STS 216/1980, 25 de Marzo de 1980

PonenteMIGUEL DE PARAMO CANOVAS
ECLIES:TS:1980:3432
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/1980
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 216

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Víctor Servan Mur

D. Ángel Falcon Garcia

D. Miguel de Paramo Cánovas

D. Pablo García Manzano

En Madrid a veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Procurador Don Francisco Martínez Arenas, en nombre y representación de Don Juan Luis y veintidós más, Funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Prensa; contra la Administración, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre revocación de Acuerdo de 27-1-78 del Ministerio de Hacienda, aprobado en Consejo de Ministros, por el que se fija coeficiente de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Prensa.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto dicho Recurso contencioso-administrativo, el mismo fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamando se el expediente, que una vez recibido se entregó al Procurador actor para que dedujera la demanda correspondiente, en el plazo de quince días, lo que verificó dentro de término por medio de escrito, en el que hizo constar como hechos los siguientes: Primero.- Al cobrar la nomina correspondiente al mes de marzo de 1.978, en la que por primera vez se les aplicaba el régimen retributivo establecido por el Decreto-Ley 22/1.977, de 30 de marzo , sus representados solicitaron del Departamento Ministerial a que pertenecen, que se les notificase con los requisitos que estable de el articulo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo , el= texto íntegro del acto en virtud del cual se había confeccionado aquella. Segundo.- Como contestación a su solicitud,mediante oficio firmado por el Subsecretario del Ministerio de Cultura, se comunicó a sus representados que la nómina se había confeccionado en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 1.978.- Tercero.- El 20 de ab u de 1.978, sus poderdantes presentaron en el Registro General de la Presidencia del Gobierno, escritos individuales dirigidos al Consejo de Ministros, en los que interponían recurso de reposición contra su acuerdo el 27 de enero del mismo año.- Tercero.- El Procurador que suscribe, en la representación que ostenta, ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición relacionado con el hecho anterior; citaba los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y terminaba suplicando se dictara sentencia por la que a) Anule o revoque y deje sin efecto los actos objeto de recurso. b) Declame que procede aplicar el índice de proporcionalidad 10 fuera determinar el sueldo de los funcionario del Cuerpo de Inspectores de Prensa a que pertenecen los recurrentes. c) Ordene que se adopten las medidas oportunas para la efectividad de dicha aplicación.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a la misma, en base al hecho única cisuignete: "Los del expediente administrativo, rechazando expresamente los alegados por los interesados en cuanto no coincidan con aquel y prescindiendo en todo caso de su interpretación o valoración; citaba los fundamentos de derecho que estimaba procedentes y terminaba suplicando se dictara sentencia en la que desestime el recurso interpuesto y confirme las resoluciones impugnadas, absolviendo a la Administración de las pretensiones de los interesados.

RESULTANDO: Que el día doce de Marzo en curso, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las pactes, habiéndose observado las formalidades legales por las que se rige.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don Miguel de Paramo Cánovas.

VISTOS: los preceptos citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que en el presente proceso, los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Piensa, pretenden que se les aplique el índice de proporcionalidad 10 en lugar del 8 que se les ha asignado, y lo fundamentan en que, según ellos, se han infringe do las disposiciones del Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo, en especial su articulo 28 que establece que el sueldo se determinará en función del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, Escala o Plaza de acuerdo con la proporcionalidad que se establece en el articulo 39, ya que para en el ingreso en este Cuerpo se exige titulo superior universitario o técnico, pero ello no es totalmente exacto, porque consta en el expediente (folio 21, fotocopia del Boletín Oficial del Estado nº 75 de

1.956) que en la primera oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Prensa, se admitía entre otros títulos el de la Escuela Oficial de Periodismo que no tenia en aquellas fechas el nivel de educación universitaria, e incluso podían aspirar a ingresar los funcionarios en propiedad del Ministerio con mas de cuatro años de antigüedad cualquiera que fuera su titulación; y de otro lado al desarrollarse las normas retributivas instauradas por el Decreto de 7 de febrero de 1.964 y Ley de 4 de mayo de 1.965 se les asignó el coeficiente 3,3 que se ha venido aplicando ininterrumpidamente hasta la publicación del Real Decreto-Ley 22/1.977 de 30 de marzo, y este en su disposición final primera establece que con la finalidad de poder determinar los sueldos con la proporcionalidad que se señala en el articulo 3 de este Real Decreto Ley , se aplicarán a los actuales Cuerpos, Escalas y Plazas los índices que en el mismo se establecen en la forma siguiente:...b) el 8 a los Cuerpos. Escalas o Plazas de coeficiente 3,3 y 3,6) por lo que se ve claramente que la Administración Lejos de incumplirlo se ha limitado a la aplicación de un precepto con rango de Ley que le impone tal proporcionalidad, y que por consiguiente no puede ser impugnado en esta vía jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que no se aprecian motivos de temeridad o mala fe en la conducta procesal de las pactes que aconsejen una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Luis , D§ Rosario , Doña Maribel , Don Jose Miguel , Doña Guadalupe , Don Emilio , Don Sebastián , Don Andrés , Don Manuel , Don Juan Francisco , Don Ildefonso , Don Luis Carlos , Don Everardo , Don Jose Francisco , Don Daniel , Don Simón , Don Bernardo , Don Rodolfo , Doña Luisa , Don Blas , Don Romeo , Doña Filomena y Don Bruno , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 1.978 por el que se fijó el coeficiente de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Prensa, y la desestimación presunta de los recursos de reposición, por aplicación del silencio administrativo,y en su lugar declaramos que el mencionado Acuerdo es conforme al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa imposición de costas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Miguel de Paramo Cánovas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha Certifico.-

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