STS 660/1980, 18 de Noviembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 1980
Número de resolución660/1980

SENTENCIA Nº 660

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Luis Mosquera Sánchez

En Madrid, a dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital en 4 de junio de 1979 , en pleito relativo a justiprecio de la finca nº NUM000 de Obras de CN-111 de Madrid a Valencia, tramo de Villarejo de Salvanés, habiendo comparecido en concepto de apelada Doña Eva , representada y defendida por el Letrado Don Luis Alvarez Alonso.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "FALLAMOS: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Eva contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 4 de febrero y 30 de marzo de 1977, por los que se fijó el justiprecio pe la finca nº NUM000 de Obras de CN-111 de Madrid a Valencia, tramo Villa rejo de Sálvanos, Variante, expropiada por la Primera Jefatura Regional de Carretera, debemos: 1º.- Anular y anulamos los expresados acuerdos impugnados, por su disconformidad a Derecho, en cuanto no se ajustan al siguiente pronunciamiento; 2º.- Fijar y fijamos el justiprecio de la referida finca en la cantidad total incluido el premio de afección, de setecientas setenta y seis mil cuatrocientas sesenta y ocho pesetas con setenta céntimos, mas los intereses legales correspondientes; y 3º.- Declarar y declaramos no haber lugar a imposición de las costas".RESULTANDO: Que contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal ante el que compareció el apelante y la representación de Doña Eva , en concepto de apelada, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el Abogado del Estado que se dictase sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia apelada y declaran do que el justo precio de la parcela expropiada es el de 129.411,45 pts, que en su día fijó el Jurado de Expropiación; y la representación de la apelada que se dictase sentencia confirmando en todas sus partes la apelada, con expresa imposición de costas a la Administración.

RESULTANDO: Que para votación y fallo se señaló el día doce del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y el Decreto-ley de 4 de enero de 1977 , y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que tratase en esta apelación, interpuesta por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala 38 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid fecha 4 de junio de 1979 , de señalamiento de justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 , de 3.521,40 metros cuadrados, expropiada con motivo de las obras de construcción de la variante de la Carretera Nacional III Madrid - Valencia en la localidad de Villarejo de Sálvanos, a cuyo término municipal pertenece; y fijado el justiprecio, por la sentencia recurrida, a razón de 210 pesetas metro cuadrado, elevando con ello el del Jurado, que lo determinó sobre la base de 35 pesetas m2, alega en esta alzada la parte apelante que tal subida no se funda en apreciaciones objetivas, equivale a sustituir el criterio del Jurado por el de la Audiencia y que la Sala sentenciadora utiliza los mismos argumentos (calificación de influencias urbanísticas, medios de comunicación y precios de transacción de otras fincas análogas) antes tenidos en cuenta por el Jurado.

CONSIDERANDO: Que esta Sala, en sus anteriores sentencias de 17 de diciembre de 1979 y 8 de octubre del actual año, resolvió recursos referentes a fincas de similar situación topográfica (las números NUM000 -bis, 73 y 61 del plano respectivo), y expropiadas por el mismo motivo, fijando el justiprecio de ellas a razón del idéntico valor de 210 pts m2 ahora dicho en la sentencia recurrida; y este ha de ser mantenido porque responde a la más pura equidad como consecuencia de haberse seguido las normas del artículo 43 de la Ley de* Expropiación Forzosa , conjugando todos los factores de estimación real existentes en autos, tales los de perspectivas urbanísticas al estar calificado el terreno de zona de ensanche, reserva urbana, la inmediación respecto al núcleo urbano de Villarejo y la distancia de 48-50 kilómetros a Madrid y su zona de expansión industrial; de donde, en fin, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, incluido el referente a intereses legales.

CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena de costas pues faltan las circunstancias previstas por el artículo 131-1 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956 .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala 3 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha 4 de junio de 1979 , referente a justiprecio de la finca nº NUM000 , de 3.521,40 m2, término municipal de Villarejo de Sálvanos, expropiada, con motivo de construcción de variante de la Carretera Nacional Madrid Valencia, a Dona Eva , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en lodos sus pronunciamientos; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí,

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