los hechos como constitutivos de un delito continuado y no de seis distintos de robo, no hay que olvidar que la propia jurisprudencia de esta Sala a efectos punitivos tiene en cuenta los criterios cuantitativos de la lesión patrimonial, representando el delito continuado la suma total de diversas cuantías parciales o, como ha dicho la sentencia de 22 de junio de 1945 , las diversas acciones son partes integrantes de un solo delito que debe ser sancionado con arreglo a la total cuantía de lasparciales sustracciones, criterio que posteriormente, y en alguna medida, con anterioridad, ha sido seguido en otras sentencias (27 de enero de 1959, 5 de abril de 1973 , etc.).

CONSIDERANDO que en el caso de autos el criterio cuantitativo y aun dando por supuesta la concurrencia de los demás requisitos del delito continuado como ya se apuntó anteriormente se vuelve contra el recurrente y su prosperabilidad conduciría a una agravación de la sentencia que prohibe el principio de la «reformatio in peius», pues que de seis penas de 5 meses de arresto mayor, con la limitación, en cuanto al máximum de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal, se pasaría a la de 4 años, 2 meses y 1 día a 6 años de presidio menor, habida cuenta de la agravante de simple reincidencia.

CONSIDERANDO que, en efecto, y aun haciendo caso omiso de que para cada uno de los seis delitos la sentencia de instancia declara que en cada uno de esos supuestos el valor de lo sustraído no rebasa la cifra de 15.000 pesetas, es lo cierto que de los datos objetivos que suministra a los efectos pretendidos por el recurrente, es que la única radio-cassette tasada lo ha sido en 8.000 pesetas; que otras tres fueron malvendidas a un receptador por precio de 5.000 pesetas, y aun tasando tan bajo las dos restantes, el importe de todas ellas rebasaría con creces el límite de cuantía de 15.000 pesetas fijadas en el número primero del artículo 505 del Código Penal.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Baltasar contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid el 10 de enero de 1980 , en causa seguida al mismo por robo, y le condenamos en las costas y al pago, si mejora de fortuna, de 850 pesetas por depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la expresada Audiencia, a los efectos procedentes.

Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Mariano Gómez de Liaño.- Juan Latour Brotóns.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, certifico.

Madrid, a 12 de febrero de 1981.-Francisco Murcia.- Rubricado.

7 sentencias
  • SAP Salamanca 594/2017, 29 de Diciembre de 2017
    • España
    • 29 Diciembre 2017
    ...sucesiva e ininterrumpida, lo que pospone el inicio del cómputo a su definitiva consolidación ( SSTS de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 19 de septiembre de 1986, 25 de junio de 1990, 15 y 20 de marzo y 24 de mayo de 1993, entre otras), en el caso sometido a enjuiciamiento de......
  • SAP Guadalajara 94/2000, 17 de Octubre de 2000
    • España
    • 17 Octubre 2000
    ...tertium, tal y como declara la S.T.S. 12-5-1990, que glosa las Ss T.C. 4-4-1984, 13-5-1988, 13-2-1989 y 20-2-1989 y las Ss T.S. 10-11-1980, 12-2-1981, 18-5-1981, 29-10-1982, 11-3-1983, 6-10- 1986, 16-12-1986 y 19-4-1989; pronunciándose en análogo sentido la S.T.S. 5-7-1990 y los Aa T.S. 9-1......
  • SAP Guadalajara 39/2000, 14 de Abril de 2000
    • España
    • 14 Abril 2000
    ...tal y como declara la S.T.S. 12-5-1990, que glosa las Ss T.C. 4-4-1984, 13-5-1988, 13-2-1989 y 20- 2-1989 y las Ss T.S. 10-11-1980, 12-2-1981, 18-5-1981, 29-10-1982, 11-3-1983, 6-10-1986, 16-12-1986 y 19-4-1989 ; pronunciándose en análogo sentido la S.T.S. 5-7-1990 y los Aa T.S. 9-1-1989, 2......
  • SAP Guadalajara 187/2006, 7 de Diciembre de 2006
    • España
    • 7 Diciembre 2006
    ...tal y como declara la S.T.S. 12-5-1990, que glosa las Ss. T.C. 4-4-1984, 13-5-1988, 13-2-1989 y 20-2-1989 y las Ss. T.S.10-11-1980, 12-2-1981, 18-5-1981, 29-10-1982, 11-3-1983, 6-10-1986, 16-12-1986 y 19-4-1989; pronunciándose en análogo sentido las Ss. T.S. 19-2-2002, 13-11-1996 (que cita ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Las actividades artísticas como zonas de frontera del Derecho del trabajo
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 83, Noviembre 2009
    • 1 Noviembre 2009
    ...y de 3-6-2008 (recurso de suplicación 1554/2008). [91] Vid. STSJ de Madrid de 12-3-2008 (recurso de suplicación 384/2008). [92] Vid. SSTS de 12-2-1981 (recurso de casación por infracción de ley) y de 11-10-1989 (recurso de casación por infracción de ley). [93] Vid. Convenio colectivo del se......
  • Unidad y pluralidad de hechos punibles
    • España
    • Casos de la jurisprudencia penal con comentarios doctrinales
    • 1 Enero 1996
    ...20 febrero 1978 (A 461); STS 17 enero 1979 (A 119); STS 7 junio 1979 (A 2341); STS 15 junio 1979 (A 2673); STS 9 febrero 1981 (A 501); STS 12 febrero 1981 (A 542); STS 20 mayo 1981 (A 2259); STS 27 octubre 1981 (A 3894); STS 28 enero 1982 (A 155); STS 8 marzo 1982 (A 1520); STS 3 julio 1982......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR