STS 110/1980, 14 de Octubre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 1980
Número de resolución110/1980

SENTENCIA NUM 110

Excmos. Señores:

  1. Eduardo Torres Dulce Ruiz

  2. Eusebio Rams Catalán

  3. Luis Santos Jiménez Asenjo

Madrid a catorce de Octubre de mil novecientos ochenta.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación por

infracción de Ley, interpuesto Chupa Chups SA., representado y defendido por el Procurador D.

Gonzalo Castello y Gomez-Trevijano y el Letrado D. Emilio Torres Gallego, contra la sentencia

dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo conociendo de demanda formulada por Roberto contra dicho recurrente sobre rescisión de contrato estando representado y defendido ante

esta Sala el demandante por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Pedro

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Roberto formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Vigo contra la Empresa Chupa Chups SA., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que existe justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que le une con la Empresa demandada declarándose rescindido justamente y se fije la indemnización máxima legal por la referida rescisión condenándose a la Empresa demandada a estar y pasar por ello.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 10 de junio de 1975 se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que estimando la demanda formulada por Don Roberto debo declarar ydeclaro que existe justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que une al actor con la empresa demandada y en consecuencia rescindido justamente fijándose la indemnización de trescientas sesenta mil pesetas y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por ello."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "lº. Que el demandante Don Roberto de 42 años casado con domicilio en Vigo c/ DIRECCION000 NUM000 viene prestando sus servicios desde hace doce años para la empresa demandada SA Chupa Chups ostentando en la actualidad la categoría profesional de Viajante-Delegado Regional de zona y percibiendo la retribución de 30.000 pesetas mensuales. 2º. Que las funciones que tenía encomendadas el actor como Viajante-Delegado Regional de zona consistían en ofrecer el articulo a los mayoristas y tomar nota de los pedidos que cursaba a la empresa sin trasladar ni suministrar directamente la mercancía teniendo a sus órdenes para las ventas al detalle distribuidores en distintas ciudades con almacenes propios quienes suministraban la mercancía a los compradores en vehículos adecuados. 3º. Que a partir del primer trimestre del año 1973 la empresa suprime la autoventa cesando los distribuidores paulatinamente quedando reducidas las funciones del demandante a ofrecer él artículo a los mayoristas y tomar nota de los pedidos que cursaba la empresa sin realizar por tanto la supervisión del trabajo de los distribuidores que venían dedicados a las ventas al detalle.- 4º.- Que a partir del 17 de febrero de 1975 se encomendó al actor como funciones a desarrollar la venta de los productos al detalle repartiendo la mercancía en un furgón marca Ebro además de su misión de venta al mayor asignándosele las provincias de Pontevedra y Orense. 5º. Que el demandante con fecha 19 de febrero de 1975 presentó papeleta de conciliación sindical que fue seguida de demanda que se tramitó en esta Magistratura con al nº 538/75, reclamando 30.000 pesetas por incentivos de los meses de mayo y junio de 1974 y 100.000 pesetas en concepto de premio conseguido en concurso organizado por la empresa del 27 de marzo al 30 de mayo de 1974 para el Delegado de Zona de cada Región que alcanzase el máximo de ventas expediente que terminó en conciliación al avenirse la empresa a las pretensiones del actor en acta de fecha 29 de abril de 1975.-6º. Que el demandante presentó papeleta de demanda a conciliación sindical el 11 de marzo de 1975."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada. y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: lº. Fundado en el nº 1 del art. 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral aprobado por Decreto 2381/1973 de 7 de agosto vigente en el momento de iniciarse los autos ante la Magistratura Provincial de Trabajo de Instancia Infracción, por violación del artículo 42 del Código Civil que establece la nulidad de los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley en relación con lo establecido en el art. 78 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral y en las Sentencias de este Alto Tribunal de 24 de noviembre de 1942, 14 de noviembre de 1964 y 19 de octubre de 1965 en las que se acordó la nulidad de las actuaciones por haberse omitido el trámite de conclusiones en el acto del juicio circunstancias que se da en el presente caso como puede comprobarse por la lectura de los folios 69 y 69 vuelto, de la cual se deduce que la Magistratura dio por terminado el acto del juicio una vez practicadas las pruebas y sin haberse celebrado el obligado trámite de conclusiones. 2º Fundado en el nº l del art. 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral , aprobado por Decreto de 19 de agosto de 1973. Infracción por violación del párrafo 1º del art 5º de la Orden de 28 de octubre de 1947 que aprobó la Reglamentación Nacional del Trabajo en las Industrias de Chocolates Bombones y Caramelos. 3 .Fundado igualmente en el nº 1º del art 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral aprobado por Decretó de 17 de agosto, de 1973. Infracción por aplicación indebida del apartado C) del art 78 de la Ley de Contrato de Trabajo . 43. Fundado en el nº 5 del art. 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral aprobado por Decreto de 19 de agosto de 1973 . Error de hecho en la apreciación de las pruebas según las documentales obrantes en autos.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se celebró la vista el día 8 de octubre de 1980 en cuyo acto informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Torres Dulce Ruiz.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que con prioridad a las cuestiones de fondo que en el presente recurso de casación se plantean es obligado pronunciarse sobre la pretendida nulidad de actuaciones pro pugnada por la parte recurrente y a cuya postura se adhiere el Ministerio Fiscal en su, informe preceptivo la cual acusa un defecto por lo que se refiere al apoyo de la misma que se ampara en el nº 1º del art 167 del Texto Procesal Laboral al estimar que en el procedimiento de que dimana el recurso sé conculcó el art 4º del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 78 de la citada Ley Procesal así como la doctrina reiterada y constante de ésta respecto al tema planteado cita aquella manifiestamente errónea puesto queel art 4º antes mencionado actual mente se encuentra modificado como consecuencia de la reforma del Título Preliminar del Código Civil a virtud de la oportuna Ley de Bases de 17 de Marzo de 1973 y del Decreto de 17 de Mayo de 1974 que aprobó el Texto articulado en el cual las disposiciones contenidas en el citado art 4 pasaron con las adecuadas alteraciones a integrar el art 6º y en cuyo apartado 3º se estable, de la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a las normas imperativas como indudablemente lo es el expresado art 78 del referenciado Texto Procesal Laboral cita equivocada cuya repercusión en la pretensión de nulidad es intrascendente en primer término porque el contenido del artículo se conserva hoy en su integridad en el aspecto expuesto pero es que por otra parte, la norma procesal infringida tiene un acusado matiz de derecho necesario lo que implica su rigurosa, y estricta observancia y su vulneración ha de producir la nulidad de actuaciones que puede y debe ser apreciada de oficio.

CONSIDERANDO: Que por aplicación de la doctrina que antecede al presente caso la nulidad postulada ha de producirse, pues á el minucioso y detallado examen de las actuaciones se deduce que en los folios 69 y 69 vuelto en los que se recoge la correspondiente acta de juicio se dio éste por terminado una vez que fueron practicadas las pruebas propuestas sin que hubiera tenido lugar el trámite de conclusiones a que de manera expresa se refiere el art 78 del Texto Procesal Laboral y todo ello de conformidad con la constante doctrina jurisprudencial imperante sobre la materia que viene sosteniendo reiteradamente, que la omisión del trámite de conclusiones en el acto del Juicio lleva consigo La nulidad de actuaciones que debe ser declarada de oficio por ser atribución de los Tribunales velar por la correcta aplicación de las normas de derecho necesario que regulan el procedimiento la que indudablemente ha de originarse después de terminado el periodo de prueba por presuponer no solo el quebrantamiento de aquellos preceptos enunciados con anterioridad sino también dar lugar a posibles situaciones de indefensión por las partes (Sentencias de 14 de Noviembre de 1964, 19 de Octubre de 1965 y otras muchas),razones que traen como consecuencia la nulidad de actuaciones del procedimiento de que el recurso dimana que hayan sido realizadas después de terminado el periodo probatorio a cuyo momento procesal se reponen devolviéndolas para que en su tramitación se ajusten a un todo a las disposiciones de índole procesal de forma inexcusable con severa observancia de las mismas nulidad acordada que por tanto ha de llevar acarreada la de la sentencia todo lo cual a su vez ha de impedir el examen de las restantes cuestiones planteadas en los demás motivos en los que el recurso se apoya con devolución de los depósitos constituidos a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 176 del Texto Procesal Laboral .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos decretar y decretamos la nulidad de actuaciones en el procedimiento de que dimana el presente re, curso de casación a partir de la terminación del periodo probatorio a cuyo momento procesal se reponen dejando en consecuencia sin efecto por su nulidad la sentencia dictada en las mismas por la Magistratura en 10 de Junio de 1.975 en proceso seguido por D. Roberto contra Chupa Chups SA., devolviendo las actuaciones a la Magistratura de origen para que se tramiten con arreglo a las normas procesales las que serán observadas con estricto rigor y en su momento se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan toda y cada una de las cuestiones en el procedimiento planteadas, y devuélvanse los depósitos constituidos por la parte recurrente a tenor de lo prevenido en los artículos 176 y concordantes del Texto Procesal Laboral.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e Insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Torres Dulce Ruiz celebrando audiencia pública en la Sala de lo. Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

Madrid a catorce de Octubre de mil novecientos ochenta.

4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 748/2021, 10 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 10, 2021
    ...Galicia en su sentencia de 15 de enero de 2.019 (recurso nº 4.310/18): (...) Como bien dice la parte recurrente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de octubre de 1980, se manif‌iesta al respecto de la nulidad de actuaciones relativa a la no práctica del trámite de conclusiones al que......
  • STSJ Aragón 539/2010, 14 de Julio de 2010
    • España
    • July 14, 2010
    ...la prueba practicada y exponer los argumentos de su defensa o resistencia ante el juzgador, con plenas garantías". En efecto, la STS de 14-10-1980 (ROJ: STS 419/1980 ) declaró: "...se recoge (en) la correspondiente acta de juicio, se dio éste por terminado una vez que fueron practicadas las......
  • ATS, 13 de Abril de 2016
    • España
    • April 13, 2016
    ...que la supresión del trámite de conclusiones le ha producido indefensión. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1980 , que decreta la nulidad de las actuaciones en el procedimiento por demanda formulada sobre rescisión de contrato, a pa......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 3, 2016
    ...al no poder hacer una valoración conjunta de la prueba practicada. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1980 , que decreta la nulidad de las actuaciones en el procedimiento por demanda sobre rescisión de contrato, a partir de la termin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR