STS, 27 de Junio de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 1980

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz

Magistrados:

Don Manuel Gordillo García

Don José Gabaldón López

EN LA VILLA DE MADRID, a 27 de junio de mil novecientos ochenta;

en el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre el

AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (León), apelante, representado por el Procurador Don

Argimiro Vázquez Guillen, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Muñiz Alique; y la Entidad "REALINVER, S.A.", apelada, re presentada por el Procurador Don Andrés Castillo Caballero, bajo

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento Pleno de Ponferrada, acordó en 15 de diciembre de 1.975, denegar a "Realinver, S.A." la aprobación inicial del Plan Parcial "ALDAMA"; que no conforme interpuso recurso de reposición, alegando en síntesis, que procede, no obstante lo dispuesto en el Plan General vidente, aprobar en estas fe chas el Plan Parcial presentado y que los defectos que señala el acuerdo recurrido no son tales defectos, siendo desestimado por otro acuerdo de 15 de marzo de 1.976 ya que el acuerdo plenario del 15 de octubre de 1.975, no creó derecho sustancial alguno a favor de Realinver, S.A., toda vez que lo acordado fué únicamente dejar el expediente sobre la mesa, facultad ésta reconocida en el art. 201 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales , sin que tampoco pueda clasificarse como una de las fases legales establecidas en el artículo 32 de la Leydel Suelo .

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos se interpuso por la Entidad "Realinver, S.A.", recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción en la Audiencia Territorial de Valladolid, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque el acuerdo recurrido, por ser contrario a Derecho, declarando consecuentemente: 1º. Que el Plan Parcial presentado por dicha parte es susceptible de ser aprobado, no siendo motivo legal impeditivo para su aprobación la circunstancia de que anticipe, en el tiempo, los plazos que para estudio y ejecución de la actuación urbanística, prevé el Plan General por tratarse de un Plan Parcial de iniciativa y financiación privadas; y 2º. Que las deficiencias que señala el acuerdo recurrido no son estimables como tales, siendo, en todo caso, susceptibles de subsanación en las condiciones que el Ayuntamiento imponga de acuerdo con la Ley del Suelo.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Ponferrada contestó a la demanda suplicando se desestime íntegramente el recurso, en razón de considerar ajustado a derecho el acuerdo que se impugna, con imposición de costas.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de enero de 1.977, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que en uso de los poderes de oficio para apreciar los vicios de orden público, de que goza este Tribunal anulamos el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada de quince de Diciembre de 1.975 por el que se denegó a REALINVER S.A. la aprobación del Plan Parcial "ALDAMA" así como todas las actuaciones posteriores, por haberse excedido dicha Corporación Local en la competencia que en esa materia le atribuye la Ley del Suelo, ordenando la retroacción del expediente al momento en que fué cometida la infracción, sin hacer especial condena en las costas de este proceso".

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Ponferrada, dedujo recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fué admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fué fijado, a tal fin, el diecinueve de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García.

VISTOS Los artículos 1, 2, 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de Diciembre de 1.956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa; 10, 32, 35, 40 al 42, 44 y 45 de la Ley de 12 de mayo de 1.956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por Realinver S.A. fué solicitada del Ayuntamiento de Ponferrada, en escrito de fecha 17 de Febrero de 1.975 (registrado de entrada el 3 de Marzo siguiente), la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana "Polígono Residencial Aldama", acordando la referida Corporación, en 15 de Octubre del propio año, tras los informes del Arquitecto Municipal y de la Comisión de Obras, Urbanismo y Alumbrado, invitar a los promotores a ponerse en contacto con la citada Comisión a fin de tratar de subsanar los defectos que se detallaban del Plan mencionado, quedando mientras tanto el expediente sobre la mesa, no existiendo constancia en el mismo de que se practicara actuación alguna con dicha finalidad, por lo que, después de diversas reuniones con los servicios jurídicos y técnicos, la Comisión de Obras y Urbanismo formuló propuesta de no aprobado inicialmente el repetido Plan Parcial, acordándolo así el Ayuntamiento Pleno de Ponferrada en Resolución de 15 de Diciembre de 1.975, contra la cual interpuso Realinver S.A. el pertinente recurso de reposición, que fué desestimado por la Corporación Municipal el 15 de Marzo de 1.976.

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso administrativo se interpone por Realinver S.A. contra la Resolución del Ayuntamiento de Ponferrada de 15 de Marzo de 1.976, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución de la propia Corporación Municipal de 15 de Diciembre de 1.975, que acordó no aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Polígono Residencial Aldama"; solicitando la actora, en su escrito de demanda, se dicte sentencia que revoque la referida resolución impugnada y declare: a) que el Plan Parcial presentado es susceptible de ser aprobado, sin que lo impídala circunstancia de que anticipe en el tiempo, los plazos que para estudio y ejecución de la actuación urbanística, prevé el Plan General, por tratarse de un Plan Parcial de iniciativa y financiación privadas, y b) que las deficiencias que señala la resolución municipal recurrida no son estimables comotales, siendo, en todo caso susceptibles de subsanación en las condiciones que el Ayuntamiento imponga de acuerdo con la Ley del Suelo; alegaciones que solo en parte cabe sean acogidas por la Sala, ya que si bien debe declararse, como se pretende, que el tiempo previsto en el Plan General para estudio y ejecución de la actuación urbanística no impide que, una vez aprobado éste definitivamente se acometa su más rápido desarrollo mediante los correspondientes flanes parciales, sin que para la formación de los mismos ha ya de esperarse al cumplimiento de los plazos que tan solo como límite máximo de demora han sido establecidos en aquél, no obstante, ha de ser rechazada la petición, que también en la demanda se formula, respecto a la subsanación de las deficiencias determinantes de la no aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento de Ponferrada; ya que respecto a las irregularidades apuntadas en los informes del Arquitecto Municipal y de la Comisión de Obras, Urbanismo y Alumbrado, ambos con fecha 13 de Octubre de 1.975, no consta en el expediente se practicara actuación alguna para subsanarlas a pesar de referirse a extremos tan importantes como los relativos a no cumplir con el mínimo de zonas ver des dispuesto legalmente, no establecer garantías suficientes entre el promotor y el Ayuntamiento y entre aquél y los futuros empresarios, y, además, no concretarse el estudio económico financiero a lo establecido en la vigente normativaincidiendo, por tanto, el Flan Parcial presentado en manifiesta infracción de los artículos 10 y 41 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , que impedía fuera aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Ponferrada, que dictó la oportuna resolución denegatoria el 15 de Diciembre de 1.975 después confirmada por la de 15 de Marzo de 1.976, que desestimó el recurso de reposición promovido frente a la anterior.

CONSIDERANDO: Que la facultad de aprobación, tanto "iniciar como "provisional", de los Planes y Proyectos, concedida a los Ayuntamientos en los artículos 32 y 42 número 1 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , implica siempre, por su propia naturaleza, la posibilidad de hacerlo en sentido afirmativo o denegatorio, dando lugar en el último caso, al impedir la continuación del procedimiento, al posible recurso ante esta Jurisdicción, una vez agotada previamente la vía administrativa.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada (León), y con revocación de la sentencia apelada, declarar que la Resolución del referido Ayuntamiento de 15 de Marzo de 1.976, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución de la propia Corporación Municipal de 15 de Diciembre de

1.975, que acordó no aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Polígono Residencial Aldama", es conforme a derecho; declarar también que el tiempo previsto en el Plan General para estudio y ejecución de la actuación urbanística no impide su inmediato desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales, sin que para la formación de éstos sea preciso esperar al cumplimiento de los plazos que tan solo como límite máximo de demora han sido establecidos por aquél; desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda, sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fé para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) contra la sentencia dictada el 14 de Enero de 1.977 por la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid , y con revocación de la sentencia apelada, debemos declarar y declaramos que la Resolución del referido Ayuntamiento de 15 de Marzo de 1.976, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución de la propia Corporación Municipal de 15 de Diciembre de 1.975, que acordó no aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Polígono Residencial Aldama", es conforme a derecho; declaramos también que el tiempo previsto en el Plan General para estudio y ejecución de la actuación urbanística no impide su inmediato desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales, sin que para la formación de éstos sea preciso esperar al cumplimiento de los plazos que tan solo como límite máximo han sido establecidos por aquél; desestimamos las restantes peticiones deducidas en la de manda; no hacemos imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fué la anterior sentencia por el magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de lo que, como Secretario, certifico. Madrid a 27 de junio de mil novecientos ochenta.

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