STS 967/1980, 6 de Junio de 1980

PonenteMIGUEL MORENO MOCHOLI
ECLIES:TS:1980:479
Número de Resolución967/1980
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 967

Excmos. Señores:

Don Agustín Muñoz Alvarez

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid a seis de Junio de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rogelio contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Logroño que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra la Mutualidad Laboral de la Madera de San Sebastián.

Aceptando los Resultandos de la sentencia recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de la sentencia anterior de esta misma fecha, al darse en el demandante las circunstancias determinadas para, conforme a lo dispuesto en el articulo 135-5 de la Ley General de Seguridad Social , declarar en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta;; procede así mismo, reconocer el beneficio a ella asignado en el articulo 136 a) en relación con el 12 y 50 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 y disposiciones concordantes; y por tanto, la pensión vitalicia del cien por cien del salario real que para tal clase de incapacidad fija el citado precepto, en este caso, sobre la base cotizable declarada, al ser la tarifada superior al efectivo salario que venia percibiendo el interesado, y según allí igualmente se establece (apartado a) ha de prevalecer el que correspondió a la categoría del obrero solicitante, según el detalle concretado por la propia Mutualidad demandada al contestar a la demanda, que asciende a 5.720 pesetas mensuales, con las actualizaciones posteriores a liquidar en su momento y por quien corresponda y pagas extraordinarias; todo ello con efecto a parir de la fecha de alta producida en 27 de Octubre de 1.963.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la demanda formulada por Don Rogelio , al declarar como declaramos la situación de incapacidad permanente del actor en grado de absoluta para toda actividad laboral y derecho a percibo de la pensión de cinco mil setecientas veinte pesetas mensuales, salvo actualizaciones posteriores y pagas extraordinarias; con efecto a partir del veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta y tres; y condenamos a la Mutualidad Laboral de la Madera, a estar y pasar por lo declarado y pago de la pensión expresada en los términos especificados. Y en cuanto a la devolución deautos, certificaciones y carta-orden, estese a lo dispuesto en la anterior sentencia de la presente determinante.

Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha pídola anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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