STS, 4 de Marzo de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Enrique Medina Balmaseda.

Don José Garralda Valcárcel. Don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

EN LA VILLA DE MADRID, a cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta;

en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, entre partes, desuna, como apelante, Don Sergio , representado por el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre y dirigido por Letrado: y de otra, como apelados, el Abogado del Estado, en representación de la Administración, y Don Juan Pablo , Don Millán y Don Luis María , que no han comparecido en esta instancia, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha diez de Mayo de mil novecientos setenta y cinco , en pleito sobre alzamiento, suspensión y legalización de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha trece de Julio de mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Ayuntamiento de Chantada (Lugo) dictó Acuerdo alzando la suspensión decretada por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda de Lugo en veintidós de Enero anterior y se legalizaron las obras que Don Millán , Don Juan Pablo y Don Luis María estaban ejecutando en la calle de Juan XXIII, frente a la Plaza de Abastos de aquella Villa; contra cuyo acuerdo se interpuso recurso de reposición por Don Sergio , que fué desestimado par otro acuerdo del propio Ayuntamiento de veinte de Diciembre del mismo año mil novecientos setenta y tres.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos municipales, por Don Sergio se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia en virtud de la cual se declarase la nulidad de los acuerdos recurridos por virtud de los cuales se legalizaron* las obras de construcción de tres edificios que Don Millán , Don Juan Pablo y Don Luis María estaban construyendo en la calle de Juan XXIII de la Villa de Chantada; y con declaración de nulidad de las licencias que á cada uno de ellos les fueron otorgadas, se ordeñase el derribó de los mismos en cuanto invadían el terreno que en el Plan de Ordenación de la Villa estaba previsto para el ensanchamiento de la mencionada calle, declarando expresamente que no era aplicable en este caso el procedimiento deconservación de las obras a que se refería el articulo doscientos veintiocho de la Ley del Suelo; todo ello con expresa imposición de las costas procésales al Ayuntamiento de Chantada.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad Reí recurso o se desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas al recurrente; y Don Juan Pablo , Don Millán y Don Luis María , en igual trámite de contestación a la demanda, suplicaron se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso nº su desestimación; y, subsidiariamente, para el caso de que dicho recurso fuese estimado, se declarase la obligación de la Administración de indemnizarles de los daños y perjuicios, a concretar en trámite de ejecución de sentencia derivados de la anulación de las licencias de que eran titulares, que les fueron concedidas por acuerdos de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Chantada en sesión de treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y dos.

RESULTANDO: Que seguido el pleito par sus restantes trámites, por la' Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha diez de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, se dictó la Sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Sergio contra acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Chantada de trece de Julio y veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, que dispusieron alzar la suspensión decretada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo en sesión de veintidós de Febrero 'de mil novecientos setenta y tres y legalizar las obras que" Don Millán , Don Juan Pablo y Don Luis María , estaban ejecutando en la calle de Juan XXIII, frente a la Plaza de Abastos, debemos declarar y declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito inicial presentado en la Comisión Provincial de Urbanismo el doce de Febrero de mil novecientos setenta y tres, así como de todas las resoluciones dictadas en el mismo, por contrariarse con dicho procedimiento lo dispuesto en el articulo ciento setenta y uno de la Ley del Suelo y ser rechazable de plano la petición en el mismo formulada; sin hacer declaración sobre el pago de costas. Firme que sea la presenta, devuélvase el expediente administrativo al Centro de; su procedencia, juntamente:, con certificación y comunicación"; cuya Sentencia se funda, entre otros, en el siguiente primer "CONSIDERANDO Que como antecedentes que son de interés para la resolución de la cuestión litigiosa, deben señalarse: Primero. El Ayuntamiento de Chantada concedió licencia a Don Millán , Don Juan Pablo y Don Luis María , para la construcción de tres edificios en la calle de Juan XXIII de dicha villa, frente a la Plaza de Abastos.- Segundo. Hallándose en construcción dichos edificios, con fecha doce de: Febrero de mil novecientos setenta y tres, el recurrente Don Sergio eleva escrito -a la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo (folio uno, pieza A., del expediente administrativo) en el que postulaba la suspensión de las obras de construcción de los edificios referidos, la incoación del oportuno expediente y su resolución ordenando la demolición d& las mismas, por entender que con la construcción de los edificios &e (invadía terreno que en el Plan General estaba previsto como retranqueo para ampliación de la calle que daban frente, siendo ya de destacar que en ningún momento se alega la inexistencia de licencia o su ejecución en contradicción con las condiciones de su -otorgamiento.- Tercero. El veintidós de Febrero de mil novecientos setenta y tres se dicta acuerdo por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo, rectificado por otro posterior en cuanto a la errónea cita del precepto legal que le sirve de fundamento, que dispone, al amparo del articulo ciento setenta y uno de la ley del Suelo , la suspensión de las obras ejecutadas por el señor Millán , y ordena al Ayuntamiento de Chantada que incoe expediente de comprobación (folio seis de la pieza A).- Cuarto. La resolución de la misma Comisión Provincial de urbanismo de veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y tres (folio treinta y dos de la pieza A), declara que no procede recurso de reposición contra el acuerdo de suspensión por entender que es acto de trámite.- Quinto. El Ayuntamiento de Chantada tramita el expediente de comprobación (pieza B), en el que recae el acuerdo plenario de trece de Julio de mil novecientos setenta y tres (folio cuarenta y dos de la pieza B), que acuerda alzar la suspensión decretada por la Comisión Provincial de Urbanismo y la legalización de las obras, confirmado por el de veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y tres (folio sesenta y uno de la misma pieza), que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Sergio , siendo estos dos acuerdos del Ayuntamiento de Chantada los impugnador en el escrito de interposición del recurso. Sexto. Eh el recurso se pide la nulidad de los acuerdos municipales que alzaron la suspensión y legalizaron las obras, la declaración de nulidad de las licencias concedidas y el derribo de los edificios en la parte que invaden el terreno que en el Plan de Ordenación de la villa está previsto para ensanchamiento de la calle de Juan XXIII, justo frente a la Plaza de Abastos".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia interpuso apelación Don Sergio , que fué admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, en representación de Don Sergio

, sin que hayan comparecido en esta instancia los demandados o coadyuvantes; y no habiéndose solicitado la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon por dicho apelante y por el Abogado del Estado los oportunos escritos de instrucción y alegaciones,acordándose señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fué fijado el veintiséis de Febrero próximo pasado.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Enrique Medina Balmaseda.

Vistos la Ley de la Jurisdicción y la de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis .

Se acepta el primer Considerando de la Sentencia apelada; y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que silenciadas en el fallo de la sentencia recurrida las causas de inadmisibilidad aducidas en los escritos de contestación a la demanda por la Administración demandada y por los señores Juan Pablo , Millán y Luis María , procede dejar constancia en ésta de apelación su improcedencia por no carecer el recurrente, Don Sergio de la falta de legitimación activa de que se le acusa, teniendo en cuenta que ejercita en este proceso la acción pública que le concede el articulo doscientos veintitrés de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis y , en cuanto a la segunda por ser distintos los actos de veintidós de Junio de mil novecientos sesenta y ocho y los hoy recurridos del Pleno del Ayuntamiento de Chantada que aunque puedan tener relación no coinciden exactamente en cuanto a su contenido, ya que el primero resolvía sobre el ancho de una calle y en estos dos del recurso actual se trata de legalizar unas obras, por lo que no pueden operar las causas de inadmisibilidad de los apartados b) y c) del articulo ochenta y dos de la ley de la Jurisdicción , por lo que su eliminación del fallo por preeminencia de la nulidad de las actuaciones acordadas en el mismo, implica procesalmente una estimación parcial como pronunciamiento más favorable al demandante.

CONSIDERANDO: Que dentro ya del tema de fondo, hay que tener en cuenta para el mejor enjuiciamiento del mismo que los actos impugnados en este recurso, deducidos del expediente incoado por el Ayuntamiento de Chantada a instancia de la Comisión Provincial de Lugo, son los de trece de Julio y veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, según se deduce de los escritos de interposición del recurso y de la demanda, por lo que el procedimiento empleado para obtenerlos, sea por el artículo ciento setenta y uno o el ciento setenta y dos de la Ley de Régimen" del Suelo y Ordenación Urbana, es inoperante frente a una consecuencia como es la contenida en dichos actos de levantar la suspensión de las obras realizadas y paralizadas par los señores coadyuvantes, que es lo consustancial de tales resoluciones municipales frente a lo accidental del medio empleado para determinar si las obras denunciadas por el recurrente son o están adecuadas a la licencia que se concedió para llevarlas a efecto, y como de la lectura de la Resolución primera de trece de Julio del Ayuntamiento de Chantada se deduce que las mismas están adaptadas al Plan o proyecto de Urbanización aprobado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y que los edificios se adecuan a las alineaciones prefijadas, como se aprecia en los proyectos de dichas construcciones, así como, sin que se aprecie infracción urbanística en lo construido, es claro que prescindiendo de lo adjetivo del procedimiento empleado para tramitar el presente expediente, se llegaría siempre a la conclusión de legalizar las obras, lo que en méritos de un conocido principio de economía(procesal, debe desestimarse el recurso jurisdiccional interpuesto contra aquellos actos y el de apelación interpuesto debe prosperar en la parte que revoca la anulación de las actuaciones que comportan la nulidad de los actos recurridos, sin perjuicio de que en este último extremo hay que mantener la validez de ellos¡ así como la del expediente incoado por no existir precepto legal, respecto del mismo que imponga su ineficacia.

CONSIDERANDO: Que por cuanto antecede debe estimarse parcialmente el recurso sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Sergio , vecino de Chantada contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, de diez de Mayo de mil novecientos setenta y cinco , que revocamos en cuánto anula las actuaciones que condujeron a los acuerdos impugnados en este proceso de trece de Julio y veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y tres ambos, que declaramos válidos y conformes a derecho, confirmándola en todo lo demás que no se oponga a esta declaración, sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Excma. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Enrique Medina Balmaseda, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta.

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