STS 528/1981, 17 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/1981
Fecha17 Febrero 1981

SENTENCIA NUM. 528

Excmos. Señores:

D. Julián González Encabo

D. Eusebio Rams Catalán

D. Miguel Moreno Mocholi

Madrid a diecisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Lucas , representado y defendido por el Letrado D. Julio Rodríguez y Rodríguez, contra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Murcia conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Previsión, su Mutualidad Nacional Agraria y Fondo de Garantía sobre Invalidez absoluta estando representada y defendido el I.N.P por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Santiago Pelayo Pardos.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Lucas formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de Murcia contra el I.N.P., en la que tras exponerlos hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia estimándola y condenando a las Instituciones demandadas en la forma y orden que resulte procedente a que le abonen pensión vitalicia en cuantía del cien por cien del salario regulador de 186 pesetas diarias y ello por encontrarse en situación legal de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad permanente y absoluta para toda procesión u oficio.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 9 de abril de 1975, se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: -"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Lucas contra la Mutualidad Nacional Agraria y el Fondo de Garantía y Pensiones de Accidentes de Trabajo en acción sobre invalidez debo absolver y absuelvo a la referida Mutualidad Nacional Agraria y al Fondo de Garantía y Pensiones de Accidentes de Trabajo de la demanda por invalidez en su contra ejercitada por el demandante Lucas confirmando en todas sus partes la resolución de la Comisión Calificadora Central de fecha 6 de diciembrede mil novecientos setenta y cuatro."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero: Que el trabajador Lucas nacido el 6 de febrero de 1931 con domicilio en Cieza prestó servicios como trabajador agrícola por cuenta ajena afiliado a la Mutualidad Nacional Agraria a la que cotizó por un salario de 186 pesetas diarias. -Segundo: Permaneció en incapacidad laboral transitoria por enfermedad común del 1 de septiembre al 5 de octubre de 1973. -Tercero: Padece antigua fractura de collex en ambas muñecas con buena capacidad funcional. -Cuarto: Por resolución de la Comisión Calificadora Provincial de 7 de febrero de 1974 confirmada el 6 de diciembre de 1974 por la Comisión Calificadora Central fué declarado en situación de curación sin secuelas invalidantes en ninguno de sus grados."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se ínter puso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación: Al amparo del art 167 nº 1° de la Ley de Procedimiento Laboral por interpretación errónea y aplicación indebida de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial aplicables al supuesto que se contempla.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se celebró la vista el día 11 de Febrero de 1981 en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Miguel Moreno Mocholi.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único motivo del recurso acogido al nº 1º del art 167 de la Ley Procesal Laboral se limita a la cita de este precepto que entiende erróneamente interpretado e indebidamente aplicado cuando evidente y notorio es que tal error ha de referirse a normas sustantivas concretas para que tal amparo procesal sea viable y eficaz sin limitarse como aquí se hace a vaga cita del ordenamiento que se dice transgredido, con total desconocimiento del párrafo 1º del art 1720 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil al hablarse de doctrina legal inobservada ha de hacerse mención de las sentencias en que se contiene como esta Sala reiteradamente ha advertido, lo cual tampoco cumple el recurrente de suerte es inadmisible aunque por vía de desestimación el recurso contra la resolución que secundando el parecer de las Comisiones Calificadoras que no apreciaron grado alguno de incapacidad permanente, desestimó la demanda al no aparecer del cuadro clínico alegada consecuencia de antigua fractura de collex en ambas muñecas con buena capacidad funcional según textualmente afirma el juzgador de instancia en el relato de hechos probados en todo caso a prevalecer al no haber sido contradicho; por todo lo cual de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal ha de desestimarse el recurso al no poder juzgarse transgresión de precepto o doctrina tan siquiera señalados.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación interpuesto y formalizado por D. Lucas contra la sentencia dictada por la Magistratura nº 1 de las de Murcia a la que le serán devueltos los autos con certificación de la presente resolución y carta orden a efectividad y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Moreno Mocholi celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a diecisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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