STS, 2 de Junio de 1980

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1980:2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Francisco Pera Verdaguer

D. Fernando Roldan Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. José Luis Martín Herrero.

D. José Pérez Fernández.

En Madrid, a 2 de Junio De 1.980

En el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, ínterpuesto por DOÑA Almudena , representada por el Procurador D. José Luis Granizo y García Cuenca, bajo la dirección del Letrado Don Pedro González, contra la Sentencia dictada con fecha 17 de Noviembre de

1.975, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 1.617 de 1.974 , sobre clasificación profesional; apareciendo como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que, con fecha 21 de Noviembre de 1.973, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, escrito formulado por Doña Almudena , Locutora de Radio Nacional de España, promoviendo expediente de clasificación profesional, solicitando su derecho a ser clasificada profesionalmente en la categoría de Locutor de Primera y se le reconozca el derecho a percibir el sueldo correspondiente a dicha categoría, y una vez informado dicho expediente por la Organización Sindical, el Director de Personal de Radio Nacional de España y Televisión Española y por el Jefe de la Inspección de Trabajo para Centros Regidos por el Estado fué resuelto desestimatoriamente por la Delegación Provincialde Trabajo de Madrid con fecha 5 de Febrero de 1.974, e impugnada en alzada esta resolución por la interesada, también fué desestimado este recurso por la Dirección General de Trabajo en cuatro de junio del mencionado año.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución de -la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de Junio de 1.974 por la que se desestimo el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de 5 de febrero del mismo año, la representación procesal de Doña Almudena , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que, previos los demás tramites procesales de rigor, dicto Sentencia con fecha 17 de Noviembre de 1.979 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando como desestimamos la excepción de inadmisibilidad del recurso alegada por el representante de la Administración y el recurso jurisdiccional interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Granizo y García Cuenca, que actúa en nombre y representación de Doña Almudena , contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de Junio de 1.974, a que estos autos se refieren, debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuántas pretensiones han sido contra ella actuadas, que el mencionado acto es conforme a Derecho, lo que se entenderá sin perjuicio de las facultades de la recurrente a reclamar ante la Jurisdicción Laboral la legalidad del equiparamiento y la pertinencia del pago de diferencias. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de Doña Almudena , interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, y, recibidos los autos y antecedentes en la bala Cuarta del Tribunal Supremo, se personaron Dará hacer uso de sus derechos el Procurador Don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de la mencionada señora Almudena , y a título de apelante, y el sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia impugnada y la apelada su confirmación.

RESULTANDO: Que la Sala Cuarta de este Alto Tribunal, con fecha 28 de Septiembre de 1979, dictó Auto acordando remitir las actuaciones a esta Sala Tercera por ser de su competencia, en virtud de la distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicada por Orden del Ministerio de Justicia de fecha 11 de Junio de 1.979 , y recibidas las actuaciones en esta Sala, procedentes de la Sala Cuarta, a través del Registro General, y, habiendo finalizado la tramitación procesal, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 27 de Mayo de 1.980, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don José Luis Ruiz Sánchez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que se apela contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que confirmo, en vía jurisdiccional, el recurso promovida contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de 4 de Junio de 1.974, en materia de clasificación profesional, ya que la pretensión articulada originariamente por la productora Doña Almudena que presta sus servicios en la empresa "Radio Nacional de España", tiende al reconocimiento de la categoría que estima le corresponde como "locutoria de Primera", pretensión que fue objeto de desestimación al valorarse, de acuerdo con el artículo 9º, Grupo III, subgrupo 2ª de la vigente Ordenanza Laboral para Radio Nacional de España, aprobada por Orden de 14 de Julio de 1.971, como correctamente clasificada, planteando se "ex officio" en función de la materia objeto de litis, la cuestión de competencia como derivación de lo prevenido en la Ley 10/1973 de 17 de Marzo que reformó el artículo 94 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción en su apartado 1 .a) que - dispone que no serán susceptibles de apelación "los asuntos que se refieran a cuestiones de personal al servicio de particulares..." suscitándose en consecuencia la problemática de la admisibilidad del recurso de apelación como derivación de lo consignado.

CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta loa términos -del citado artículo 94-1.a) que establece los límites de la competencia funcional, no puede olvidarse el carácter y naturaleza de que participa dicha norma, como integrada en el "ius cogens" de modo que el Tribunal que carezca de competencia debe actuar "ex officio", expresando su abstención, en el sentido de declarar improcedente la admisión del recurso de apelación, por afectar la cuestión de fondo suscitada a materia cuyo conocimiento está vedada a esta Sala, en virtud de norma con el debido rango, sin que para tal -proceder se precise estímulo de las partes implicadas, cuan do no se haya apreciado o acusado por las mismas, debiendo en tales circunstanciasactuar el órgano "adquem", quien al examinar lo que constituye la esencia misma del debate, y como materia de "orden público procesal" proclamar su incompetencia, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación.

CONSIDERANDO: Que no cabe apreciar causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por Doña Almudena , contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 17 de Noviembre de 1.975 , sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.

Así por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el, Excmo. Sr. Don José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado de este Tribunal Supremo, hallándose celebrando Audiencia Pública, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de lo que como secretario de la misma certifico en Madrid, a 2 de Junio de

1.980.

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