STS 77/1981, 4 de Febrero de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/1981
Fecha04 Febrero 1981

SENTENCIA Nº77

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Miguel de Páramo Cánovas

Don Antonio Agundez Fernandez

Don Luis Cabrerizo Botija

Don Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende ante esta Sala, interpuesto por DOÑA María Virtudes , Funcionaría de Carrera del Cuerpo Administrativo a extinguir de la Presidencia y Mutualista de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, con domicilio en esta Capital, en la AVENIDA000 , NUM000 , que comparece y se defiende por si misma; contra la Administración General, defendida y representa- da por el Abogado del Estado; contra el Real Decreto 3065/1978, de 29 de diciembre , por el que se prorroga el plazo previsto en el Real Decreto 356/1978 hasta el 30 de junio de 1979 .

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por la Sra. María Virtudes se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo, al que se dio trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda se expusieron como hechos: Que pertenece como asociada a la Mutualidad/ de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, habiéndoseacordado la integración de la misma en la de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, lo que se notificó a MUFACE en 25 de octubre de 1976, siendo admitida esta integración en 21 de junio de 1977, con el derecho a las prestaciones incluidas en el articulo 5º. de su Reglamento de 30 de junio de 1967 salvo las prestaciones sanitarias y los auxilios por nupcialidad y natalidad, y quedando fijada la cuota en el 7 por 100 del sueldo regulador; con - arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 22/1977 y Ley -1/1978 , la Mutualidad modifica las bases de cotización; el Decreto 3065/78 , lesiona los derechos de la recurrente, al fijar las nuevas bases de cotización y congelar la cuantía de las prestaciones, y no sólo las de los mutualistas que devengan una determinada prestación. Citó los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia, por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, interpuesto contra el Real Decreto 3065/78, de 29 de diciembre , se declare la nulidad de dicho Real Decreto, por haber sido dictada sin el cumplimiento del preceptivo dictamen del Consejo de Estado y, subsidiariamente, se derogue y quede sin efecto su artículo 22. que vulnera retroactivamente derechos subjetivos adquiridos por la recurrente y por todos los asociados a la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo y que arbitraria e injustificadamente ha congelado la actualización periódica de la base o sueldo regulador a efectos del devengo de pensiones y demás prestaciones reconocidas por el Reglamento de dicha Mutualidad, cuya actualización periódica debe ser reconocida y expresamente declarada por esa Sala.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó a la demanda, remitiéndose en los hechos del expediente administrativo, en especial a la disposición impugnada, citando los funda- montos de derecho que estimó convenientes y suplicando se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto lo desestime confirmando el Derecho impugnado por estar plenamente ajustado a Derecho.

RESULTANDO: Que por providencia de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, se señaló para la votación y fallo del presente recurso, el día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, a las diez y media de su mañana, en cuyo día y hora tuvo lugar tal diligencia.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel de Páramo Cánovas.

VISTOS: Los preceptos citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que alegada por el representante de la Administración la inadmisibilidad del recurso, dado su carácter preclusivo habrá de examinarse en primer término, ya que de ser apreciada impediría entrar a conocer del fondo del asunto; y del estudio de las actuaciones aparece que el presente recurso contencioso-administrativo es idéntico a otros ya presenta dos ante esta Sala por diversos funcionarios contra el artículo 23. del Real Decreto número 3065/1978, de 29 de diciembre , y que han sido resueltos, a partir de la Sentencia de 28 de marzo de 1980 en el sentido de declarar tal inadmisibilidad,/ fundada en la falta de legitimación del accionante, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 b) en relación con el 39,3,/ ambos de la Ley Jurisdiccional , y conforme se razonaba en la/ referida Sentencia de 28 de marzo de 1980 y las que en ella se citan, porque la disposición impugnada es de carácter general sólo impugnable directamente por las Entidades, Instituciones o Corporaciones de Derecho Publico que actúen defendían do intereses de carácter general o corporativo, quedando limitada la legitimación activa de los particulares, para su impugnación directa, únicamente a aquellos casos en que hubiera de ser cumplida directamente por los administrados sin necesidad de un acto previo de requerimiento o sujección individual, y de no concurrir esta especifica circunstancia sólo puede utilizar al amparo del párrafo 4 . del artículo 39- el recurso denominado indirecto o deferido a la producción del acto de aplicación individual, es claro que falta la legitimación denunciada por el Abogado del Estado determinante de la inadmisibilidad, sin que proceda, por tanto, entrar en el fondo del asunto, y sin hacer expresa imposición de costas al no apreciarse en la conducta procesal de las partes, las circunstancias de temeridad o mala fé a que se refiere el artículo de 131 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por DOÑA María Virtudes , contra el Real Decreto número 3065/1978, de 29 de diciembre , sin/ entrar, en consecuencia, en el fondo del asunto, no hacer exprese imposición de costas.Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Registrado Ponente Don Miguel de Páramo Cánovas, en audiencia publica, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR