STS 967/1980, 6 de Junio de 1980
Ponente | MIGUEL MORENO MOCHOLI |
ECLI | ES:TS:1980:479 |
Número de Resolución | 967/1980 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
SENTENCIA NUM. 967
Excmos. Señores:
Don Agustín Muñoz Alvarez
Don Miguel Moreno Mocholi
Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna
En la Villa de Madrid a seis de Junio de mil novecientos ochenta.
RESULTANDO
Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rogelio contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Logroño que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra la Mutualidad Laboral de la Madera de San Sebastián.
Aceptando los Resultandos de la sentencia recurrida.
Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de la sentencia anterior de esta misma fecha, al darse en el demandante las circunstancias determinadas para, conforme a lo dispuesto en el articulo 135-5 de la Ley General de Seguridad Social , declarar en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta;; procede así mismo, reconocer el beneficio a ella asignado en el articulo 136 a) en relación con el 12 y 50 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 y disposiciones concordantes; y por tanto, la pensión vitalicia del cien por cien del salario real que para tal clase de incapacidad fija el citado precepto, en este caso, sobre la base cotizable declarada, al ser la tarifada superior al efectivo salario que venia percibiendo el interesado, y según allí igualmente se establece (apartado a) ha de prevalecer el que correspondió a la categoría del obrero solicitante, según el detalle concretado por la propia Mutualidad demandada al contestar a la demanda, que asciende a 5.720 pesetas mensuales, con las actualizaciones posteriores a liquidar en su momento y por quien corresponda y pagas extraordinarias; todo ello con efecto a parir de la fecha de alta producida en 27 de Octubre de 1.963.
Que debemos estimar y estimamos la demanda formulada por Don Rogelio , al declarar como declaramos la situación de incapacidad permanente del actor en grado de absoluta para toda actividad laboral y derecho a percibo de la pensión de cinco mil setecientas veinte pesetas mensuales, salvo actualizaciones posteriores y pagas extraordinarias; con efecto a partir del veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta y tres; y condenamos a la Mutualidad Laboral de la Madera, a estar y pasar por lo declarado y pago de la pensión expresada en los términos especificados. Y en cuanto a la devolución deautos, certificaciones y carta-orden, estese a lo dispuesto en la anterior sentencia de la presente determinante.
Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha pídola anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000
...las cuestiones planteadas. Afirma también el recurrente que no se aplican los criterios jurisprudenciales determinados en las sentencias Tribunal Supremo de 6-6-80, 15-6-80, 6-10-81, 16-11-81 y 29-1- 85 que establecen en una serie de secuelas similares que las mismas son invalidantes con ca......