STS 778/1980, 23 de Abril de 1980

PonenteFERNANDO HERNANDEZ GIL
ECLIES:TS:1980:1085
Número de Resolución778/1980
Fecha de Resolución23 de Abril de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 778

Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad.

D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

D. Fernando Hernández Gil.

En la villa de Madrid, a veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta.-Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada hoy en el recurso interpuesto por infracción de Ley, a nombre de Doña Margarita , representada y defendida en esta Sala por el Letrado D. Ángel Fernández Pampillón, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número tres de las de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente, contra la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil Mutualidad Laboral, representada ante esta Superioridad por el procurador D. Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Letrado D. Antonio Garcia Lozano, sobre invalidez Permanente Absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que los hechos probados de la sentencia recurrida, deben ser complementados con las precisiones siguientes: "que la actora está afecta asimismo de un síndrome de hipertiroidismo agudo, (enfermedad de Banedorw), que origina permanentes temblores, exaltación de reflejos y exige y obliga a que con frecuencia e intermitencia la trabajadora permanezca en situación de reposo ,

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXOMO. SR. DON Fernando Hernández Gil.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que dándose por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de casación de esta misma fecha, evidenciase de los hechos declarados probados, en los términos que se dejan ampliados y precisados, de las lesiones bronquiales, vertebrales y el hipertiroidismo agudo, que concurren en la trabajadora recurrente, determinan que se está en él supuesto de la incapacidad permanente y absoluta, definida en el art. 135, nº 5 de la Ley de Seguridad Social , en cuanto a que las taras anatómica funcionales a que está afecta, la inhabilitan para asumir o ejercer cualquier actividad laboral en el futuro, haciéndola a su vez acreedora a una pensión vitalicia ( art. 166 de la Ley deSeguridad Social ) fijada en el cien por cien de su salario de 4.580 pesetas mensuales ( art. 17 de la Orden de 15 de Abril de 1.969 ) que pe recibirá, desde el 17 de Enero de 1973 (fecha en que terminó la invalidez provisional, con subsiguiente propuesta de declaración de incapacidad permanente); pensión que será revalorizada en los términos establecidos por disposiciones legales o reglamentarias, posteriormente sobrevenidas, siendo al propio tiempo compensables o deducibles, las cantidades percibidas, en razón de la pensión derivada de la incapacidad permanente y total que tiene reconocida,( art. 40 de la Orden de 15 de Abril de 1969 ) y debiendo ser condenada al pago de las prestaciones dichas, la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Industria Textil.

FALLAMOS

Estimando la demanda instada por la trabajadora Doña Margarita , debemos declararla afecta a una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo y en consecuencia debemos condenar y condenamos a la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil-Mutualidad Laboral, a que la haga efectiva a partir del 17 de Enero de 1973, una pensión vitalicia mensual de 4.580 ptas, más las revalorizaciones posteriormente establecidas por norma legal o reglamentaria, siendo compensables y deducibles las cantidades que tenga percibidas como consecuencia de la incapacidad permanente y total, que le fue reconocida por resolución de la Comisión Técnica Calificadora núm. 2 de Barcelona el día 22 de Noviembre de 1.973. Y devuélvanse los autos a la Magistratura de que proceden, con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Fernando Hernández Gil, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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