STS 1117/1980, 9 de Julio de 1980

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1980:635
Número de Resolución1117/1980
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 1.117

Excmos Señores:

D. Luis Valle Abad

D. Julián González Encabo

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

Madrid a nueve de Julio de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación acordado en el día de hoy interpuesto por la Mutualidad Laboral de Alimentación contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Murcia representada y defendida por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y el Letrado D. Emilio Ruiz Jarabo conociendo de demanda formulada por Doña Patricia contra dicha recurrente sobre pensión estando representada y defendida ante esta Sala dicha demandante por el Letrado D. Luis Fernández Chinchilla.

ACEPTANDO los Resultandos de la sentencia recurrida.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los propios fundamentos de la Sentencia dictada en casación con esta fecha, la demandante nacida en 1915 y que, por causa de enfermedad, se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de su profesión habitual de operaria en empresa de conservas vegetales, no puede percibir pensión de invalidez del S.O.V.I. por cuanto no constando más que estuvo afiliada en 1933 al extinguido régimen del Retiro Obrero, no tenía cumplidos los 60 años cuando en Julio de 1973 reclamó la referida prestación, cuando el expresado requisito condicionaba aquel derecho según lo prevenido en el art. 10 de la Orden de 18 de Junio de 1947, procediendo por ello desestimar la referida petición deducida por la actora, y mantener lo resuelto en tal sentido por las Comisiones Técnicas Calificadoras.

FALLAMOS

Desestimando la demanda deducida por Doña Patricia , sobre pensión de invalidez del S.O.V.I. contra la Mutualidad Laboral de Alimentación, absolviendo a esta parte demandada de la referida pretensión.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Bueren y Pérez de la Serna celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a nueve de Julio de mil novecientos ochenta.

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