STS, 5 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 1981

Núm. 120.-Sentencia de 5 de febrero de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de León de 25 de enero de 1980.

DOCTRINA: Robo de uso de vehículo de motor. Pena aplicable.

El párrafo primero del artículo 516 bis del Código Penal establece una pena alternativa como se

deduce de su contexto gramatical al emplear la conjunción disyuntiva, pudiendo el Tribunal de

instancia imponer una u otra atendidas las circunstancias del caso concreto, pero sin que, en

ningún supuesto, puedan imponer conjuntamente las de arresto mayor y multa en la cuantía de

20.000 a 200.000 pesetas.

En la villa de Madrid, a 5 de febrero de 1981; en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Armando , contra la sentencia dictada por la

Audiencia de León el 25 de enero de 1980, en causa seguida al mismo y otro por hurto de uso y otros; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el recurrente, representado por el rocurador don Francisco Alvarez del Valle García y dirigido por el Letrado don Enrique Muñoz Pérez.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO:

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero. Resultando probado, y así se declara, que en horas de la noche, que no consta fuese buscada de propósito, del 14 al 15 de julio de 1979, los procesados Armando y Ramón , previamente de acuerdo, primero consiguieron apoderarse para su uso, utilizando llaves de su propiedad, del automóvil Seat 124 matrícula WO-....-W , que su propietario, Juan Manuel había dejado estacionado, con las puertas cerradas con llave, en la calle Corredera, de esta capital, en el que se trasladaron a Villamanín, donde fueron sorprendidos y detenidos por la Guardia Civil; 2.° ocupándoseles una pistola Astra número NUM000 y una escopeta Branquet, calibre 12, con lo cañones recortados, ambas en perfecto estado de funcionamiento, así como 10 cartuchos Remmgton calibre 12, caréciend) ambos procesados de licencia de armas y guía de pertenencia; 3.° igualmente se le intervino a Armando un documento de identidad a nombre de Héctor en el que había colocado su fotografía. El automóvil fue recuperado, con desperfectados pericialmente valorados en 6.035 pesetas.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados constituían un delito de robo de uso del artículo 516 párrafos primero y segundo, 504 número cuarto y 510 ; otro delito detenencia ilícita de armas del 254 y otro de falsificación de DNI del 304, todos del Código Penal, y reputándose autores de los dos primeros delitos a ambos procesados y del tercero a Armando , sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Armando y Ramón como autores responsables de un delito de robo de uso ya definido y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de arresto mayor con sus accesorias legales y 25.000 pesetas de multa, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y 1 año de privación del permiso de conducir o de la facultad para obtenerlo; como autores de un delito de tenencia ilícita de armas, también definido y sin circunstancias modificativas, a la pena de 18 meses de prisión menor, con sus accesorias legales. Al procesado Armando , como autor responsable de un delito de falsificación en DNI sin circunstancias modificativas, le debemos condenar y condenamos a la pena de 3 meses de arresto mayor con sus accesorias legales y a la multa de 25.000 pesetas, con un mes de arresto sustitutorio, en caso de impago. Se les imponen las costas procesales por mitad. Dése a las armas ocupadas el destino legal. Se le abona a ambos procesados la prisión preventiva sufrida por esta causa y se aprueba el auto de insolvencia.

RESULTANDO que el presente recurso se basa en el siguiente motivo único admitido por auto de 24 de diciembre ultimo. "Segundo». Al amparo del artículo 849 de la ley penal procesal, porque dados los hechos probados, se infringe el artículo 516 bis de Código Penal párrafos primero y segundo.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso.

RESULTANDO que en el acto de la vista el Letrado recurrente mantuvo su recurso y el Ministerio Fiscal lo apoyó.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO que el párrafo primero del artículo 516 bis del Código Penal establece una pena alternativa como se deduce de su contexto gramatical al emplear la conjunción disyuntiva, pudiendo el Tribunal de instancia imponer una u otra, atendidas las circunstancias del caso concreto, pero sin que, en ningún supuesto puedan imponer conjuntamente las de arresto mayor y multa en la cuantía de 20.000 a 200.000 peseCONSIDERANDO que el haberlo hecho así el Tribunal de instancia ha infringido el citado precepto, por cuanto ha impuesto ambas penas, procediendo, en consecuencia, acoger el único motivo subssistente del recurso, amparado en el numero primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en que se denuncia la violación por aplicación indebida de la pena establecida en el artículo 516 bis del Código Penal.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Armando contra la sentencia dictada por la Audiencia de León el 25 de enero de 1980 , en causa seguida al mismo y otro por hurto de uso, cuya sentencia casamos y anulamos con las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la expresada audiencia, con devolución de las actuaciones, a los efectos procedentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Antonio Huerta.-Juan Latour Brotóns.- Rubricados.

Publicación-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la lecha por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, certifico.

Madrid, a 5 de febrero de 1981.-Francisco Murcia.- Rubricado.

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