STS 379/1980, 20 de Junio de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/1980
Fecha20 Junio 1980

SENTENCIA Nº 379

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres

Presidente accidental

Don Alfonso Algara Saiz

Magistrados:

Don Víctor Servan Mur

Don Miguel de Páramo Cánovas

En Madrid, a veinte de junio de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo, en única instancia pende ante esta Sala, interpuesto por Don Eduardo , que comparece en su propio nombre y derecho, contra la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 7 de diciembre de 1977, sobre señalamiento de haberes pasivos.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso administrativo, fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifiesto en esta Secretaria al actor, para deducir la demanda en el plazo de quince dias.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda, expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos: a) Anulación de la disposición de señalamiento de haber pasivo con pensión del 90% del regulador y recurrida por no ser ajustada a derecho y susceptible de impugnación. = b) Conceder al demandante, la pensión extraordinaria del 200% de la base reguladora, como establece la Ley, ya que los hechos ocurrieron en acto de servicio y con todos los derechos inherentes a la misma. = c) La adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo las anteriores peticiones; por ser todo ello de Justicia.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado, representan te y defensor de la Administración Pública, contestó a la de manda, oponiéndose a la misma en base a un hecho único: Que los del expedienteadministrativo, rechazando expresamente los alegados por el interesado en cuanto que no coincidan con aquél y prescindiendo en todo caso de su interpretación o valoración Expuso los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia en la que desestime el recurso interpuesto y absuelva a la Administración de las pretensiones de la parte actora.

RESULTANDO: Que por providencia de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y nueve, se suspendió la votación y fallo del presente recurso y no ha lugar a lo que se solicita, sin perjuicio de lo que la Sala pueda acordar, en su momento, para mejor proveer, si lo estima procedente.

RESULTANDO: Que con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y nueve, se dictó providencia, para mejor proveer, en uso de la facultad conferida por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 79, párrafo 2º de la Reguladora de esta Jurisdicción , librándose comunicación al Subsecretario de Defensa, interesando participe a este Tribunal si por la Dirección General de la Guardia Civil o por otro Organismo competente, se ha instruido expediente de declaración de retiro o baja de servicio, por inutilidad en acto de servicio o con ocasión o a consecuencia del mismo, del Sargento de la Guardia Civil D. Eduardo , a efectos del artículo 30 del texto refundido del Reglamento, aprobado por Decreto 1599 de 1972, de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilados, Guardia Civil y Policía Armada , y en el supuesto afirmativo y caso de que se hubiere declarado que la inutilidad se produjo en acto de servicio, o con ocasión o a consecuencia del mismo, si se dictó nueva Orden de retiro y se publicó en el Diario Oficial, así como también certificado de la Orden de 9 de septiembre de 1977, que dispuso el pase a la situación de retirado al actor; uniéndose posteriormente las comunicaciones remitidas y alzándose la sus pensión para dictar sentencia.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente rocur so se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Víctor Servan Mur.

VISTOS: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y por el Real Decreto-Ley 1 de 1977 de 4 de enero , y las demás disposiciones que se mencionan.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el fondo litigioso de este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por

D. Eduardo , Sargento de la Guardia en situación de retirado por imposibilidad física, contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar se contrae a la cuestión, de matiz puramente jurídico, relativa a si procede con firmar los acuerdos del Alto Organismo que desestimaron la petición del recurrente de que se rectificara su pensión de retiro, concediéndole la extraordinaria del doscientos por ciento del sueldo regulador, conforme al artículo 30 del Reglamento para la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Derechos aprobado por Decreto 1599 de 1972 de 15 de junio o, por el contrario, es procedente estimar dicha pretensión de D. Eduardo , que reproduce en la demanda formalizadora de este recurso jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar fundamenta su acuerdo de fecha 23 de mayo de 1978, según se hace constar en el mismo en que: "hasta tanto no se publique en el Diario Oficial él cambio de sitúación por aplicación del artículo 30 del vigente Reglamento para la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos (Decreto 1599/72 BDE. número 152 ) y artículo primero de la Ley 9 de 1977 , no procede acceder a lo solicitado"; acuerdo que, con arreglo a lo que constaba en las actuaciones, y a aquella situación y momento es conforme a Derecho, puesto que en efecto, hasta que no se dispusiera por el Ministerio de Defensa el cambio de situación de D. Eduardo no procedía la modificación de su haber pasivo, más por el contrario, acreditado, como ha quedado en los autos, que en el Diario Oficial número 275 de 1979 se publicó Orden ministerial del siguiente tenor literal: "La Orden de fecha 9 de septiembre de -1977 (DO. 207), por la que pasaba a la situación de retirado por inutilidad física, con otro, el Sargento de la Guardia Civil Don Eduardo (1.988.038) del 21 Tercio, Sevilla, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del vigente Reglamento para la aplicación del Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y asimilados de las Fuer zas Armadas, aprobado por Decreto nº. 1599 de 15 de junio de 1972 (BO. del Estado nº. 152), queda modificado por lo que al mismo se refiere, en el sentido de que es por aplicación del artículo 30 del citado texto legal .- Madrid, 26 de noviembre de 1979.RODRÍGUEZ SAHAGUN", la proyección indeclinable en el ámbito del proceso de esa Orden ministerial no puede ser otra que la de estimar el recurso contencioso-administrativo y accediendo a la pretensión procesal de D. Eduardo , se declare su derecho a que por la Sala de Gobierno del ConsejoSupremo de Justicia Militar, con anulación de los acuerdos de 29 de noviembre de 1977 y 23 de mayo de 1978, proceda a efectuar nueva clasificación de haber de retiro de D. Eduardo , conforme a la nueva situación y de conformidad con el artículo 30 del mencionado Reglamento y artículo primero de la Ley 9 de 1977 , con las consecuencias jurídicas que se deriven.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de las circunstancias que, en armonía con el artículo 131 de la Ley rectora de la Jurisdicción pudieran determinar especial pronunciamiento impositivo de costas.

FALLAMOS

Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eduardo , Sargento de la Guardia Civil, en situación de retirado, contra acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, declaramos su derecho a que por este Alto Organismo, con anulación de sus acuerdos de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete y veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se proceda a una nueva clasificación de haber pasivo, conforme a la situación dispuesta por la Orden ministerial de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve , con las consecuencias económicas que se deriven; sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Exorno. Sr. Magistrado Ponente Don Víctor Servan Mur, en audiencia pública, celebrada en el mj smp día de su fecha.= Certifico.

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