STS, 13 de Junio de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 1980

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON FERNANDO ROLDAN MARTINEZ

DON JOSE LUIS RUIZ SANCHEZ

DON Jaime Rodríguez Hermida

DON JOSE PEREZ FERNANDEZ

En la villa de Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta;

En el recurso Contencioso-Administrativo que en única instancia pende ante la Sala, entre partes, de la una como demandante "MEJILLONERA CORUÑESA S.A.", representada por el Procurador don Gabriel Sanchez Malingre, bajo dirección de Letrado, y de la otra, como demandada la Administración Pública, a la que representa y defiende el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Comercio de 28 de diciembre de 1972 sobre caducidad de concesión otorgada para la instalación depurador de moluscos.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por Acuerdo de la Dirección General de Pesca Marítima del Ministerio de Comercio de fechas 28 de diciembre de 1972, se declaró caducada la concesión del parque de cultivo de moluscos que en su din le había sido otorgada a la Sociedad "MEJILLONERA CORUÑESA S.A.", por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1966 (B.O. del Estado nº 54). Contra dicho Acuerdo se entabló por la misma en 27 de enero da 1973 recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Comercio que fue considerado desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO: Que contra las anteriores resoluciones de la Dirección General de Pesca Marítima yMinisterio de Comercio la representación procesal de Mejillonera Coruñesa SA., se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, la cual dictó auto con fecha 2 de marzo de 1975 , acordando la incompetencia de la misma para conocer del recurso y recibidos el expediente y antecedentes en la Sala del Tribunal Supremo se personaron el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre en, la representación que ostenta por escrito con fecha 30 de mayo de 1975, el que formalizado en su día mediante demanda después de exponer los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, por no estar ajustada a derecho, y se dicte otra por la que se declare si derecho del recurrente a gozar de la concesión objeto del recurso y se le otorgue un nuevo plazo de realización de las obras de la misma.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado se opuso a la misma mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables suplicó se dicte sentencia confirmando íntegramente la resolución recurrida, por ser de justicia que pedía.

RESULTANDO: Que acordado por la Sala la sustanciación del recurso mediante conclusiones sucintas éstas fueron formuladas por las partes mediante escritos en los que insistieron en sus anteriores peticiones de demanda y contestación respectivamente, y señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 2 del actual, a las 11 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo Sr D. Jaime Rodríguez Hermida.

Vistos los artículos 1, 28, 37, 52, 54, 57, 58, 80, 82 y 131 de la ley de 27 de diciembre de 1956 , el articulo 1105 del Código Civil y demás de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que prioritariamente al enjuiciamiento y resolución de lo que propiamente constituye la temática sustantiva o de fondo que encierra este proceso, la adecuación o no a derecho de la resolución de la Dirección General de Pesca Marítima de 28 de diciembre de 1972, así como la que se produjo por la denegación tácita del recurso de alzada contra aquella interpuesto el 27 de enero de 1973, por virtud de los cuales se declaro caducada la concesión de autos-, la Sala ha de examinar la pretensión de inadmisibilidad que articuló en su día el Abogado del astado ya qué de estimarse la, misma el Tribunal quedaría exonerado del análisis de aquella problemática material o de fondo a que antes se hacia mérito pretensión evidente pues, aún reconociendo que existe jurisprudencia contraria a la que patrocinó el Abogado del Estado en el sentido de que el acto presunto no aparece hasta los tres meses del articulo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo , a partir de cuyo plazo comienza el año para interponer el recuso de alzada sin embargo la doctrina dominante y la jurisprudencia de la Sala es contraria a dicha interpretación preceptuando que el plazo para interponer el recurso Jurisdiccional es de un año a partir de la interposición del recurso de alzada, siguiendo el criterio que para el recurso reposición establece el articulo 58-2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 sin mas variante que en el recurso de reposición hay que esperar un mes y en el alzada tres y, a mayor abundamiento, este es el criterio que, patrocinó esta Sala en proceso idéntico al que nos ocupa y entre las mismas partes, sentencia de 7 de mayo de 1980 por todo lo cual procede se estime esta causa de inadmisibilidad sin que la Sala se pueda adentrar, por ello, en la temática sustantiva o de fondo que implica este proceso.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a costas no hay méritos suficientes para su imposición expresa a ninguna de las partes litigantes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente proceso interpuesto por "MEJILLONERA CORUÑESA S.A. contra la resolución de la Dirección General de Pesca Marítima de 28 de diciembre de 1972 y contra la alzada por silencio negativo del recurso de alzada formulado contra la misma el 27 de enero de 1973 todo ello sin la expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertara en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACÍON: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Jaime Rodríguez Hermida, Celebrando audiencia pública en el día de hoy La Sala Tercera de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.Madrid a trece de Junio de mil novecientos ochenta.

1 sentencias
  • SAP Madrid, 22 de Septiembre de 2001
    • España
    • 22 Septiembre 2001
    ...jurisprudencial de la que son muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1960, 21 de noviembre de 1970, 13 de junio de 1980, 6 de junio y 17 de septiembre de 1983, y 8 de noviembre y 21 de diciembre de 1985, entre otras, por lo que como tal debe calificarse la relació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR