STS 276/1980, 27 de Noviembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/1980
Fecha27 Noviembre 1980

Recurso nº 66.638.

Ponente: Excmo. Sr. Fernando Hernández Gil.

Secretaria: Sr. Martínez.

VISTA: 21 Noviembre 1980.

SEGUNDA SENTENCIA 276

Excmos. Señores:

Eusebio Rams Catalán.

Miguel Moreno Mocholi.

Don Fernando Hernández Gil.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

VISTOS los presentes autos pendientes ante No en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por ir fracción de Ley, formalizado por el Letrado don José Gaspar Palenzuela Cambreleng, en nombre y representación de don Ignacio , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Diez de las de Madrid, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por el recurrente contra la empresa "GOULD AIRCOIL SA.".

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Fernando Hernández Gil.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que con aceptación de los Hechos Probados de la sentencia recurrida y dándose por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación de esta misma fecha y habida cuenta que las faltas amputadas al Sr. Héctor en la carta de despido no tienen la entidad y gravedad suficientes, para que sea declarado procedente el despido acordado por la empresa, y en aplicación de lo establecido en el artículo 37.2, del Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977 , procede reconocer al trabajador el derecho a ser readmitido en la empresa en las mismas condiciones, que regían antes de producirse su despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar si bien de los salarios de tramitación podrán deducirse las cantidades que pueda haber percibido, de otras empresa o de prestaciones de desempleo en los supuestos de que se acrediten y justifiquen, y en atención a la doctrina establecida por esta Sala, en sus sentencias de 3 de octubre de 1961, 30 de enero de 1963, 19 de junio de 1974 y 29 de octubre de 1979, entre otras, en atención a que esta indemnización complementaria (salarios de tramitación) tiene una finalidad compensatoria y es sustitutiva de la presunta falta de jornal o sueldo y de no establecerse esta salva guardia, sobrevendría un enriquecimiento injusto del trabajador al duplicar las compensaciones correlativas.CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977 , se autoriza a la empresa demandada para que pueda imponer al actor sanción por falta grave, con un máximo de suspensión de empleo y sueldo de 20 días, como se sigue del artículo 97 de la Ordenanza de 29 de julio de 1970 .

CONSIDERANDO: Que en cuanto a lo razonado procede estimar la fecha inicial de este proceso, instado por don Ignacio y declarar improcedente despido, con la condena para La empresa demandada a su readmisión.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimando la demanda instada por don Ignacio , debemos declarar y declaramos improcedente el despido de dicho trabajador y condenamos a la Empresa "GOULD AIRCOIL SA.", a que readmita a dicho trabajador, en Las mismas condiciones que regían antes de su despido y al propio tiempo la condenamos a que se le hagan efectivos loe sueldos dejados de percibir desde el Veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, así como los salarios de tramitación de este procedimiento, de los que puedan ser deducidos lo que haya podido percibir de otras empresas o en su caso del Seguro de Desempleo y si hubiera estado acogido a sus beneficios y correlativas prestaciones, y sin perjuicio de la facultad se concede a la empresa para sancionar la falta grave, cometida en los términos previstos en el penúltimo considerando sentencia.

Devuélvanse a dicha Magistratura de Trabajo las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta - orden.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Fernando Hernández Gil, estando celebrando audiencia pública la sala de social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como secretario de la misma certifico.

Alberto Martínez.

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